Miguel Ortego
Intellectual Property Law

Alemania transpone la Directiva 2019/790: un año para el derecho online de los editores de diarios

El pasado 7 de junio de 2021 entró en vigor la Ley que modifica la Ley Propiedad Intelectual alemana (UrhG) y que viene a transponer la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (Texto pertinente a efectos del EEE.). Las principales novedades pasan por la no obligatoriedad de la gestión colectiva del derecho, así como la duración del derecho que será de un año. 

La Ley que modifica la normativa de derechos de autor adaptándola a los requisitos del mercado único digital fue promulgada en el Boletín Oficial Federal alemán el pasado 4 de junio de 2021 y entró en vigor el 7 de junio de 2021. En ella se contiene el nuevo derecho de autor auxiliar de prensa (recogido en los artículos 87(f), (g) y (h)—División 7—de la Ley—UrhG—) cuya finalidad es la protección del rendimiento económico, organizativo y técnico de los editores de prensa en la producción de publicaciones de prensa online. Estas publicaciones de prensa incluyen, por ejemplo, diarios, revistas semanales o mensuales y sitios web de noticias. Con la ayuda de los derechos conexos, una empresa de prensa puede permitir (licenciar) o prohibir el uso en línea de su publicación de prensa por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información (incluidos los motores de búsqueda). Se trata de un derecho transferible. 

Llama la atención que el plazo de protección del derecho implementado en la normativa alemana es de un año desde la publicación, cuando la Directiva contemplaba hasta dos años después de haberse publicado la publicación de prensa (calculado a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se publicó dicha publicación de prensa).

El editor de prensa no puede prohibir todo uso en línea de su publicación de prensa. Así, la reproducción de los hechos contenidos en una publicación de prensa, el uso privado o no comercial por parte de usuarios individuales y los hipervínculos a un artículo de prensa disponible en línea siguen siendo posibles sin más (artículo 87g (2) números 1 a 3 UrhG). También queda libre el uso de «palabras sueltas o extractos muy breves» de una publicación en la prensa (la llamada excepción del fragmento—snippet—del artículo 87f (1) de la UrhG).

La gestión del derecho no viene impuesta directamente a través de entidades de gestión colectiva, si bien la gran mayoría de los editores alemanes se han mostrado favorables a encomendar tal tarea a la entidad que corresponda.  

En este sentido, el proyecto de ley adopta una redacción muy cercana a la Directiva, dado que las publicaciones de prensa pueden, por definición, contener otros tipos de obras y materias protegidas además de las aportaciones de texto (como gráficos, fotografías y secuencias de audio y vídeo), el uso de extractos breves también es admisible a este respecto.

Los creadores cuyos servicios se incluyen en una publicación de prensa, como los periodistas o los fotógrafos de prensa, tienen derecho a una parte adecuada de los ingresos percibidos por el editor de prensa sobre la base de los nuevos derechos de autor auxiliares, pero al menos un tercio de los mismos (véase el artículo 87 (h) UrhG). Esto sólo puede desviarse mediante acuerdos colectivos, es decir, mediante normas comunes de remuneración (en particular para el trabajo por cuenta propia), o mediante convenios colectivos.

La traducción de los artículos en cuestión se ofrece a continuación: 

«División 7

Protección de los editores de periódicos y revistas

Sección 87f

Editores de periódicos y revistas

(1) El productor de un producto de prensa (editor de periódicos y revistas) tendrá el derecho exclusivo de poner a disposición del público el producto de prensa o partes del mismo con fines comerciales, a menos que consista en palabras individuales o extractos de texto muy breves. Cuando el producto de prensa se haya producido dentro de una empresa, el propietario de la empresa será el productor.

(2) Un producto de prensa será la preparación editorial y técnica de contribuciones periodísticas en el contexto de una colección publicada periódicamente en cualquier medio con un título que, tras una evaluación de las circunstancias generales, pueda considerarse en gran parte típica de la editorial y la inmensa mayoría de los cuales no tiene fines publicitarios. Las contribuciones periodísticas son, más concretamente, artículos e ilustraciones que sirven para difundir información, formar opiniones o entretener.

Sección 87g

Transferibilidad, duración y limitaciones del derecho

(1) El derecho del editor de periódicos y revistas bajo la sección 87f (1) oración 1 será transferible. Las secciones 31 y 33 se aplicarán en consecuencia.

(2) El derecho expirará un año después de la publicación del producto de prensa.

(3) No se podrá hacer valer el derecho del editor de periódicos y revistas en detrimento del autor o del titular de un derecho relacionado con el derecho de autor cuya obra o materia protegida por esta Ley esté contenida en el producto de prensa.

(4) Se permitirá la puesta a disposición del público de productos de prensa o partes de ellos, a menos que lo hagan operadores comerciales de motores de búsqueda u operadores comerciales de servicios que editen el contenido. En todos los demás casos, las disposiciones de la Parte 1 División 6 se aplicarán en consecuencia.

Sección 87h

Derecho de participación del autor

El autor tendrá derecho a una parte equitativa de la remuneración».

Fuente: Deutschland.de

51 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *