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El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra la prohibición de propaganda durante la ‘jornada de reflexión’

El Pleno del Tribunal Constitucional («TC») ha admitido a trámite (mediante providencia) la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra el artículo 153.1, en relación con los artículos 53 y 50.4 de la de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General («LOREG») y los artículos 34 y 39 de la Ley de Prensa e Imprenta.

La Junta Electoral Central impuso sendas sanciones a varios medios de comunicación por incumplir la prohibición de realizar propaganda durante la «jornada de reflexión» de las pasadas elecciones. La jornada de reflexión es el nombre que recibe el día inmediatamente anterior a la celebración de los comicios. De conformidad con la LOREG, los partidos no pueden realizar campaña, reclamar el voto, y los medios no deben difundir mensajes electorales.

Esta cuestión llegó a los tribunales y el Tribunal Supremo (Sala Tercera) tiene dudas de la constitucionalidad de las normas de la LOREG y la constitución por lo que plantea una cuestión de inconstitucionalidad y el pleito contencioso-administrativo queda suspendido hasta que el TC se pronuncie al respecto.

El Director del programa en el que se emitieron las informaciones propagandísticas es el responsable de tanto de lo que se comunica como respecto de las responsabilidades civiles y penales en las que se puedan incurrir por ello (arts. 34 y 39 de la Ley de Prensa e Imprenta).

El ponente de la futura sentencia será Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Imagen: RT

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