Miguel Ortego
Media & Communications & Image Rights

La última modificación del borrador de Ley Audivisual sigue sin regular los «influencers»

El Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual sigue su curso. Tal cambio obedece a la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva Directiva (UE) 2019/789 de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE. Pero no sólo. También aprovecha el trámite para remozar una Ley—la audiovisual actual—que lleva más de diez años sin modificarse. 

El anteproyecto lleva tiempo siendo comentados por diferentes operadores y grupos de interés pues todavía sigue en fase de confección para, una vez ultimada, presentarla a aprobación en las Cortes. Después de la primera consulta pública lanzada por el Gobierno en 2020, diferentes organismos y asociaciones comentaron el primer texto del anteproyecto (disponible aquí). Uno de los que lo hizo con mayor interés fue la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC»), como no podía ser de otra forma al tratarse de un mercado regulado—el audiovisual—precisamente por este organismo (también porque la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones así se lo ha solicitado) 

De entre las modificaciones operadas sobre el primer borrador, algunas de ellas indicadas por la CNMC, las más destacables son las siguientes: 

1.- El cambio de la Ley de Financiación de RTVE.

El anteproyecto establece que su financiación se realice «con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia». Para ello propone que se sumen a la financiación de la RTVE los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago. Deben realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están establecidos en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en España. 

2.- Se suprime la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones.

La actual Ley de Financiación de RTVE (Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española) establece una tasa a los canales privados en abierto del 3% de sus ingresos brutos; a los de pago, del 1,5%, y a empresas de telecomunicación, del 0,9%.

El borrador de Ley General Audiovisual en ciernes suprime o modifica tales aportaciones. 

3.- Se permite a CRTVE emitir algunos tipos de publicidad.

Se flexibiliza el tipo de publicidad que puede realizar el ente público. Visto que el sistema actual no funciona y que el Gobierno no está por la labor de aumentar el presupuesto público destinado a la televisión estatal, la única solución planteada es aumentar los ingresos por la vía publicitaria permitiendo a RTVE que pueda realizar algo más de publicidad de la que, hasta ahora venía, haciendo (patrocinio cultural).

Así, se permitirán ciertos emplazamientos de producto, patrocinios o televentas). La CNMC considera que estas modificaciones podrían ser contradictorias con los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley 8/2009 y podrían llevar a incongruencias a la hora de valorar los ingresos de los sujetos pasivos que deben contribuir a la financiación de la CRTVE. Por lo que aboga por una revisión integral de la Ley 8/2009 de llevarse adelante esta cuestión. 

4.- Regulación de los influencers.

La CNMC pide de nuevo establecer reglas concretas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (como son ciertos influencers). Y es que sigue sin recogerse una definición de «prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos». La CNMC insiste en la conveniencia de la inclusión expresa de estos prestadores en la Ley para que, en lugar de aplicarles de manera genérica el marco normativo, este se pueda ajustar a sus peculiaridades.

Ello es especialmente relevante toda vez que el mercado publicitario en Internet está en constante cambio y la gran mayoría de estas plataformas son soportes sustitutivos de los actuales medios publicitarios. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia. De hecho, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers también denominados «prescriptores de opinión digitales») a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik TokInstagram TV o Twitch. La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia.

Por si fuera poco, no se puede seguir dejando todo el control regulatorio de estos nuevos tipos publicitarios a la autorregulación puesto que no cuenta con medios suficientes para que sea efectiva (y si no, el ejemplo más claro es el del caso Paulina Eriksson). 

5.- Otras incorporaciones solicitadas por la CNMC.

Ciertas incorporaciones acometidas provenían de los comentarios de la CNMC al anteproyecto. Este otras, destacan las siguientes: (i) el borrador permite que los servicios prestados por operadores establecidos en España que se dirijan en exclusiva al público de otro Estado miembro puedan cumplir con la normativa de calificación de edad y de señalización de dicho país de destino, previa autorización de la CNMC; (ii) se elimina el procedimiento de autorización previa para la exención de cómputo publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico; (iii) también se eliminan las cuantías mínimas de las sanciones; (iv) y, finalmente, se clarifica el régimen de responsabilidad de prestadores audiovisuales frente a anunciantes en comunicaciones comerciales que gozan de un régimen específico.

Poco a poco va avanzando el anteproyecto que esperamos que sea una realidad legislativa este año.

Fuente: Cine y Tele

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