Miguel_Ortego
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Instrucciones para ayudar a que los nacionales de fuera de la UE vengan a realizar actividades audiovisuales a España

Como ya es de sobra conocido por las informaciones de los últimos meses, España quiere ser un centro neurálgico para la producción y distribución de contenidos audiovisualesEspaña Hub Audiovisual de Europa») y para ello necesita atraer talento. A esta idea responde la Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre) por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. En vigor desde el 14 de noviembre de 2021.

Según el informe de Olsberg-SPI5, la suma de las inversiones efectuadas en 2019 por compañías como Netflix, Amazon, Disney, HBOMax, Peacock, Quibi y Apple, alcanzó los 177.000 millones de dólares y se generaron 14 millones de empleos en todo el mundo. Este crecimiento se mantendrá e intensificará en los próximos años, y, de acuerdo con el informe de PwC «Entertainment and Media Outlook 2020-2024», el índice de crecimiento de este sector en España será superior al índice de crecimiento global esperado. La política de España en este sentido gira en torno a tres polos de atracción: (1) ser una plataforma de inversión a nivel mundial y entorno global de negocio en el ámbito audiovisual; (2) convertirse en un exportador de productos audiovisuales, (3) así como en un polo de atracción de talento en el ámbito audiovisual.

Lo cierto es que en España los procedimientos de entrada y permanencia de los profesionales del sector audiovisual son burocráticos, dispersos y requieren requisitos diferentes generando por tanto cierta inseguridad jurídica a las empresas y a los propios profesionales del sector audiovisual. Por ello, es necesario homogeneizar los criterios, agilizar y simplificar los procedimientos en un mismo instrumento jurídico y eliminar aquellos requisitos innecesarios y burocráticos en aras de fomentar que España se convierta en un «Hub del Sector Audiovisual».

La Orden viene a aclarar la forma, requisitos y plazos para autorizar la estancia y residencia y residencia de los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y que realicen actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos. Los ciudadanos de la UE quedan fuera del objeto de la misma (art. 1[2]), amparados en la libre circulación y residencia europeas.

Quienés pueden acogerse a la Orden

Los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos. También el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada, los hijos menores de edad o mayores (en ciertas circunstancias), y los ascendientes dependientes econ´ómicamente del artista y que le acompañen.

Requisitos para que se admita la estancia o residencia.

Quién desee venir a España y permanecer para generar contenidos audiovisuales o dedicarse a estas actividades (los profesionales) debe cumplir lo siguiente:

  • Estar en situación legal en España
  • No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
  • Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente. La cuantía se puede encontrar aquí.
  • Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España.
  • En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen.
  • Contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia o residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud. Este requisito trata de evitar que estas facilidades se conviertan en un caso de más de «turismo sanitario».
  • Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

Por otro lado, la empresa que quiere contratar a uno de estos perfiles, también deben cumplir una serie de requisitos, a saber:

  • Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
  • Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores no necesitarán visado para entrar y permanecer en España y podrán entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 90 días en cualquier período de 180 días. Ahora bien, al entrar en España deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

Los que sí requieran de la obtención de un visado, además del NIE y el alta en la Seguridad Social tramitada por la empresa, lo solicitarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). 

La novedad más interesante es que requieran visado o no, estos profesionales ya no están obligados a obtener la solicitud de autorización de trabajo. Simplemente con un visado de estancia (90 días máximo en periodos de 180 días) constituye título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista. Ello está pensado en función de la duración media de los rodajes, que salvo gran superproducción, no suelen exceder de dos o tres meses.

Finalmente, para aquellas situaciones en las que se requiera permanecer en España más de 180 días, se debe tramitar la «residencia para el sector audiovisual». Para solicitarla y obtenerla es imprescindible que el extrajeres deberá acreditar carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Y tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Imagen: La Región Internacional

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