En el contexto de la rápida irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito creativo, la gestión de los derechos de autor afronta retos sin precedentes. Recientemente, la entidad sueca Stim (Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå) ha dado un paso significativo al anunciar una licencia colectiva específica para el uso de música protegida en herramientas de inteligencia artificial (IA). Esta iniciativa constituye un interesante caso de estudio para el Derecho de la propiedad intelectual, el derecho de autor y los desafíos de la innovación tecnológica.
¿Qué plantea Stim?
El 9 de septiembre de 2025, Stim anunció la regulación de una licencia colectiva que permite a empresas tecnológicas entrenar sus modelos de IA usando obras musicales protegidas.
Dicha licencia está dirigida a los prestadores de servicios de IA que usan música protegida no para generar obras enteramente autónomas, sino para procesar, analizar, entrenar modelos, extraer patrones o metadatos.
No se establece una tarifa fija general: el precio se individualiza según tamaño de la empresa y volumen del contenido utilizado.
La compensación se distribuirá entre los titulares de los derechos (autores y editores) de dos maneras:
- Por el entrenamiento del modelo.
- Por el uso del servicio de IA y los resultados generados, vinculados a los ingresos que dicho servicio genere.
Importante: solo se incluye la música de los autores/editoriales que hayan consentido expresamente participar en el proyecto.
También se fija que incluso tras la expiración de la licencia, persisten obligaciones de pago por el uso de la música generada a partir del contenido protegido.
Relevancia jurídica: autoría, protección y nuevos retos
Desde la perspectiva del Derecho de autor, este caso pone de relieve al menos tres cuestiones clave:
a) Autoría humana vs. generación automática
La normativa de propiedad intelectual protege obras “hechas por la mano humana”. Stim recuerda que las obras generadas íntegramente por IA no quedan bajo protección, al no poder acreditarse un autor humano.
Sin embargo, cuando la IA es usada como herramienta y existe una intervención creativa humana identificable, la obra sí puede estar protegida.
Este matiz es central: distingue entre obras generadas enteramente por máquinas y aquellas que son el resultado de una colaboración humano‑máquina.
b) Entrenamiento de modelos y compensación
El uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA plantea un tipo de explotación distinto al clásico mundo físico/digital: no es simplemente difusión o reproducción, sino “alimentación” del modelo. La licencia de Stim atiende este tipo de explotación mediante un mecanismo de licencia colectiva.
Este enfoque abre la reflexión sobre la necesidad de adaptar los instrumentos tradicionales de gestión de derechos al entorno IA, cuando el valor ya no reside únicamente en la reproducción sino en el “aprendizaje” que hace la máquina con las obras.
c) Transparencia, atribución y distribución de ingresos
Stim exige a los licenciatarios que utilicen un “proveedor de atribución” que permita analizar la música generada y garantizar una distribución equitativa.
Además, la compensación derivada del uso del servicio de IA se vincula con los ingresos generados por el mismo. Esto introduce una dimensión económica que transcende la mera remuneración por reproducción: se trata de una participación en el modelo de negocio de la IA.
En definitiva, se traslada parte del riesgo económico al prestador del servicio de IA, lo cual representa un cambio respecto a esquemas tradicionales de licencia.
3. ¿Por qué es un hito y cuáles sus implicaciones?
Desde mi perspectiva docente, considero que esta iniciativa es un hito relevante por varios motivos:
Las implicaciones para España y la Unión Europea son múltiples:
Puede servir como inspiración para entidades de gestión españolas o europeas que aún no han regulado expresamente la IA para obras musicales.
Abre el debate sobre la necesidad de adaptar la legislación de derechos de autor a la llamada “era IA”: si la obra generada por IA no está protegida, ¿qué sucede con las derivaciones? ¿Qué derechos tiene el autor de la obra base si un modelo la emplea para generar nuevas obras?
Desde la óptica de la política cultural y de innovación, plantea que los titulares de derechos pueden no solo obstaculizar la IA, sino participar de sus beneficios, lo que puede favorecer un ecosistema musical más sostenible.
En síntesis, la iniciativa de Stim representa un avance relevante en la intersección entre derechos de autor y tecnología de inteligencia artificial. Para el docente de derecho, ofrece un excelente caso para analizar cómo las entidades de gestión y los ordenamientos jurídicos pueden adaptarse a los desafíos que plantea la IA en el ámbito cultural y creativo.


