La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 546/2025, de fecha 9 de mayo de 2025, supone un hito en la doctrina tributaria relativa a la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a administradores, especialmente en el contexto de sociedades familiares en las que los administradores son también socios y los estatutos sociales establecen que el cargo debe ser gratuito .
En este caso, la controversia se centraba en si las cantidades abonadas a dos administradores, que eran además socios (con porcentajes superiores al 25 %), podían considerarse deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pese a que no existiera contrato laboral formal ni previsión estatutaria al respecto . La Administración tributaria calificó estos pagos como liberalidades (donaciones), no deducibles, al entender que su ausencia en los estatutos implicaba su incompatibilidad con la normativa mercantil vigentes, conforme al artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) .
No obstante, el Tribunal Supremo rechazó esta interpretación rígida y formalista. En primer lugar, determinó que el mero incumplimiento estatutario no impide la deducción del gasto fiscal, siempre que el mismo esté contabilizado, imputado y justificado, y se derive de la prestación efectiva de servicios relacionados con la actividad empresarial .
Asimismo, el Alto Tribunal invirtió la carga de la prueba: corresponde a la Administración demostrar que se trata de una liberalidad o de una retribución encubierta de fondos propios, y no al contribuyente justificar lo contrario .
Además, el Tribunal declaró que la retribución de administradores no constituye en sí misma un acto contrario al ordenamiento jurídico, salvo que se pruebe que existe una causa grave (como soborno), descartando que la infracción formal de los estatutos encaje dentro del artículo 15 e) de la Ley del IS .
Puntos doctrinales clave
- Primacía de la realidad económica sobre el formalismo estatutario: la deducibilidad del gasto depende de su realidad y justificación, no meramente de su encaje formal.
- Carga de la prueba invertida: es la Administración la que debe acreditar que el pago es ilegítimo o encubre una distribución de beneficios.
- No automática consideración como liberalidad: sin demostración concreta de abuso, no se puede calificar la retribución como donativo.
- Exclusión limitada del concepto “contrario al ordenamiento jurídico”: se excluye solo en casos graves, no por simples defectos formales.
- Seguridad jurídica para empresas familiares: flexibiliza la fiscalidad de gestores que, siendo socios, ejercen funciones ejecutivas sin formalización contractual exhaustiva .
Conclusión
Desde una perspectiva académica, esta sentencia representa una consolidación del principio de realidad económica y seguridad jurídica en fiscalidad corporativa. Reconoce las dinámicas típicas de las sociedades familiares y corrige la rigidez de interpretaciones que podrían penalizar conductas societarias habituales, siempre que estén respaldadas por actos reales y documentados.


