Miguel_Ortego
Corporate Law

La nueva ley concursal ya está lista para su entrada en vigor

El pasado 25 de agosto de 2022 quedo aprobado el texto definitivo de la Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal tras rechazarse todas las enmiendas incluidas en el Senado, por lo que la iniciativa ya está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.

El texto al derecho español la Directiva 2019/1023 para afrontar las limitaciones de la actual legislación concursal mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia, con miras en asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso.

Entre los cambios más relevantes, destacan los siguientes:

I.- Se modificaba el apartado 1 del artículo 37 quater para sustituir la figura del «administrador concursal» por la del «mediador concursal» como responsable de la emisión del informe a que se refiere el artículo 37 ter y suprimir la exigencia de que este informe deba ser solicitado por acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento de la masa del pasivo. Asimismo se suprimía la disposición transitoria tercera dedicada al Régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas. 

II.- Se implantan los «planes de reestructuración», un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. 
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que «se concurra el presupuesto objetivo» y que se encuentre en «estado de insolvencia probable, inminente o actual». Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.

III.- Se refuerza el régimen de incompatibilidades de los futuros administradores concursares. No podrá ser nombrado administrador concursal quien esté «especialmente relacionado» con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, ni quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración. Tampoco quienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación.

IV.- Se reforma el procedimiento concursal introduciendo un procedimiento de insolvencia único para encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia). Este procedimiento de insolvencia único se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.
El texto se refiere a ellas como aquellas que en la fecha de cierre del balance hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial «una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior».

V.- Segunda oportunidad: se modifica el procedimiento de segunda oportunidad ampliando la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, «permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales». La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a ciertos límites y «solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas».
Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando «la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea». 


Ya solo resta esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor para empezar a aplicar la nueva norma.

Imagen: Monereo Meyer Abogados

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