Doctor en Derecho, Profesor universitario, Árbitro Internacional y Abogado con más de 18 años de experiencia especializado en bienes intangibles, protección de datos, ciberseguridad, mercantil y societario de base tecnológica, penal tecnológico y litigación nacional e internacional.

La Unión Europea rectifica el rumbo del AI Act: simplificación sí, pero sin renunciar a la seguridad jurídica

La aprobación definitiva por el Consejo de la Unión Europea del denominado Omnibus VII constituye probablemente el cambio más relevante en la implementación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) desde su adopción. Lejos de representar una marcha atrás en la regulación de la inteligencia artificial, la reforma evidencia que el legislador europeo ha asumido una realidad incontestable: regular una tecnología que evoluciona exponencialmente exige también que el propio Derecho sea capaz de adaptarse con rapidez. Durante los últimos meses muchas empresas habían expresado una preocupación legítima. No cuestionaban la necesidad de regular la inteligencia artificial, sino la enorme complejidad práctica de implantar determinadas obligaciones en los plazos inicialmente previstos. El riesgo era evidente: una regulación excesivamente rígida podía terminar penalizando precisamente a quienes pretendía proteger, frenando la innovación europea frente a mercados mucho más ágiles como Estados Unidos o determinadas jurisdicciones asiáticas. Con esta reforma, las instituciones europeas parecen reconocer que la seguridad jurídica no depende únicamente de imponer obligaciones, sino también de hacerlas materialmente cumplibles. (Consilium⁠) La principal modificación afecta al calendario de aplicación de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo. Las obligaciones previstas para agosto de 2026 se aplazan hasta diciembre de 2027 para los sistemas autónomos y hasta agosto de 2028 para aquellos integrados en productos regulados sectorialmente. Desde una perspectiva jurídica, este retraso no supone una rebaja del nivel de protección, sino una medida de prudencia regulatoria. Resulta difícil exigir evaluaciones de conformidad, gobernanza documental, supervisión humana o sistemas de gestión del riesgo cuando todavía numerosos estándares técnicos europeos continúan desarrollándose. Obligar al cumplimiento sin disponer de los instrumentos necesarios habría incrementado exponencialmente la inseguridad jurídica y la litigiosidad futura. (Consilium⁠) Igualmente relevante resulta la clarificación competencial introducida respecto del AI Office y de las autoridades nacionales. La coexistencia entre supervisión europea y supervisión estatal había generado numerosas dudas interpretativas, especialmente en relación con los modelos de propósito general (General Purpose AI). El nuevo texto delimita con mayor precisión cuándo corresponde intervenir a la autoridad europea y cuándo permanecen competentes las autoridades nacionales, especialmente en ámbitos especialmente sensibles como la administración de justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la gestión de fronteras o determinados sectores financieros. Esta precisión competencial constituye un elemento esencial del principio de seguridad jurídica y reducirá previsiblemente conflictos de interpretación entre autoridades supervisoras. (Consilium⁠) Sin embargo, la simplificación regulatoria no implica una relajación en aquellos ámbitos donde están en juego derechos fundamentales. De hecho, la reforma incorpora nuevas prohibiciones expresas frente a determinadas prácticas particularmente lesivas, como la generación mediante inteligencia artificial de imágenes íntimas no consentidas —los conocidos sexual deepfakes— o de material relacionado con abuso sexual infantil. El mensaje político resulta claro: Europa puede flexibilizar aspectos procedimentales o temporales, pero mantiene una posición de absoluta firmeza cuando la inteligencia artificial se utiliza como instrumento de vulneración de la dignidad, la intimidad o la protección de los menores. (Consilium⁠) También merece atención la decisión de posponer la creación obligatoria de los regulatory sandboxes nacionales. Aunque estos entornos de prueba representan una herramienta extraordinariamente útil para fomentar la innovación responsable, la experiencia demuestra que muchos Estados miembros todavía no disponían de la estructura administrativa ni de los recursos necesarios para ponerlos en funcionamiento con garantías. Desde un punto de vista práctico, resulta preferible retrasar su implantación unos meses antes que crear mecanismos meramente formales incapaces de ofrecer verdadera seguridad a empresas y desarrolladores. (Consilium⁠) Como jurista especializado en regulación tecnológica considero que esta reforma transmite una enseñanza especialmente relevante: la calidad de una norma no debe medirse por el número de obligaciones que impone, sino por su capacidad para generar confianza, previsibilidad y cumplimiento efectivo. El éxito del AI Act nunca dependerá exclusivamente del importe de las sanciones ni de la complejidad de sus requisitos documentales. Su verdadera eficacia residirá en que empresas, administraciones públicas y desarrolladores comprendan qué deben hacer, cuándo deben hacerlo y cómo pueden demostrarlo ante las autoridades competentes. Europa continúa apostando decididamente por un modelo de inteligencia artificial basado en el riesgo y en la protección de los derechos fundamentales. Esa filosofía permanece intacta. Lo que cambia ahora es la forma de alcanzar ese objetivo: menos incertidumbre regulatoria, mayor coordinación institucional y una implementación más realista para quienes deberán aplicar la norma en el día a día. En mi opinión, esta decisión representa una evolución inteligente del Derecho europeo. La regulación de la inteligencia artificial no puede convertirse en un obstáculo para la innovación, pero tampoco puede renunciar a proteger a las personas frente a tecnologías con un enorme potencial de impacto. El verdadero equilibrio consiste precisamente en eso: ofrecer reglas claras, aplicables y proporcionadas que permitan innovar con confianza. Si el AI Act aspira a convertirse en el estándar regulatorio mundial, este ejercicio de autocrítica legislativa constituye, probablemente, uno de sus mayores aciertos. Por favor, deja este campo vacíoNo te pierdas nada. ¡Suscríbete ahora! 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La alfabetización en inteligencia artificial ya no es una opción: el nuevo estándar educativo que también interpela al Derecho

La inteligencia artificial ha dejado de ser una tecnología reservada a perfiles técnicos. Hoy constituye una infraestructura cognitiva que condiciona la forma en que estudiamos, trabajamos, investigamos y tomamos decisiones. En consecuencia, la cuestión ya no es si debemos enseñar inteligencia artificial, sino qué significa realmente que una persona sea competente para utilizarla de forma crítica, responsable y jurídicamente adecuada. En este contexto resulta especialmente interesante el AI Literacy Framework, una iniciativa internacional que propone un marco sistemático para desarrollar competencias en inteligencia artificial dentro del ámbito educativo. Aunque está concebido principalmente para educación primaria y secundaria, muchas de sus conclusiones trascienden ese ámbito y resultan extraordinariamente útiles para la universidad y, de forma muy particular, para las Facultades de Derecho.   Mucho más que aprender a utilizar ChatGPT Uno de los mayores errores actuales consiste en identificar la alfabetización en IA con la mera capacidad de redactar buenos prompts o manejar herramientas generativas. Esa visión resulta profundamente insuficiente. La auténtica alfabetización en inteligencia artificial implica comprender qué son estos sistemas, cuáles son sus limitaciones, cómo producen sus respuestas, qué riesgos generan y cuáles son las responsabilidades derivadas de su utilización. En otras palabras, no se trata únicamente de saber usar la IA, sino de saber cuándo utilizarla, cuándo desconfiar de ella y cuándo resulta jurídicamente inaceptable apoyarse en sus resultados. Precisamente esa es una de las ideas centrales del AI Literacy Framework: el aprendizaje debe combinar competencias técnicas con pensamiento crítico, razonamiento ético, evaluación de riesgos y comprensión del impacto social de la inteligencia artificial.   La conexión con el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial Desde una perspectiva jurídica, el interés del marco adquiere una dimensión adicional. El Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial no se limita a regular sistemas de alto riesgo o imponer obligaciones técnicas a desarrolladores y proveedores. Su filosofía regulatoria parte de una premisa mucho más amplia: la confianza en la inteligencia artificial depende, también, de que quienes la utilizan dispongan de una formación adecuada. En consecuencia, la alfabetización en IA deja de ser únicamente una cuestión educativa para convertirse progresivamente en un elemento esencial de la gobernanza tecnológica y del cumplimiento normativo. Las organizaciones deberán acreditar no sólo que utilizan sistemas conformes al AI Act, sino también que las personas que interactúan con ellos comprenden razonablemente sus capacidades, limitaciones y riesgos.   ¿Qué significa esto para las Facultades de Derecho? Durante décadas las Facultades de Derecho han formado excelentes juristas en interpretación normativa, argumentación y razonamiento jurídico. Sin embargo, el ejercicio profesional está cambiando con enorme rapidez. Los abogados utilizan ya sistemas de IA para: Pero esa utilización plantea riesgos muy relevantes. Las conocidas “alucinaciones” de los grandes modelos de lenguaje han provocado ya la presentación de escritos judiciales con jurisprudencia inexistente, errores de interpretación normativa y citas completamente inventadas. Por ello, el verdadero profesional no será quien más utilice la IA, sino quien mejor sea capaz de supervisarla. La supervisión crítica constituye la nueva competencia profesional imprescindible. Diversos programas universitarios internacionales comienzan precisamente a incorporar cursos específicos de AI Literacy para juristas, entendiendo que esta competencia pasa a formar parte del núcleo de la formación jurídica contemporánea.   Cinco competencias que todo jurista debería desarrollar Desde una perspectiva jurídica, una alfabetización sólida en inteligencia artificial debería incluir, al menos, cinco grandes bloques competenciales: 1. Comprensión tecnológica básica No es necesario programar modelos, pero sí comprender cómo funcionan los sistemas generativos, cuáles son sus fuentes de error y por qué pueden producir respuestas incorrectas con enorme apariencia de veracidad. 2. Evaluación crítica Aceptar automáticamente una respuesta generada por IA resulta incompatible con el deber profesional de diligencia. Todo resultado debe verificarse, contrastarse y contextualizarse jurídicamente. 3. Gobernanza y cumplimiento El conocimiento del AI Act, del RGPD, de la propiedad intelectual, de la responsabilidad civil y de las obligaciones de transparencia será cada vez más importante para cualquier profesional del Derecho. 4. Ética profesional La utilización de IA afecta al secreto profesional, la confidencialidad, la independencia del abogado, la protección de datos y la calidad del asesoramiento jurídico. La tecnología no elimina estas obligaciones; las intensifica. 5. Juicio humano La inteligencia artificial puede asistir el razonamiento. Nunca debe sustituirlo. La responsabilidad jurídica continúa siendo exclusivamente humana. La alfabetización en IA como competencia transversal Uno de los aspectos más interesantes del AI Literacy Framework consiste en que no concibe la inteligencia artificial como una asignatura independiente. La entiende como una competencia transversal que debe integrarse progresivamente en todas las disciplinas. Este enfoque coincide con las tendencias más recientes en educación superior. No basta con impartir un curso aislado sobre IA. Es necesario incorporar estas competencias dentro de asignaturas tradicionales, adaptando metodologías docentes, evaluación y aprendizaje práctico para que el estudiante aprenda a trabajar con IA sin renunciar al pensamiento crítico ni al rigor científico.   En suma, la alfabetización en inteligencia artificial representa uno de los mayores desafíos educativos de nuestra generación. No consiste en aprender a utilizar una nueva herramienta informática, sino en desarrollar una nueva forma de ejercer el pensamiento crítico en un entorno donde la producción automatizada de conocimiento será cada vez más frecuente. Para los juristas, esta transformación reviste una importancia singular. El Derecho seguirá descansando sobre principios como la motivación, la prueba, la argumentación y la responsabilidad. Ninguno de ellos puede delegarse en un modelo algorítmico. La inteligencia artificial será una extraordinaria herramienta para el ejercicio profesional, pero únicamente si quienes la utilizan poseen la competencia suficiente para comprender sus límites. En definitiva, la verdadera alfabetización en IA no consiste en confiar en la inteligencia artificial, sino en aprender a ejercer mejor el juicio humano cuando trabajamos con ella. Ese será, probablemente, uno de los rasgos distintivos del jurista del siglo XXI.

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El dies a quo de la acción de restitución de gastos hipotecarios: a propósito del ATS 59/2026, de 11 de junio

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Auto núm. 59/2026 (rec. 7192/2021).  El Tribunal Supremo vuelve sobre una cuestión que parecía cerrada pero que la práctica forense sigue resolviendo de forma dispar: el momento desde el que ha de computarse el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas en virtud de una cláusula de gastos declarada abusiva. El Auto, dictado por la vía del artículo 487.1 LEC, ofrece una buena ocasión para sistematizar la doctrina vigente y advertir de sus consecuencias prácticas. Los hechos y el iter procesal En abril de 2002 los prestatarios suscribieron un préstamo hipotecario cuya cláusula quinta les imponía la totalidad de los gastos del contrato. Interpuesta demanda en 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Valencia declaró la nulidad de la cláusula por abusiva, pero estimó la excepción de prescripción respecto de la acción restitutoria. La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó el criterio: a su juicio, la acción de reclamación de lo pagado, en cuanto acción personal sin plazo especial, prescribía a los quince años del artículo 1964.2 CC (en su redacción anterior a la Ley 42/2015), computados desde el último pago. Sobre esa premisa, la acción habría prescrito holgadamente. La doctrina aplicable: del último pago a la firmeza de la sentencia La Sala estima el recurso y corrige el cómputo. La clave está en la jurisprudencia consolidada a partir de la STS (Pleno) 857/2024, de 14 de junio, que internalizó la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo. La STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21) estableció que, salvo que la entidad prestamista pruebe que el concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior el carácter abusivo de la estipulación, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. El desplazamiento del dies a quo no es un matiz menor. Fijarlo en el último pago —como hizo la Audiencia— vacía de contenido la tutela del consumidor, que difícilmente conoce la abusividad en el momento de cumplir; situarlo en la firmeza de la declaración de nulidad responde, en cambio, al principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE. La carga de probar el conocimiento anterior se traslada al predisponente, y en el caso enjuiciado la entidad ni lo probó ni lo alegó. De ahí que la acción no pueda reputarse prescrita. El Auto incorpora además la STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), que despeja una objeción recurrente: la doctrina nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción restitutoria derivada de aquella no se opone a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 ni vulnera el principio de equivalencia. Se confirma así que la prescripción de la restitución es compatible con el Derecho de la Unión, siempre que el cómputo respete las exigencias de efectividad. La vía procesal: el auto del artículo 487.1 LEC Merece atención el cauce empleado. Conforme al artículo 487.1 LEC, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el recurso de casación puede resolverse mediante auto —y no por sentencia— cuando, existiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, la resolución impugnada se le opone. La consecuencia no es un pronunciamiento sobre el fondo restitutorio, sino la casación con reenvío: la Sala anula la sentencia de apelación y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva resolución conforme a la doctrina. La disposición transitoria décima.4 del propio Real Decreto-ley extiende esta posibilidad a los recursos interpuestos contra resoluciones anteriores a su entrada en vigor, lo que explica su aplicación a un recurso de 2021. Valoración La resolución no innova, y precisamente ahí reside su interés docente: muestra cómo el Tribunal Supremo emplea el auto del 487.1 LEC como instrumento de depuración de resoluciones que se apartan de una doctrina ya asentada, descargando a la Sala de reiterar por sentencia lo que es cuestión resuelta. Para el operador jurídico la lección es doble. En lo sustantivo, conviene abandonar definitivamente el argumento del cómputo desde el pago y centrar el debate en el único terreno fértil que queda al prestamista: la prueba del conocimiento anterior del consumidor. En lo procesal, conviene reparar en que una resolución contraria a doctrina consolidada se expone hoy a una casación ágil por auto, con la consiguiente imposición —o, como aquí, no imposición— de costas conforme al artículo 398 LEC.

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Banking as a Service (BaaS): la revolución silenciosa de la banca… y el gran reto regulatorio para empresas y fintech

Durante décadas, la prestación de servicios bancarios estuvo reservada casi en exclusiva a las entidades de crédito. Hoy, sin embargo, el panorama ha cambiado radicalmente. Empresas tecnológicas, plataformas de comercio electrónico, compañías de movilidad, operadores de telecomunicaciones e incluso grandes cadenas de distribución ofrecen cuentas, tarjetas, financiación instantánea o sistemas de pago integrados dentro de sus propias aplicaciones, sin ser bancos. Esta transformación responde al modelo conocido como Banking as a Service (BaaS), una de las mayores innovaciones del sector financiero europeo en los últimos años. No obstante, desde una perspectiva jurídica conviene realizar una precisión fundamental: BaaS no elimina la regulación bancaria; simplemente redistribuye las funciones entre distintos actores. Precisamente ahí reside uno de los principales riesgos legales para muchas empresas que desean incorporar servicios financieros a su modelo de negocio.   ¿Qué es realmente el Banking as a Service? El BaaS consiste en que una entidad financiera autorizada pone a disposición de terceros su infraestructura bancaria mediante interfaces tecnológicas (APIs), permitiendo que empresas no bancarias integren productos financieros dentro de sus propias plataformas digitales. El cliente, en muchas ocasiones, ni siquiera es consciente de que detrás de la aplicación que utiliza existe una entidad bancaria distinta de la marca comercial con la que interactúa. Así, una plataforma puede ofrecer: Todo ello sin convertirse formalmente en un banco, siempre que la arquitectura jurídica del proyecto esté correctamente diseñada.   La gran confusión: BaaS no significa “hacer banca sin licencia” Uno de los errores más habituales consiste en pensar que el modelo BaaS permite prestar servicios financieros sin supervisión. Nada más lejos de la realidad. La actividad financiera continúa siendo una de las más intensamente reguladas dentro del Derecho europeo. Lo que hace el BaaS es separar dos planos distintos: La licencia sigue estando detrás del servicio. La empresa tecnológica únicamente desarrolla la capa comercial, la experiencia digital y la relación con el cliente, mientras que la entidad autorizada mantiene la responsabilidad sobre la actividad regulada que corresponde a su licencia. En consecuencia, la cuestión jurídica esencial nunca es únicamente qué servicio desea ofrecer una empresa, sino quién es realmente el proveedor regulado de ese servicio. ¿Qué licencia existe detrás? Desde un punto de vista jurídico, el modelo puede sustentarse sobre distintas autorizaciones regulatorias, dependiendo del servicio concreto que se pretenda ofrecer. Entre las principales encontramos: La elección de una u otra licencia condiciona completamente el modelo de negocio, el reparto de responsabilidades, el régimen prudencial, las obligaciones de supervisión y la relación contractual entre las partes.   PSD2 fue solo el principio La mayoría de las personas asocian la transformación financiera con la segunda Directiva de Servicios de Pago (PSD2). Sin embargo, PSD2 únicamente abrió la puerta a un cambio mucho más profundo. Hoy el ecosistema financiero europeo se encuentra condicionado simultáneamente por un conjunto de normas que interactúan entre sí: En otras palabras, el éxito de un proyecto BaaS depende tanto de la tecnología como de su arquitectura regulatoria. El verdadero riesgo jurídico: la gobernanza Muchas startups centran todos sus esfuerzos en desarrollar APIs, experiencia de usuario y funcionalidades comerciales. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, el mayor riesgo suele encontrarse en aspectos mucho menos visibles: La creciente complejidad normativa hace que el gobierno corporativo del proyecto sea tan importante como la propia tecnología. No basta con tener un banco detrás; resulta imprescindible determinar quién responde frente al cliente, quién asume cada obligación regulatoria y cómo se documenta esa distribución de responsabilidades. El papel de la protección de datos Desde la óptica del RGPD, el BaaS plantea igualmente cuestiones especialmente delicadas. Los modelos actuales implican un intercambio constante de información entre múltiples actores: Cada flujo de datos exige determinar con precisión quién actúa como responsable del tratamiento, corresponsable o encargado, evitando configuraciones contractuales ambiguas que posteriormente generan importantes contingencias regulatorias. La privacidad deja así de ser un elemento accesorio para convertirse en una pieza estructural del diseño del propio servicio financiero. Hacia la “embedded finance” El verdadero potencial del BaaS no reside únicamente en permitir que empresas ofrezcan productos bancarios. Su auténtica revolución consiste en hacer desaparecer la propia banca como elemento visible para el usuario. La denominada embedded finance integra los servicios financieros dentro de cualquier experiencia digital. El cliente ya no “va al banco”; simplemente compra, paga, financia o invierte sin abandonar la aplicación que está utilizando. Esta integración será probablemente una de las grandes transformaciones económicas de la próxima década. Reflexión final Desde el punto de vista jurídico, el Banking as a Service constituye uno de los mejores ejemplos de cómo la innovación tecnológica no reduce la regulación, sino que la hace considerablemente más compleja. Las licencias siguen existiendo. Las obligaciones regulatorias permanecen. La supervisión continúa siendo intensa. Lo que cambia es la forma en que se distribuyen las funciones entre bancos, fintech, proveedores tecnológicos y empresas no financieras. Por ello, cualquier organización que pretenda incorporar servicios financieros a su actividad debería comenzar el proyecto formulándose una pregunta mucho más importante que la tecnológica: ¿Cuál es exactamente mi posición jurídica dentro del ecosistema regulado? La respuesta a esa cuestión determinará no solo la viabilidad legal del modelo, sino también su capacidad para crecer de forma segura, atraer inversión y generar confianza en un mercado cada vez más regulado y supervisado

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Anthropic, biometría e inteligencia artificial: por qué este cambio de privacidad debería preocupar a empresas, abogados y responsables de cumplimiento

La reciente modificación de la política de privacidad de  Anthropic⁠ desarrolladora del conocido asistente de inteligencia artificial Claude, constituye probablemente uno de los acontecimientos más relevantes de los últimos meses desde la perspectiva del Derecho tecnológico. Aunque la noticia ha sido presentada principalmente como una cuestión de privacidad o de protección de datos, sus implicaciones trascienden ampliamente ese ámbito y afectan de forma directa a cuestiones tan diversas como la protección de los derechos fundamentales, la propiedad intelectual, la ciberseguridad, la gobernanza de la inteligencia artificial, la responsabilidad de los proveedores de servicios digitales e incluso el futuro del anonimato en Internet. Según la información publicada, Anthropic prevé introducir procedimientos reforzados de verificación de identidad que podrían implicar la aportación de documentos oficiales de identificación, fotografías, vídeos faciales y la generación de patrones biométricos destinados a verificar la identidad de determinados usuarios. Asimismo, la compañía contempla la posibilidad de colaborar con autoridades públicas en supuestos relacionados con actividades fraudulentas, ilícitas o potencialmente peligrosas. Estas medidas se justifican en un contexto en el que los sistemas de inteligencia artificial generativa son utilizados cada vez con mayor frecuencia para desarrollar campañas de fraude, automatizar ataques de ingeniería social, generar código malicioso o intentar eludir mecanismos de seguridad diseñados para prevenir usos abusivos de estas tecnologías. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la primera cuestión que merece atención es la relativa al tratamiento de datos biométricos. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) atribuye a los datos biométricos una protección reforzada cuando son tratados con la finalidad de identificar de manera unívoca a una persona física. No se trata simplemente de una categoría adicional de datos personales, sino de una de las categorías especiales de datos contempladas en el artículo 9 del Reglamento, equiparadas en términos de protección a los datos relativos a la salud, al origen racial o étnico, a las convicciones religiosas o a la orientación sexual. La razón de esta protección reforzada resulta evidente: mientras una contraseña puede modificarse cuando se produce una brecha de seguridad, la geometría facial, la huella dactilar o el patrón del iris constituyen atributos permanentes de la persona. Una vez comprometidos, las consecuencias pueden resultar irreversibles. La creciente normalización de los sistemas de identificación biométrica plantea además un debate mucho más profundo sobre la evolución del concepto mismo de identidad digital. Durante décadas, Internet se desarrolló bajo la premisa de que era posible participar en el entorno digital utilizando identidades parciales, seudónimos o incluso de forma anónima. Esa arquitectura favoreció el desarrollo de la libertad de expresión, la investigación periodística, la denuncia de irregularidades y la participación en espacios de debate especialmente sensibles. Sin embargo, el auge de la inteligencia artificial parece estar impulsando una tendencia inversa: la progresiva vinculación entre la identidad civil del usuario y su actividad digital. Lo que inicialmente se presenta como una medida de seguridad puede convertirse en un mecanismo de trazabilidad prácticamente absoluta de la actividad desarrollada en plataformas de inteligencia artificial. Esta circunstancia resulta especialmente relevante desde la óptica del Derecho europeo de los derechos fundamentales. El artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar, mientras que el artículo 8 consagra específicamente el derecho fundamental a la protección de los datos personales. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido reiterando que cualquier limitación de estos derechos debe superar un estricto juicio de proporcionalidad, necesidad y adecuación. En consecuencia, la cuestión jurídica esencial no consiste únicamente en determinar si una empresa puede solicitar una identificación biométrica, sino si dicha exigencia resulta verdaderamente necesaria para alcanzar la finalidad perseguida y si existen medidas menos intrusivas capaces de proporcionar un nivel equivalente de seguridad. La problemática adquiere una dimensión todavía más compleja cuando se analiza desde la perspectiva de la gobernanza de la inteligencia artificial. La entrada en vigor progresiva del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial ha introducido una lógica regulatoria basada en el riesgo. En este nuevo paradigma normativo, la gestión de riesgos deja de ser una cuestión exclusivamente técnica para convertirse en una obligación jurídica. Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial deben demostrar de forma activa que han identificado, evaluado y mitigado los riesgos asociados a sus tecnologías. La exigencia de mecanismos de identificación reforzada puede interpretarse precisamente como una manifestación de esta nueva cultura regulatoria. Sin embargo, ello no elimina la necesidad de justificar adecuadamente la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Desde la perspectiva de la ciberseguridad, la decisión de Anthropic refleja una paradoja que se observa cada vez con mayor frecuencia en el ámbito tecnológico. Las organizaciones recopilan más información con el objetivo de protegerse mejor frente a amenazas externas, pero al hacerlo incrementan simultáneamente el valor estratégico de la información almacenada y, por tanto, el atractivo de sus sistemas para los potenciales atacantes. Una base de datos que contenga documentos de identidad, fotografías faciales, registros de actividad y conversaciones mantenidas con sistemas de inteligencia artificial constituye un objetivo extraordinariamente valioso para grupos criminales, servicios de inteligencia extranjeros o actores especializados en extorsión digital. La historia reciente demuestra que ninguna organización, por sofisticada que sea, puede garantizar un riesgo cero frente a incidentes de seguridad. Las implicaciones para el secreto profesional son igualmente relevantes. Abogados, médicos, psicólogos, consultores estratégicos, periodistas y otros profesionales sujetos a obligaciones reforzadas de confidencialidad utilizan cada vez con mayor frecuencia herramientas de inteligencia artificial para tareas de apoyo, investigación, análisis documental o generación de borradores. La posibilidad de que las plataformas vinculen de forma inequívoca la identidad real del usuario con las conversaciones mantenidas, los documentos procesados y los resultados generados modifica sustancialmente la evaluación del riesgo jurídico asociado a estas herramientas. Aunque las condiciones contractuales establezcan garantías específicas y aunque los proveedores aseguren que no utilizan las conversaciones para entrenar modelos, el mero hecho de que exista una atribución nominativa de la actividad desarrollada incrementa significativamente la sensibilidad de la información tratada. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, la cuestión resulta igualmente fascinante. Uno de los grandes problemas jurídicos derivados de la inteligencia artificial generativa ha sido la dificultad para acreditar la participación humana en el proceso creativo. La progresiva implantación de mecanismos de identificación robusta podría alterar radicalmente este escenario. En un futuro próximo, será posible acreditar con un elevado grado de certeza quién utilizó un sistema de inteligencia artificial, cuándo lo hizo, qué instrucciones proporcionó y qué resultados obtuvo. Esta trazabilidad puede convertirse en una herramienta probatoria extraordinariamente valiosa en litigios relacionados con la autoría de obras, la titularidad de derechos, la apropiación indebida de contenidos o las controversias derivadas de relaciones laborales y mercantiles. Al mismo tiempo, esta misma capacidad de trazabilidad plantea riesgos evidentes para la privacidad intelectual de los usuarios. Tradicionalmente, el proceso creativo ha disfrutado de un espacio de intimidad relativamente protegido. Los borradores, las ideas preliminares, las hipótesis descartadas y las fases iniciales de desarrollo de una obra rara vez quedaban registradas de forma sistemática. Sin embargo, la utilización de sistemas de inteligencia artificial genera un rastro digital extremadamente detallado de todo el proceso creativo. Desde una perspectiva jurídica, nos encontramos ante una transformación profunda de la relación entre autoría, privacidad y prueba. La noticia protagonizada por Anthropic debe interpretarse, por tanto, como un síntoma de una evolución mucho más amplia. No estamos simplemente ante una modificación de una política de privacidad corporativa. Nos encontramos ante una manifestación de la tensión creciente entre seguridad y libertad, entre trazabilidad y anonimato, entre cumplimiento normativo y protección de los derechos fundamentales. Durante los últimos años, el debate jurídico sobre la inteligencia artificial se ha centrado principalmente en los datos de entrenamiento, los sesgos algorítmicos o la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, es posible que la cuestión verdaderamente decisiva para la próxima década sea otra muy distinta: la progresiva desaparición de la separación entre nuestra identidad civil y nuestra actividad digital. La gran pregunta jurídica que plantea este caso no es únicamente qué pueden hacer los sistemas de inteligencia artificial, sino qué grado de conocimiento sobre sus usuarios estarán legitimadas para adquirir las empresas que los desarrollan. La respuesta a esta cuestión condicionará no sólo el futuro de la privacidad, sino también el equilibrio entre innovación tecnológica, seguridad y derechos fundamentales en la sociedad digital del siglo XXI.

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¿Está escuchando la inteligencia artificial a tu psicólogo? Privacidad, salud mental y los nuevos riesgos de la IA clínica

La inteligencia artificial está entrando silenciosamente en uno de los espacios más sensibles de nuestra vida privada: la consulta de salud mental. Durante los últimos años hemos asistido a una rápida incorporación de herramientas de IA en hospitales, clínicas y consultas médicas. En muchos casos, estas tecnologías prometen reducir la carga administrativa de los profesionales sanitarios, permitiéndoles dedicar más tiempo a la atención de los pacientes. Sin embargo, una reciente investigación periodística ha puesto de manifiesto una realidad que probablemente muchos pacientes desconocen: algunas de estas herramientas funcionan grabando íntegramente las conversaciones mantenidas durante las sesiones clínicas, incluidas las consultas psicológicas y psiquiátricas más íntimas. La tecnología recibe nombres aparentemente inocuos como “ambient listening” o “ambient documentation”. La promesa es atractiva. En lugar de que el médico o terapeuta tome notas durante la consulta, un sistema de inteligencia artificial escucha la conversación, la transcribe y genera automáticamente la documentación clínica necesaria. Desde una perspectiva operativa, la eficiencia es evidente. Desde una perspectiva jurídica y ética, las preguntas son mucho más complejas. La cuestión fundamental no es únicamente que la conversación se grabe. El verdadero problema es que muchos pacientes desconocen qué ocurre después con esa información. Según la investigación publicada por The Markup, diversos profesionales de salud mental manifestaron no haber recibido explicaciones claras sobre dónde se almacenan las grabaciones, cuánto tiempo permanecen conservadas, quién puede acceder a ellas o si pueden utilizarse posteriormente para el entrenamiento y mejora de sistemas de inteligencia artificial. Algunos profesionales incluso señalaron que ellos mismos carecen de respuestas precisas a estas preguntas pese a haberlas formulado a sus organizaciones sanitarias. Desde la perspectiva europea, la situación resulta especialmente delicada. Los datos relativos a la salud constituyen una categoría especial de datos personales conforme al artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos. Cuando hablamos de salud mental, además, nos encontramos probablemente ante uno de los ámbitos de máxima sensibilidad imaginable. Una sesión psicológica puede contener información sobre traumas, adicciones, ideación suicida, relaciones familiares, antecedentes de violencia, orientación sexual, creencias personales o situaciones de extrema vulnerabilidad emocional. En términos de privacidad, pocas categorías de información merecen un nivel de protección más elevado. Por ello, cualquier tratamiento basado en grabaciones sistemáticas exige responder previamente a una serie de preguntas esenciales. ¿Es realmente necesaria la grabación completa para alcanzar la finalidad perseguida? ¿Se ha informado adecuadamente al paciente? ¿Existe una alternativa menos intrusiva? ¿Cuál es la base jurídica que legitima el tratamiento? ¿Qué medidas de seguridad se han implantado? ¿Se realiza una evaluación de impacto? ¿Quién accede a las grabaciones y durante cuánto tiempo? Estas cuestiones no son meros formalismos burocráticos; constituyen el núcleo mismo del principio de responsabilidad proactiva que inspira el RGPD. Existe además un elemento adicional que rara vez aparece en los debates tecnológicos: la confianza terapéutica. La relación entre paciente y profesional de salud mental depende en gran medida de la capacidad del primero para expresarse con absoluta libertad. La mera percepción de estar siendo grabado puede alterar esa dinámica. Algunos pacientes pueden mostrarse más cautelosos, omitir determinados detalles o evitar conversaciones especialmente sensibles por temor a la existencia futura de registros permanentes. Desde una perspectiva clínica, este fenómeno no es menor. La eficacia de muchos tratamientos psicológicos depende precisamente de la sinceridad y profundidad de las conversaciones mantenidas durante las sesiones. La cuestión tampoco se limita a la privacidad individual. Estamos asistiendo a una transformación estructural de los datos sanitarios en activos tecnológicos de enorme valor económico. Los grandes modelos de inteligencia artificial necesitan cantidades masivas de información para mejorar su rendimiento. Los datos médicos, especialmente aquellos que reflejan interacciones humanas complejas, poseen un valor extraordinario para el entrenamiento de futuros sistemas. Precisamente por ello resulta imprescindible garantizar que cualquier utilización secundaria de estos datos se encuentre claramente delimitada, justificada y sometida a mecanismos efectivos de control. Como profesor de Derecho Digital suelo recordar que la protección de datos no consiste en impedir el uso de nuevas tecnologías. La innovación tecnológica y la privacidad no son conceptos incompatibles. Lo que exige el Derecho es que la innovación se construya sobre principios de transparencia, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. La inteligencia artificial puede aportar enormes beneficios a la práctica clínica. Puede reducir tareas administrativas, mejorar la calidad de la documentación médica e incluso ayudar a detectar riesgos que podrían pasar desapercibidos. Pero precisamente porque los beneficios potenciales son tan relevantes, resulta aún más importante que su implantación se realice con las máximas garantías. La historia reciente demuestra que los mayores problemas regulatorios no suelen surgir cuando una tecnología fracasa, sino cuando tiene éxito antes de que existan mecanismos adecuados de supervisión. La pregunta, por tanto, no es si la inteligencia artificial debe utilizarse en la atención sanitaria. La pregunta es si los pacientes conocen realmente cuándo está escuchando, qué está escuchando y qué ocurrirá después con aquello que han decidido confiar a su médico o a su terapeuta. Y cuando hablamos de salud mental, esa diferencia importa más que nunca.

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La nueva gobernanza europea de los datos: análisis jurídico del Data Act

Manual de Privacidad, Protección de Datos y Ciberseguridad 2ª Edición.

Medios de comunicación, contenidos digitales y derecho de autor

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Bases para una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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Sin miedo al derecho de protección de datos y a los derechos digitales

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Insurtech y nuevas tendencias de la responsabilidad civil

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