El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («JTUE») ha resuelto, en el asunto Marc Brogsitter c. Fabrication de Montres Normandes EURL et al. (C-548/12), que las acciones de responsabilidad civil de carácter extracontractual (competencia desleal) se entienden incluidas en materia contractual a los efectos del art. 5.1 del Reglamento 44/2001 (y, por tanto, del 7.1 RBI bis) siempre que el comportamiento imputado pueda considerarse un incumplimiento de ls obligaciones contractuales (determinado de la interpretación del contrato). El asunto versaba sobre el Sr. Brogsitter, quien comercializa relojes de lujo y que en 2005 celebró un contrato el maestro relojero suizo, el Sr. Fräßdorf (residente en Francia) y por el que…