Doctor en Derecho, Profesor universitario, Árbitro Internacional y Abogado con más de 18 años de experiencia especializado en bienes intangibles, protección de datos, ciberseguridad, mercantil y societario de base tecnológica, penal tecnológico y litigación nacional e internacional.

¿Puede un Gobierno prohibir el acceso a una Inteligencia Artificial? El caso Anthropic y el nacimiento del control geopolítico de la IA

Durante los últimos años, el debate jurídico sobre la inteligencia artificial ha girado principalmente en torno a cuestiones como la protección de datos personales, la propiedad intelectual, la transparencia algorítmica, la responsabilidad civil por daños causados por sistemas automatizados o los riesgos para los derechos fundamentales. Sin embargo, los acontecimientos ocurridos recientemente en torno a los modelos Fable 5 y Mythos 5 de Anthropic apuntan a un cambio de paradigma mucho más profundo. Por primera vez, un Gobierno ha intervenido para restringir el acceso a determinados modelos avanzados de inteligencia artificial no por razones de privacidad o protección del consumidor, sino por motivos de seguridad nacional y control tecnológico estratégico. La controversia comenzó tras el lanzamiento por Anthropic de Claude Fable 5 y Claude Mythos 5, dos de sus modelos más avanzados. Según la propia compañía, Mythos 5 había alcanzado capacidades especialmente sofisticadas en ámbitos como la investigación científica, la biología computacional y, especialmente, la ciberseguridad. Debido a dichas capacidades, Anthropic había establecido inicialmente un sistema de acceso controlado para determinadas organizaciones verificadas. Sin embargo, apenas unos días después de su lanzamiento, la compañía anunció la suspensión inmediata del acceso a ambos modelos tras recibir una directiva gubernamental estadounidense basada en la normativa de control de exportaciones y seguridad nacional. Aunque las autoridades estadounidenses todavía no han hecho público el texto íntegro de la orden administrativa, la información facilitada por Anthropic permite concluir que la medida se fundamenta en los amplios poderes que posee el Gobierno de los Estados Unidos para restringir la exportación de tecnologías consideradas sensibles. Tradicionalmente, estos mecanismos se han aplicado a sectores como la tecnología militar, la criptografía avanzada, los semiconductores de última generación o los sistemas de supercomputación. Lo verdaderamente novedoso es que, por primera vez, se estaría aplicando una lógica semejante a un modelo fundacional de inteligencia artificial accesible a través de la nube. Desde una perspectiva jurídica, este aspecto resulta extraordinariamente relevante. No estamos ante una prohibición de comercialización ni ante una sanción regulatoria derivada de incumplimientos normativos. Tampoco se trata de una medida destinada a proteger a los consumidores o a garantizar derechos fundamentales. Lo que se pretende restringir es el acceso a una determinada capacidad tecnológica por parte de personas extranjeras. En otras palabras, el objeto de la regulación ya no es el uso de la inteligencia artificial, sino el acceso mismo a la tecnología. La orden recibida por Anthropic habría exigido impedir que ciudadanos extranjeros pudieran utilizar los modelos afectados. El problema práctico radica en que, en un entorno globalizado y basado en servicios cloud, resulta extremadamente complejo verificar con absoluta certeza la nacionalidad, residencia o condición jurídica de todos los usuarios, empleados, investigadores o clientes corporativos que utilizan dichos sistemas. Ante la imposibilidad técnica de garantizar un cumplimiento parcial seguro, Anthropic optó por suspender completamente el acceso a Fable 5 y Mythos 5 para todos los usuarios a nivel mundial. La justificación oficial parece encontrarse en la posibilidad de que determinados actores pudieran utilizar estos modelos para identificar vulnerabilidades informáticas o acelerar procesos de investigación ofensiva en materia de ciberseguridad. Según la propia Anthropic, el Gobierno estadounidense habría aportado pruebas de que existían métodos para superar algunas de las limitaciones de seguridad implementadas por la compañía y obtener respuestas potencialmente útiles para actividades de análisis de vulnerabilidades. Aunque Anthropic sostiene que las capacidades observadas eran limitadas y se referían principalmente a vulnerabilidades ya conocidas y de baja criticidad, la Administración estadounidense habría considerado suficiente dicho riesgo para justificar la intervención. Lo verdaderamente importante no es la discusión técnica sobre la existencia o no de tales vulnerabilidades, sino el cambio conceptual que refleja esta actuación. Durante años hemos regulado la inteligencia artificial como una fuente potencial de riesgos para las personas. Sin embargo, la actuación de Estados Unidos supone considerar determinados modelos avanzados como activos estratégicos nacionales comparables a tecnologías de doble uso, infraestructuras críticas o incluso determinados recursos de interés para la defensa nacional. Nos encontramos así ante el nacimiento de una nueva categoría regulatoria: la inteligencia artificial como tecnología estratégica sometida a controles de exportación. Esta evolución podría tener consecuencias de enorme alcance. Del mismo modo que hoy existen licencias para exportar determinados sistemas criptográficos, componentes electrónicos avanzados o tecnologías militares, en el futuro podrían establecerse regímenes específicos para la exportación, acceso o utilización de modelos fundacionales de última generación. Las implicaciones económicas y geopolíticas son igualmente relevantes. Muchas empresas europeas dependen actualmente de proveedores estadounidenses para acceder a capacidades avanzadas de inteligencia artificial. OpenAI, Anthropic, Google o Microsoft constituyen hoy una parte esencial del ecosistema tecnológico global. El caso Anthropic demuestra que, en determinadas circunstancias, un Gobierno nacional puede influir directamente en la disponibilidad internacional de estas tecnologías. La dependencia tecnológica deja así de ser una cuestión meramente industrial para convertirse en un asunto de soberanía digital. Desde la perspectiva europea, este episodio debería servir como una llamada de atención. Mientras la Unión Europea ha concentrado buena parte de sus esfuerzos regulatorios en la aprobación y desarrollo del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), los acontecimientos recientes muestran que la competencia internacional en materia de IA no se limita a la gestión de riesgos. También afecta al control efectivo de las capacidades tecnológicas más avanzadas. Resulta especialmente interesante comparar la aproximación europea con la estadounidense. El AI Act se basa fundamentalmente en un modelo de gobernanza orientado al riesgo. Su objetivo consiste en permitir el desarrollo y utilización de sistemas de inteligencia artificial siempre que se respeten determinadas obligaciones de transparencia, supervisión humana, evaluación de riesgos y cumplimiento normativo. El enfoque norteamericano que emerge en el caso Anthropic es sustancialmente distinto. No se centra en cómo debe utilizarse la tecnología, sino en quién puede acceder a ella. Se trata de dos filosofías regulatorias radicalmente diferentes. Mientras Europa persigue una inteligencia artificial confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, Estados Unidos comienza a plantearse si determinadas capacidades avanzadas deben ser consideradas activos estratégicos cuyo acceso puede limitarse por razones geopolíticas o de seguridad nacional. Si esta tendencia se consolida, es probable que en los próximos años asistamos a la creación de nuevas categorías regulatorias para los llamados modelos de frontera. Podrían surgir sistemas de licencias específicas, clasificaciones basadas en capacidades técnicas, restricciones territoriales o incluso listas de tecnologías estratégicas sujetas a control gubernamental. La evolución podría recordar, salvando las diferencias, a los actuales regímenes internacionales de control de armamento, tecnologías nucleares o componentes de uso dual. Por todo ello, el caso Anthropic trasciende ampliamente el ámbito empresarial o tecnológico. Estamos probablemente ante uno de los primeros ejemplos visibles de una nueva fase en la gobernanza global de la inteligencia artificial. Una fase en la que los debates jurídicos ya no girarán exclusivamente en torno a la privacidad, la responsabilidad algorítmica o la transparencia, sino también alrededor de conceptos como soberanía tecnológica, control de exportaciones, seguridad nacional y competencia geopolítica. La cuestión fundamental ya no es únicamente cómo regular la inteligencia artificial. La verdadera pregunta que comienza a emerger es quién podrá acceder a ella, bajo qué condiciones y con qué límites. Y esa discusión, hasta hace poco impensable, acerca la regulación de la inteligencia artificial mucho más al ámbito de la seguridad estratégica internacional que al tradicional Derecho digital. Por favor, deja este campo vacíoNo te pierdas nada. ¡Suscríbete ahora! 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La UE pone orden al etiquetado del contenido generado por IA: nuevo Código de Prácticas y primeros iconos europeos

La Comisión Europea ha dado un paso relevante en la aplicación práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial —AI Act—: el 10 de junio de 2026 publicó el Código de Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA. Su finalidad es ayudar a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa a cumplir con las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act, que serán aplicables, con carácter general, desde el 2 de agosto de 2026.   La noticia no debe leerse como una simple recomendación estética sobre cómo identificar imágenes, vídeos o textos generados por IA. El Código pretende convertirse en una herramienta práctica para reducir la incertidumbre jurídica: quién debe informar, cuándo debe hacerlo, cómo debe etiquetar el contenido y qué evidencias puede aportar para demostrar cumplimiento. Un Código voluntario, pero sobre obligaciones que no son voluntarias La primera precisión es importante: la adhesión al Código es voluntaria, pero las obligaciones de transparencia del AI Act no lo son. La propia Comisión subraya que el Código no sustituye al Reglamento ni a las futuras directrices sobre el artículo 50, sino que ofrece un marco práctico reconocido a escala de la UE para que los firmantes puedan demostrar el cumplimiento de esas obligaciones.   En la práctica, esto significa que las empresas podrán optar por adherirse al Código o cumplir por otras vías. Ahora bien, quienes lo firmen podrán beneficiarse de una mayor previsibilidad, seguridad jurídica y reducción de cargas administrativas, siempre que el Código reciba una evaluación positiva por parte de la Comisión y del AI Board. Por el contrario, quienes adopten medidas alternativas deberán poder demostrar, caso por caso, que dichas medidas son adecuadas.   ¿Qué exige el artículo 50 del AI Act? El artículo 50 del AI Act aborda supuestos de transparencia vinculados al riesgo de engaño, suplantación o manipulación. Entre otros casos, obliga a informar a las personas cuando interactúan con determinados sistemas de IA, como chatbots, y exige transparencia respecto de contenidos generados o manipulados artificialmente, especialmente cuando puedan confundirse con contenidos auténticos.   En materia de contenido generado por IA, la Comisión destaca dos grandes bloques: Por un lado, los proveedores de sistemas de IA generativa deberán adoptar medidas para que los contenidos generados o manipulados por IA —audio, imagen, vídeo o texto— puedan ser marcados y detectados, incluso mediante soluciones legibles por máquina que sean eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida técnicamente posible.   Por otro lado, los responsables del despliegue deberán etiquetar determinados contenidos, en particular los deepfakes y los textos generados o manipulados por IA que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés general, salvo que hayan pasado por revisión humana o control editorial y exista una persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial.   No todo contenido generado por IA debe etiquetarse Uno de los puntos más relevantes para empresas, medios, creadores y departamentos de marketing es que el régimen europeo no impone una obligación universal de etiquetar cualquier uso de IA. La Comisión aclara que el deber de divulgación se centra en supuestos concretos: deepfakes y determinados textos destinados a informar al público sobre asuntos de interés general.   Además, existen límites y excepciones. En obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas, la obligación de transparencia debe cumplirse de forma adecuada, sin obstaculizar la visualización o disfrute de la obra. También queda excluido el deber de divulgación cuando el uso esté autorizado por ley para la detección, prevención, investigación o persecución de delitos. En el caso de textos, no se aplica la obligación cuando exista revisión humana o control editorial y alguien asuma responsabilidad editorial.   Los nuevos iconos europeos para contenido generado por IA Junto con el Código, la UE ha presentado un conjunto de iconos europeos que los responsables del despliegue pueden utilizar para etiquetar determinados contenidos generados o manipulados por IA. Estos iconos son gratuitos, están disponibles para su uso público y forman parte de la sección del Código dedicada al etiquetado por parte de los deployers.   La Comisión distingue, entre otros, iconos para contenido totalmente generado por IA y contenido parcialmente modificado por IA. Ahora bien, conviene evitar una conclusión errónea: el uso de estos iconos es opcional y, por sí solo, no garantiza el cumplimiento legal. El responsable del despliegue seguirá teniendo que asegurarse de que la información sea clara, perceptible y adecuada al contexto.   Desde una perspectiva práctica, los iconos deberán mostrarse de forma claramente visible y distinguible, como tarde en el momento de la primera exposición de la persona al contenido. La Comisión también recomienda que el etiquetado sea accesible, con lenguaje sencillo, evitando tecnicismos innecesarios y, cuando sea posible, mediante texto alternativo o etiquetas compatibles con tecnologías de asistencia.   ¿Quién puede firmar el Código? El AI Office invita a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa a firmar el Código como vía para cumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50, apartados 2 y 4, del AI Act. La firma debe realizarse mediante el formulario correspondiente y por una persona con autoridad suficiente para vincular a la organización, como un alto directivo.   La Comisión ha anunciado que los firmantes se harán públicos en julio de 2026, antes de la entrada en aplicación de las obligaciones de marcado y etiquetado el 2 de agosto de 2026. También ha indicado que, para los firmantes, la futura supervisión se centrará en comprobar la adhesión al Código, lo que puede ofrecer un cumplimiento más homogéneo en toda la Unión Europea.   Impacto para empresas: del aviso legal al diseño del producto El mensaje de fondo es claro: la transparencia en IA no puede resolverse únicamente con una cláusula genérica en los términos y condiciones. Las organizaciones que generen, modifiquen, publiquen o distribuyan contenidos mediante IA deberán integrar el cumplimiento desde el diseño del producto, la interfaz y los flujos editoriales. En la práctica, conviene revisar al menos cinco aspectos: Próximos pasos El Código publicado el 10 de junio de 2026 se encuentra pendiente de evaluación de adecuación por parte de la Comisión y del AI Board. Además, la Comisión publicará directrices específicas sobre el alcance de las obligaciones de transparencia del artículo 50 antes de que estas comiencen a aplicarse.   Para las empresas, esperar al último momento sería un error. La fecha del 2 de agosto de 2026 obliga a revisar desde ahora los procesos de creación, publicación y distribución de contenido generado o manipulado por IA. La cuestión ya no es solo si una organización usa IA, sino si las personas pueden saber, de forma clara y comprensible, cuándo están interactuando con ella o cuándo consumen contenido artificialmente generado. Conclusión El nuevo Código de Prácticas no crea por sí mismo nuevas obligaciones, pero sí anticipa cómo espera la Unión Europea que se materialice la transparencia en IA generativa. El cumplimiento dejará de ser una cuestión meramente documental para convertirse en una cuestión de diseño, gobernanza y experiencia de usuario. Las organizaciones que actúen ahora —inventariando usos, definiendo criterios editoriales, implementando etiquetas claras y preparando evidencias— estarán en mejor posición para afrontar la aplicación del artículo 50 del AI Act con seguridad jurídica y menor fricción operativa.

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Meta frente al RGPD: cuando una única reclamación puede transformar el tratamiento de datos de cientos de millones de usuarios

La reciente derrota judicial de Meta ante el Tribunal Superior irlandés constituye uno de los acontecimientos más relevantes en materia de protección de datos de los últimos años. Aunque la atención mediática se ha centrado en la posible sanción económica —que podría alcanzar entre 360 y 430 millones de euros—, el verdadero interés jurídico del asunto reside en una cuestión mucho más profunda: hasta qué punto una reclamación individual puede dar lugar a una revisión estructural de las prácticas de tratamiento de datos de una de las mayores plataformas digitales del mundo.   La resolución rechaza íntegramente el recurso planteado por Meta contra la actuación de la autoridad irlandesa de protección de datos (Data Protection Commission o DPC), permitiendo que continúe un procedimiento que podría desembocar no sólo en una importante multa administrativa, sino también en órdenes correctivas con impacto sobre los sistemas generales de acceso y tratamiento de información personal utilizados por Facebook.   El origen del procedimiento: una sola reclamación Uno de los aspectos más llamativos del caso es su origen. La investigación no nace de una brecha masiva de seguridad ni de una actuación coordinada de varias autoridades europeas. Surge de una única reclamación presentada por un usuario de Facebook en relación con el acceso a sus datos personales almacenados en los sistemas internos de Meta.   El reclamante sostenía que la información facilitada por la compañía no permitía verificar adecuadamente qué categorías de datos personales estaban siendo tratadas, de dónde procedían dichos datos ni si existían categorías especiales de información sujetas a una protección reforzada bajo el RGPD. La controversia gira especialmente en torno a un sistema interno de almacenamiento de datos denominado “Hive”, utilizado por Meta para gestionar grandes volúmenes de información de usuarios.   Lo relevante es que la autoridad irlandesa entendió que la cuestión planteada trascendía el caso individual y podía afectar potencialmente a millones de usuarios europeos. La cuestión jurídica fundamental: el alcance del derecho de acceso Desde una perspectiva académica, el asunto se sitúa en el núcleo del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos. El derecho de acceso constituye uno de los pilares fundamentales del sistema europeo de protección de datos. Sin conocer qué información posee una organización, cómo la obtiene y para qué la utiliza, resulta imposible ejercer de forma efectiva otros derechos como la rectificación, la supresión o la limitación del tratamiento. La cuestión que subyace en este procedimiento es si una empresa puede considerar cumplido el derecho de acceso proporcionando únicamente información resumida o si, por el contrario, debe facilitar un nivel de detalle suficiente para que el interesado pueda comprender realmente la totalidad de las operaciones de tratamiento realizadas sobre sus datos personales.   Aunque todavía no existe una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, la posición adoptada por la DPC apunta hacia una interpretación particularmente exigente de las obligaciones de transparencia impuestas por el RGPD. La estrategia procesal de Meta Meta intentó impedir la continuación de la investigación alegando que la DPC había excedido sus competencias. La compañía sostenía que la autoridad reguladora había ampliado indebidamente el objeto inicial de la reclamación individual hasta convertirla en una investigación general sobre sus prácticas de tratamiento de datos respecto de todos los usuarios de Facebook.   Sin embargo, el Tribunal Superior irlandés rechazó todos los argumentos formulados por la empresa tecnológica y confirmó la legalidad de la actuación desarrollada por la autoridad de protección de datos. La sentencia considera que la DPC actuó dentro de las facultades que le atribuye el RGPD y la normativa nacional de ejecución.   La consecuencia inmediata es que la investigación puede continuar hasta la adopción de una decisión final. Más allá de la multa: el verdadero riesgo para Meta Desde un punto de vista económico, una sanción de 430 millones de euros resulta ciertamente significativa. Sin embargo, para una compañía del tamaño de Meta, el elemento más relevante del procedimiento probablemente no sea la multa, sino las posibles medidas correctivas. Según la información disponible, la propuesta preliminar de la autoridad irlandesa contempla no sólo sanciones económicas, sino también órdenes destinadas a modificar determinadas prácticas de acceso y gestión de datos personales dentro de los sistemas de la compañía.   En términos prácticos, ello podría obligar a Meta a revisar procesos internos que afectan a cientos de millones de usuarios europeos. La experiencia demuestra que, en muchas ocasiones, el verdadero impacto de las decisiones regulatorias no se encuentra en las multas, sino en los costes operativos y organizativos derivados de la necesidad de rediseñar sistemas tecnológicos complejos. Un contexto de creciente presión regulatoria Este procedimiento no constituye un episodio aislado. Durante los últimos años, Meta ha acumulado algunas de las sanciones más elevadas impuestas en aplicación del RGPD, incluyendo la histórica multa de 1.200 millones de euros por transferencias internacionales de datos y otras sanciones relacionadas con brechas de seguridad, transparencia y tratamiento de información personal.   Paralelamente, los tribunales europeos continúan reforzando los estándares de protección de datos frente a los grandes operadores tecnológicos. En diciembre de 2025, el Tribunal Supremo austríaco declaró ilegal parte del modelo publicitario personalizado de Meta y exigió mayores niveles de transparencia respecto de los datos tratados y sus finalidades.   Todo ello evidencia una tendencia clara: las autoridades y tribunales europeos están evolucionando desde una supervisión centrada en incumplimientos concretos hacia un control estructural de los modelos de negocio basados en la explotación masiva de datos personales. La importancia de este caso trasciende ampliamente la cuantía de la eventual sanción. La cuestión de fondo consiste en determinar hasta dónde llega realmente el derecho de acceso reconocido por el RGPD y cuál es el nivel de transparencia que puede exigirse a plataformas que procesan cantidades masivas de información personal. La decisión del Tribunal Superior irlandés envía un mensaje inequívoco: una reclamación individual puede convertirse en el punto de partida para examinar prácticas sistémicas cuando éstas afecten potencialmente a millones de ciudadanos europeos.   En última instancia, el litigio refleja una de las grandes tensiones jurídicas de la economía digital contemporánea: el conflicto entre la creciente complejidad tecnológica de los sistemas de tratamiento de datos y la exigencia, cada vez más intensa, de que dichos sistemas permanezcan comprensibles, auditables y transparentes para los propios ciudadanos cuyos datos alimentan el ecosistema digital

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Temu y la madurez regulatoria de Europa: la primera gran sanción del DSA contra el comercio electrónico masivo

La Comisión Europea ha impuesto una multa de 200 millones de euros a Temu por incumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA), en una decisión que probablemente marcará un antes y un después en la supervisión de las grandes plataformas de comercio electrónico en Europa. La sanción no se refiere a una infracción aislada ni a un producto concreto, sino a algo mucho más relevante desde una perspectiva jurídica: el incumplimiento de las obligaciones estructurales de gestión de riesgos que el DSA impone a las plataformas digitales de muy gran tamaño.   Nos encontramos, por tanto, ante un cambio de paradigma regulatorio. Tradicionalmente, la actuación administrativa se dirigía contra productos específicos, vendedores concretos o conductas individuales. El DSA, sin embargo, desplaza el foco hacia la propia arquitectura de la plataforma y hacia la forma en que ésta gestiona los riesgos sistémicos derivados de su actividad. La cuestión central: no es lo que vende Temu, sino cómo controla lo que vende Según la Comisión Europea, Temu no identificó, analizó ni evaluó adecuadamente los riesgos derivados de la presencia de productos ilegales en su plataforma. La investigación concluyó que los consumidores europeos tenían una probabilidad elevada de encontrar artículos que incumplían la normativa de la Unión, incluyendo juguetes infantiles inseguros, cargadores eléctricos defectuosos y otros productos potencialmente peligrosos para la salud y la seguridad.   Lo relevante desde el punto de vista jurídico es que la sanción no se fundamenta en la mera existencia de productos ilegales. Ninguna plataforma de la dimensión de Temu puede garantizar un riesgo cero. Lo que reprocha la Comisión es que la empresa no llevó a cabo una evaluación diligente y suficientemente rigurosa de esos riesgos, incumpliendo una obligación esencial prevista en el DSA para las plataformas de muy gran tamaño.   En otras palabras, el incumplimiento sancionado no es el resultado, sino la deficiencia del sistema de prevención. El DSA y la responsabilidad basada en riesgos Uno de los aspectos más innovadores del Reglamento de Servicios Digitales es la introducción de un modelo regulatorio basado en riesgos. Las plataformas digitales con más de 45 millones de usuarios en la Unión Europea no solo deben reaccionar cuando detectan contenidos o productos ilícitos. También deben anticipar los riesgos sistémicos que puedan derivarse de su funcionamiento, documentarlos, evaluarlos periódicamente y adoptar medidas proporcionadas para mitigarlos. Este enfoque recuerda en gran medida a otros sectores regulados como la protección de datos personales, la prevención del blanqueo de capitales o la ciberseguridad. La lógica subyacente es idéntica: la organización debe demostrar que ha identificado los riesgos relevantes y que dispone de mecanismos adecuados para gestionarlos. La Comisión concluyó que la evaluación de riesgos elaborada por Temu en 2024 no alcanzaba el estándar exigido por el DSA y que la empresa había subestimado significativamente la probabilidad y el impacto de la comercialización de productos ilegales a través de su plataforma.   Una investigación basada en pruebas reales Otro elemento destacable es la metodología empleada por las autoridades europeas. La investigación incluyó ejercicios de mystery shopping o compras encubiertas realizadas directamente en la plataforma. Los productos adquiridos fueron posteriormente sometidos a análisis técnicos y ensayos de laboratorio, detectándose diversos incumplimientos de la normativa europea de seguridad de productos.   Esta aproximación resulta especialmente significativa porque demuestra que la aplicación del DSA no se está desarrollando únicamente mediante análisis documentales o declaraciones de cumplimiento, sino mediante mecanismos de verificación práctica que permiten evaluar el funcionamiento real de las plataformas. Desde una perspectiva probatoria, ello refuerza considerablemente la posición de la Comisión en eventuales recursos judiciales. Más allá de Temu: el mensaje para todo el mercado digital La decisión trasciende claramente el caso concreto de Temu. La Comisión está enviando un mensaje inequívoco a todas las plataformas digitales que operan en el mercado europeo: la obligación de gestionar riesgos sistémicos no es una exigencia meramente formal ni documental. Debe traducirse en medidas reales, verificables y efectivas. Asimismo, la resolución confirma que el DSA ha entrado en una nueva fase. Durante los primeros años de aplicación predominó la elaboración de guías, auditorías y requerimientos de información. Ahora estamos asistiendo a la consolidación de una verdadera política sancionadora europea en materia digital.   No debe olvidarse que esta es una de las sanciones más importantes impuestas hasta la fecha en aplicación del DSA y que se suma a las actuaciones iniciadas contra otras grandes plataformas tecnológicas.   ¿Qué ocurre ahora? La multa económica no pone fin al procedimiento. La Comisión ha exigido a Temu la presentación de un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas y adecuar sus mecanismos de evaluación y mitigación de riesgos a las exigencias del Reglamento. Si las medidas adoptadas resultaran insuficientes, podrían imponerse nuevas sanciones e incluso pagos coercitivos periódicos.   Paralelamente, continúan abiertas otras investigaciones sobre diferentes aspectos del funcionamiento de la plataforma, lo que evidencia que el escrutinio regulatorio europeo sobre el comercio electrónico transfronterizo se encuentra lejos de haber concluido.   La sanción a Temu constituye probablemente uno de los ejemplos más claros de la transformación que está experimentando el Derecho Digital europeo. La Unión Europea ya no se limita a reaccionar frente a infracciones concretas. Su objetivo es exigir a las grandes plataformas una gobernanza preventiva de los riesgos que generan sus modelos de negocio. Desde esta perspectiva, el caso Temu no trata realmente sobre juguetes, cargadores o productos peligrosos. Trata sobre algo mucho más profundo: la responsabilidad jurídica de las plataformas digitales en la construcción de un entorno digital seguro y confiable para más de 450 millones de consumidores europeos. Y ese principio, previsiblemente, será uno de los pilares fundamentales de la regulación digital europea durante la próxima década

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El Tribunal General limita el alcance del DMA frente a Meta: anulación de la designación de Marketplace como servicio de acceso esencial

El pasado 3 de junio de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea dictó una relevante sentencia en el asunto T-1078/23, Meta Platforms c. Comisión, en la que analiza por primera vez algunos aspectos esenciales de la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales (Digital Markets Act o DMA). La resolución mantiene la consideración de Messenger como servicio esencial de plataforma sujeto a las obligaciones del DMA, pero anula la designación de Marketplace, introduciendo importantes límites a la discrecionalidad de la Comisión Europea.   El contexto: el DMA y la figura del “gatekeeper” El DMA constituye una de las piezas centrales de la estrategia regulatoria europea frente a las grandes plataformas digitales. Su finalidad es evitar que determinados operadores tecnológicos, debido a su posición estratégica en los mercados digitales, puedan actuar como “guardianes de acceso” (gatekeepers) y condicionar el funcionamiento de la competencia. Mediante decisión de 5 de septiembre de 2023, la Comisión Europea designó a Meta como gatekeeper respecto de varios de sus servicios: Facebook, Messenger y Marketplace. La empresa impugnó dicha decisión en relación con Messenger y Marketplace, alegando que ambos servicios no podían considerarse “puertas de acceso importantes” para que los usuarios empresariales alcanzasen a los usuarios finales.   Messenger: una confirmación de la interpretación amplia del DMA En relación con Messenger, el Tribunal General respalda íntegramente la posición de la Comisión. La sentencia considera que Messenger constituye un servicio de comunicaciones interpersonales independiente del propio Facebook. Aunque ambos servicios se encuentren integrados dentro del ecosistema de Meta, Messenger dispone de funcionalidades específicas, aplicaciones autónomas y mecanismos propios de interacción empresarial que justifican su consideración separada a efectos regulatorios.   Particularmente relevante resulta la interpretación efectuada respecto del cálculo de usuarios. Meta defendía que la Comisión debía excluir del cómputo aquellos usuarios que utilizaban simultáneamente Facebook y Messenger. El Tribunal rechaza este planteamiento y concluye que el DMA no exige tal diferenciación, permitiendo una valoración agregada de la base de usuarios del servicio.   Asimismo, la resolución confirma que la Comisión no estaba obligada a abrir una investigación de mercado adicional antes de proceder a la designación, dado que Meta no había aportado elementos suficientemente sólidos para destruir las presunciones establecidas por el Reglamento.   Marketplace: los límites del control regulatorio La parte más interesante de la sentencia se refiere a Marketplace. El Tribunal General no cuestiona el objetivo perseguido por el DMA ni la posibilidad de que un servicio de intermediación digital pueda ser designado como servicio esencial. Sin embargo, recuerda que incluso en sectores altamente regulados la Comisión debe respetar plenamente los principios de motivación, proporcionalidad y buena administración.   La resolución identifica dos defectos fundamentales en la actuación de la Comisión. En primer lugar, aprecia un error jurídico en la metodología utilizada para valorar Marketplace. La Comisión basó esencialmente su análisis en datos correspondientes a los tres años anteriores a la designación, sin tener debidamente en cuenta cambios significativos introducidos por Meta en julio de 2023, apenas semanas antes de la adopción de la decisión. Dichas modificaciones afectaban precisamente a los criterios utilizados para identificar usuarios empresariales dentro de la plataforma.   En segundo lugar, el Tribunal considera que la motivación de la decisión era insuficiente. La Comisión no explicó adecuadamente el impacto que tales cambios tenían sobre la naturaleza del servicio ni justificó por qué Marketplace seguía permitiendo a empresas ofrecer bienes y servicios a consumidores en los términos exigidos por el DMA. La sentencia señala expresamente que parte de los razonamientos empleados eran hipotéticos e incompletos.   Como consecuencia, el Tribunal concluye que la decisión no permitía ni a Meta comprender plenamente las razones de la designación ni al propio órgano jurisdiccional ejercer un control efectivo de legalidad. Por ello, anula la designación de Marketplace como servicio de plataforma esencial.   Implicaciones jurídicas de la sentencia Más allá del resultado concreto para Meta, esta resolución posee una importancia sistémica para la aplicación futura del DMA. En primer lugar, confirma que las presunciones establecidas por el Reglamento son robustas y difíciles de destruir, reforzando la posición institucional de la Comisión frente a las grandes plataformas tecnológicas. En segundo lugar, recuerda que la rapidez regulatoria no puede traducirse en una relajación de las garantías procedimentales. La Comisión dispone de amplias facultades para supervisar a los gatekeepers, pero debe fundamentar adecuadamente sus decisiones y valorar todas las circunstancias relevantes existentes en el momento de su adopción. Finalmente, la sentencia demuestra que el control jurisdiccional europeo seguirá desempeñando un papel esencial en la construcción práctica del DMA. La regulación de los mercados digitales no se desarrollará únicamente mediante decisiones administrativas de la Comisión, sino también a través de una intensa labor interpretativa de los tribunales europeos.   La resolución del Tribunal General representa un primer equilibrio entre dos objetivos que frecuentemente entran en tensión en el ámbito digital: la necesidad de controlar el poder de las grandes plataformas tecnológicas y la obligación de preservar las garantías propias del Estado de Derecho. El mensaje que transmite la sentencia es claro: la Comisión puede actuar con firmeza frente a los gigantes digitales, pero debe hacerlo respetando escrupulosamente las exigencias de motivación, prueba y legalidad que caracterizan al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Precisamente en ese equilibrio entre eficacia regulatoria y seguridad jurídica se jugará buena parte del éxito futuro del DMALa resolución del Tribunal General representa un primer equilibrio entre dos objetivos que frecuentemente entran en tensión en el ámbito digital: la necesidad de controlar el poder de las grandes plataformas tecnológicas y la obligación de preservar las garantías propias del Estado de Derecho.

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Spotify actualiza su política de privacidad ¿Qué cambia?

La reciente actualización de la Política de Privacidad de Spotify vuelve a situar en el centro del debate jurídico una cuestión esencial en la economía digital contemporánea: hasta qué punto las grandes plataformas tecnológicas están transformando los datos personales en un elemento estructural de la experiencia de usuario y del propio modelo de negocio. La compañía ha comunicado que las modificaciones persiguen mejorar la claridad, la transparencia y el control sobre los datos personales utilizados dentro de la plataforma. Desde la perspectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), esta cuestión no es menor. El artículo 12 RGPD exige que la información proporcionada a los usuarios sea transparente, inteligible y fácilmente accesible. Durante años, muchas políticas de privacidad de grandes plataformas digitales han sido excesivamente técnicas, extensas y difíciles de comprender incluso para usuarios avanzados. Por ello, el esfuerzo por simplificar el lenguaje jurídico y explicar mejor los tratamientos de datos responde no solo a una cuestión reputacional, sino también a una obligación legal derivada del principio de transparencia. Sin embargo, más allá de la mejora formal de la política de privacidad, lo verdaderamente relevante es el reconocimiento explícito de nuevos usos de los datos personales vinculados a funcionalidades avanzadas de personalización. Spotify explica ahora con mayor detalle cómo recopila y utiliza información para desarrollar nuevos productos, funciones y experiencias más relevantes para el usuario. Esta tendencia refleja la evolución natural de las grandes plataformas digitales hacia modelos basados en inteligencia artificial, perfilado conductual y sistemas algorítmicos de recomendación cada vez más sofisticados. Especial relevancia tiene la incorporación de información relativa al uso opcional de la ubicación exacta del usuario. Spotify indica que estos datos permitirán ofrecer funcionalidades como “Conciertos cerca de ti” o recomendaciones más ajustadas al contexto geográfico del usuario. Desde el punto de vista jurídico, la geolocalización precisa constituye uno de los tratamientos de datos más sensibles desde la perspectiva de la privacidad, ya que permite inferir hábitos de comportamiento, desplazamientos, rutinas personales, preferencias culturales e incluso relaciones sociales o aspectos ideológicos. Por ello, resulta especialmente importante que la compañía destaque que esta funcionalidad será opcional, que requerirá activación expresa tanto en la aplicación como en el dispositivo y que podrá deshabilitarse en cualquier momento. Sobre el papel, el modelo parece alinearse con las exigencias del RGPD en materia de consentimiento válido, esto es, un consentimiento libre, específico, informado e inequívoco. No obstante, el verdadero debate jurídico va mucho más allá del consentimiento formal. En la práctica, muchas plataformas digitales construyen experiencias altamente personalizadas que incentivan al usuario a aceptar tratamientos de datos cada vez más intensivos a cambio de una experiencia más cómoda, útil o relevante. La privacidad deja así de percibirse como un derecho abstracto para convertirse en una variable de intercambio dentro de la economía digital contemporánea. También merece atención la afirmación de Spotify de que los datos de ubicación exacta no serán compartidos con colaboradores publicitarios. Aunque esta precisión resulta positiva desde la perspectiva de transparencia, ello no excluye necesariamente tratamientos internos avanzados basados en segmentación, perfilado o análisis predictivo del comportamiento del usuario. La economía digital actual se fundamenta precisamente en la capacidad de generar valor a partir del análisis masivo de datos aparentemente cotidianos. La actualización de Spotify refleja, en definitiva, una tendencia cada vez más evidente en el entorno tecnológico: las plataformas digitales ya no se limitan a prestar servicios, sino que construyen ecosistemas completos basados en datos personales, inteligencia artificial y personalización algorítmica. Por ello, el gran desafío jurídico de los próximos años no será únicamente garantizar políticas de privacidad más claras, sino preservar la verdadera autonomía y capacidad de decisión del usuario frente a modelos tecnológicos cada vez más sofisticados y predictivos.

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La nueva gobernanza europea de los datos: análisis jurídico del Data Act

Manual de Privacidad, Protección de Datos y Ciberseguridad 2ª Edición.

Medios de comunicación, contenidos digitales y derecho de autor

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Bases para una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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