
Italia multiplica por tres y medio la protección de las «meras fotografías»: ¿acierto o paso atrás para el dominio público?
En el Derecho de autor hay una frontera tan sutil como decisiva: la que separa la fotografía que es «obra» de la que es «mera fotografía». De un lado de esa línea, la imagen refleja la personalidad de su autor y recibe la protección plena del derecho de autor; del otro, la instantánea carece de ese plus creativo y se conforma con un derecho menor, más breve. Italia acaba de mover esa segunda pieza de forma llamativa: ha ampliado la protección de las meras fotografías de veinte a setenta años. El cambio, introducido por la Ley n.º 182, de 2 de diciembre de 2025, y en vigor desde el 18 de diciembre, parece técnico, pero plantea una pregunta de fondo que conviene no esquivar: ¿tiene sentido conceder a una fotografía no original la misma longevidad, prácticamente, que a una verdadera obra? El sistema italiano: tres niveles para una foto Para entender el alcance de la reforma hay que conocer la peculiar arquitectura italiana, que distingue nada menos que tres categorías. En la cúspide están las opere fotografiche, las obras fotográficas (artículo 2 de la Ley italiana de derecho de autor, la Legge 633/1941): aquellas que, por la elección del encuadre, la luz, el momento o el tratamiento, constituyen una creación intelectual propia de su autor. Se protegen como cualquier obra, durante setenta años tras la muerte del fotógrafo. En la base, las simples reproducciones mecánicas de documentos o materiales, que no reciben protección alguna. Y en medio, las fotografie semplici, las meras fotografías (artículos 87 a 92): imágenes que captan la realidad sin alcanzar el umbral de originalidad, protegidas no por derecho de autor sino por un derecho conexo o afín. Es precisamente esta categoría intermedia la que la reforma ha revalorizado. El nuevo artículo 92 dispone que «el derecho exclusivo sobre las fotografías dura setenta años desde la producción de la fotografía». El cómputo —y esto es clave— se mantiene desde la creación de la imagen, no desde la muerte del fotógrafo; lo que cambia, y de forma drástica, es el plazo: de los veinte años anteriores a los setenta actuales. Lo que la reforma sí puede hacer (y lo que no estaba obligada a hacer) Conviene situar el cambio en su marco europeo, porque ahí está una de las claves que la nota de prensa no explica. La Directiva 2006/116/CE, sobre el plazo de protección, armoniza en toda la Unión las fotografías que son obras originales: setenta años tras la muerte del autor, sin que quepa exigir otros criterios de originalidad. Pero deja expresamente en manos de cada Estado miembro la decisión de proteger —o no, y con qué alcance— «las demás fotografías». Dicho de otro modo: Italia no estaba cumpliendo ningún mandato europeo al elevar el plazo de sus meras fotografías; estaba ejerciendo una libertad que el Derecho de la Unión le reconoce. La reforma es una opción de política legislativa nacional, no una transposición obligada. Y como toda opción de política legislativa, admite escrutinio. El argumento oficial —reconocer «el valor creativo y técnico de cada imagen»— suena atractivo, pero encierra, a mi juicio, una tensión conceptual. El derecho conexo de las meras fotografías es más breve que el de las obras precisamente porque falta la originalidad que justifica la protección larga. Igualar casi del todo ambos plazos difumina esa distinción y premia con setenta años de exclusiva a imágenes que, por definición, no son creación intelectual. Se protege, en el fondo, la inversión o el mero acto de fotografiar, no la autoría. El reverso: un dominio público que se encoge Hay además un efecto que merece subrayarse, porque suele quedar en la sombra cuando se celebra una ampliación de derechos. Cada año que se añade a la protección es un año que se resta al dominio público. Multiplicar por tres y medio el plazo de las meras fotografías significa mantener bajo control privado un inmenso acervo de imágenes —fotografía documental, de prensa, histórica, cotidiana— que, con la regla anterior, iba entrando libremente en el patrimonio común. Para archivos, museos, editoriales, medios y proyectos de digitalización cultural, el efecto es tangible: material que podían usar con libertad vuelve, o permanece, en zona de peaje. Queda, por cierto, una incógnita de primer orden que la reforma —al menos en lo divulgado— no aclara con nitidez: su régimen transitorio. ¿Revive el nuevo plazo la protección de fotografías cuyos veinte años ya habían expirado y que, por tanto, estaban en el dominio público? ¿O se aplica solo a las que aún conservaban protección a la entrada en vigor? La diferencia es enorme —reabrir un dominio público ya consolidado plantea problemas serios de seguridad jurídica y de confianza legítima—, y será una de las cuestiones que la práctica italiana tendrá que despejar. Un espejo para mirar nuestro propio sistema Más allá de Italia, la reforma es una buena ocasión para mirarnos. En España, la mera fotografía también tiene su propio derecho afín: el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual protege «quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo» que no tenga el carácter de obra, pero solo durante veinticinco años desde su realización. Es decir, España se sitúa hoy en el extremo opuesto al que acaba de adoptar Italia: un plazo breve, coherente con la naturaleza no original de estas imágenes. El contraste es llamativo y, en un mercado interior que presume de armonización, invita a preguntarse si tanta disparidad entre Estados para un mismo tipo de contenido es sostenible. No tengo una respuesta cerrada, y creo que la cuestión admite un debate legítimo entre quienes priorizan incentivar y remunerar el trabajo fotográfico y quienes defienden un dominio público amplio como bien cultural. Pero sí una convicción de método: antes de ampliar un plazo de protección conviene preguntarse qué se protege exactamente y por qué. Si la respuesta es «la originalidad», el camino es reconocer la foto como obra, con su plazo largo. Si la respuesta es «el esfuerzo o la inversión», entonces setenta años parecen demasiados para algo que el propio sistema ha decidido no llamar obra. Italia ha elegido; nosotros, de momento, hemos elegido distinto. Y en esa diferencia se juega algo más que una fecha: se juega qué entendemos por creación y cuánto de la cultura queremos que sea de todos Por favor, deja este campo vacíoNo te pierdas nada. ¡Suscríbete ahora! 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