El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), en su sentencia de 17 de junio de 2021, asunto Mittelbayerischer Verlag KG c. SM (C-800/2019), el alcance del criterio del centro de intereses de la víctima de infracciones de derechos de la personalidad en Internet en relación con la determinación de la competencia judicial internacional («CJI»).
En síntesis, el asunto trataba de lo siguiente: El Sr. SM es un ciudadano polaco residente en Varsovia (Polonia) que estuvo prisionero en el campo de exterminio de Auschwitz (Polonia) durante la Segunda Guerra Mundial y que habitualmente lleva a cabo actividades destinadas a preservar en la conciencia pública la memoria de las víctimas de los crímenes cometidos por la Alemania nazi contra los polacos durante este conflicto.
Mittelbayerischer Verlag KG, es una empresa establecida en Regensburg (Alemania) que publica un periódico regional en alemán en su sitio web, al que también se puede acceder desde otros países, incluido Polonia.
El 15 de abril de 2017, se publicó en este sitio un artículo titulado “Ein Kämpfer und sein zweites Leben” (Un luchador y su segunda vida). Este artículo, que trataba sobre el destino, durante y después de la Segunda Guerra Mundial, del Sr. Israel Offman, un judío sobreviviente del Holocausto, evoca la circunstancia de que su hermana «fue asesinada en el campo de exterminio polaco de Treblinka».
En esta tesitura, el Sr. SM inició acciones legales contra el editor. En primera instancia el SM vio destimadas sus pretensiones por lo que el 27 de noviembre de 2017 interpuso un recurso de apelación ante el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia), mediante el cual solicitó la protección de sus derechos de la personalidad, en particular su identidad y dignidad nacional, que habría sido vulnerada por razón del uso de dicha expresión.
Para justificar la CJI de este tribunal, se basó en el criterio del centro de intereses de la víctima en virtud de la STJUE de 25 de octubre de 2011, eDate Advertising y otros (C-509/09 y C-161/10, EU: C: 2011: 685).
Mittelbayerischer Verlag, por su parte, formuló una excepción de inadmisibilidad basada en la incompetencia de los tribunales polacos para conocer del recurso interpuesto por SM, alegando que, a diferencia de las situaciones controvertidas en los casos que dieron lugar a esta juicio, el artículo que publicó en su sitio web no era directamente sobre SM, sino que su actividad se limitaba a la región del Alto Palatinado (Alemania) y que el periódico que ella publica en su sitio web principalmente sobre noticias regionales y solo estaba disponible en alemán.
En este sentido, al referirse a la exigencia de previsibilidad de las reglas de competencia previstas por el Reglamento nº 1215/2012, Mittelbayerischer Verlag argumentó que, en tales circunstancias, no podía establecer objetivamente la competencia de los tribunales polacos. En consecuencia, en su opinión, no es el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, sino su artículo 4, apartado 1, el que debe aplicarse y dar lugar a la constitución de la competencia de los órganos jurisdiccionales alemanes.
Mediante providencia de 5 de abril de 2019, el Sąd Okręgowy w Warszawie desestimó la excepción de inadmisibilidad planteada por Mittelbayerischer Verlag y consideró que se cumplían los requisitos para conocer el recurso interpuesto por SM en virtud del artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento. Según ese tribunal, en la medida en que el sitio web de Mittelbayerischer Verlag, así como el artículo controvertido publicado en él, podían consultarse en Polonia y era probable que la expresión «campo de exterminio polaco», utilizada en ese artículo, atrajera la atención de Los lectores polacos, Mittelbayerischer Verlag, podrían haber previsto que el territorio de Polonia podría considerarse como el lugar de la violación de los derechos de personalidad de estos lectores y que probablemente sería demandado ante los tribunales polacos.
El 25 de abril de 2019, Mittelbayerischer Verlag apeló contra dicha resolución ante el tribunal remitente, el Sąd Apelacyjny w Warszawie por una infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1215/2012, entendiendo que esta disposición se aplicó cuando no le era razonablemente posible prever que se entablaría una acción contra ella ante los tribunales polacos a causa de la publicación de dicho artículo, ya que el contenido de este último no se refiere a SM ni incluso la República de Polonia.
Este tribunal indica que, en esta etapa, los tribunales polacos se han declarado competentes en casos similares. Sin embargo, se pregunta sobre la interpretación de esta disposición, en particular en lo que respecta al requisito de previsibilidad de las reglas de competencia previstas por el Reglamento no 1215/2012, establecido en sus considerandos 15 y 16.
En particular, si bien admite que la expresión «campo de exterminio polaco», utilizada en el artículo en cuestión en la controversia que tiene ante sí, puede ser percibida negativamente en Polonia, engañando a una parte del público al darle la impresión de que los polacos son responsables de la la creación de los campos de exterminio y los crímenes cometidos allí, así como conmocionar a las personas que fueron encarceladas en estos campos o cuyos familiares murieron a manos de las fuerzas de ocupación alemanas durante la Segunda Guerra Mundial, ese tribunal, sin embargo, plantea la cuestión de si las circunstancias particulares de esta controversia son suficientes para considerar que Mittelbayerischer Verlag podría prever razonablemente que podría ser demandado ante un tribunal polaco, por considerar que el contenido de este artículo violaría los derechos de la personalidad de una persona que reside en Polonia, mientras que, incluso en su interpretación general el texto de dicho artículo no acusa en modo alguno a SM ni a ningún otro polaco de haber cometido ningún acto, ni se refiere directa o indirectamente a él.
En estas circunstancias, el Sąd Apelacyjny w Warszawie decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal una cuestión prejudicial para delimitar el alcance del criterio del centro de intereses de la víctima en relación con el art. 7(2) del RBI bis.
En su sentencia, el TJUE recuerda (§33-36) que la regla de jurisdicción especial en agravio o cuasi-agravio, prevista en el artículo 7, apartado 2, del R RBI bis no persigue el mismo objetivo que las normas de competencia contenidas en los artículos 3 a 5 del capítulo II del Reglamento, que tienden a ofrecer una protección reforzada a la parte más débil (sentencia de 17 de octubre de 2017 , Bolagsupplysningen e Ilsjan (C-194/16) [§ 39].
Por otro lado, los asuntos eDate Advertising et al. y Bolagsupplysningen e Ilsjan el TJUE consideró que la competencia del tribunal del lugar donde la presunta víctima tenía el centro de sus intereses se establecía de conformidad con el objetivo de previsibilidad de las reglas de jurisdicción con respecto al demandado, dado que el remitente del contenido infractor se encuentra, en el momento de la publicación de este contenido, en condiciones de conocer los centros de interés de las personas que son objeto de dicho contenido. De modo que el criterio del centro de interés permitía tanto al demandante identificar fácilmente el tribunal que puede acudir como al demandado prever razonablemente aquel ante el que podría ser demandado. Estos casos se referían a situaciones en las que las personas presuntamente víctimas de una violación de sus derechos de la personalidad fueron directamente blanco de los contenidos publicados en Internet, ya que en ellos se los mencionaba por su nombre.
Sin embargo, a diferencia de estos supuestos, el litigio principal se refiere a una situación en la que la persona que considera vulnerados sus derechos de la personalidad por los contenidos publicados en el sitio web Mittelbayerischer Verlag no lo es, así como las notas del tribunal remitente, que no de cualquier forma referida, directa o indirectamente, en dicho contenido, incluso interpretándolo de la forma más amplia. De hecho, parece que esta persona basó sus afirmaciones en el ataque a su identidad y dignidad nacional supuestamente resultante del uso de la expresión «campo de exterminio polaco en Treblinka».
Por tanto, sabido que el art. 7(2) del RBI bis, en particular en conjunción con criterio del centro de intereses de la víctima es una excepción a la regla general (art. 4), ha de interpretarse restrictivamente. En tales circunstancias, falta la existencia de un vínculo particularmente estrecho entre el tribunal del lugar donde se encuentra el centro de los intereses de la persona que invoca esos derechos de la personalidad y el litigio de que se trate, por lo que dicho tribunal no es competente para conocer de este litigio en virtud del artículo 7(2) RBI bis (§ 45).
En conclusión, el artículo 7(2) del Reglamento Bruselas I bis debe interpretarse en el sentido de que el tribunal del lugar donde se encuentra el centro de intereses de una persona que alega que sus derechos de la personalidad han sido violados por contenido publicado en un sitio web no es competente para conocer, bajo la totalidad del presunto daño, de una acción de responsabilidad interpuesta por esta persona a no ser que el contenido incluya elementos objetivos y verificables que permitan identificar, directa o indirectamente, a dicha persona como individuo (§ 46).
Fuente: IEU Monitoring.
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