Miguel_Ortego
Private Law

Personalidad jurídica de un elemento de la naturaleza en España

La semana pasada el Boletin Oficial del Estado publicaba (el 3 de octubre, fecha de entrada en vigor) la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, cuyo artículo primero establece meridianamente que:

«Se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que se reconoce como sujeto de derechos»

Esta norma es otro ejemplo de que la personalidad jurídica como institución de Derecho es un concepto polivalente y pragmático que en los diferentes ordenamientos jurídicos se emplea según se requiere en cada momento. Que los elementos de la naturaleza o territoriales dispongan de personalidad jurídica no es una cuestión nueva ya en territorios orientales se han procedido de esta manera para con rios, reservas forestales o, en la Edad Media en Europa, las ciudades estado.

La norma trae causa en la grave crisis que en materia socio-ambiental, ecológica y humanitaria viven el mar Menor y los habitantes de sus municipios ribereños y también por la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección. Las razones de su implementación pasan por (i) el cumplimiento de los compromisos españoles internacionales (tales como el Acuerdo de París de 2015 sobre Cambio Climático), o (ii) ampliar la responsabilidad de los estados para con el medio natural (iii) así como fortalecer y ampliar los derechos de las personas que viven en el área de la laguna, y que resultan amenazados por la degradación ecológica: los llamados derechos bioculturales.

Con esta norma se busca una gobernanza autónoma de la laguna costera, entendida como un ecosistema merecedor de protección en sí mismo, una novedad jurídica que potencia el tratamiento dado hasta ahora: la laguna pasa de ser un mero objeto de protección, recuperación y desarrollo, a ser un sujeto inseparablemente biológico, ambiental, cultural y espiritual.

Imagen: Actualidad marítima y portuaria

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