En una reciente sentencia (STS 270/2024, de 15 de febrero), la Sala Primera del Tribunal Supremo ha aclarado un punto de gran relevancia en el ámbito del Derecho de seguros: la aseguradora no está obligada a iniciar el procedimiento pericial cuando se discute la propia existencia o cobertura del siniestro.
Este fallo zanja una cuestión debatida en la práctica judicial y doctrinal: ¿puede activarse automáticamente el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) incluso cuando la aseguradora niega que el daño esté cubierto? La respuesta del Supremo es clara: no, cuando la controversia afecta al núcleo mismo de la cobertura.
El conflicto: daños estructurales y negativa de cobertura
El litigio resuelto por el Alto Tribunal se originó en un siniestro por daños en una edificación, frente al que la compañía aseguradora negó su responsabilidad alegando que los daños no derivaban de una causa cubierta por la póliza. El asegurado, sin embargo, solicitó el procedimiento de peritos previsto en el art. 38 LCS, entendiendo que era aplicable pese a la negativa de la aseguradora.
Tanto la audiencia como el Tribunal Supremo confirmaron que, cuando lo que se discute es si hay o no cobertura, no procede el mecanismo pericial, que está reservado únicamente para controversias sobre la valoración de los daños o las causas dentro del marco ya admitido del siniestro asegurado.
Claves jurídicas de la sentencia
El Alto Tribunal distingue entre:
- Controversias sobre la valoración o cuantificación del daño, donde sí procede el procedimiento de peritos del artículo 38 LCS.
- Controversias sobre la existencia del siniestro o su inclusión en la cobertura, donde no es aplicable dicho procedimiento.
Esto significa que la negativa a activar el artículo 38 no constituye, en estos casos, un incumplimiento del contrato, ni impide al asegurado ejercitar acciones judiciales ordinarias para discutir la existencia de cobertura.
El Supremo reitera que el procedimiento pericial no sustituye el debate judicial sobre el objeto del seguro, ni puede obligarse a la aseguradora a iniciar un proceso que solo tiene sentido cuando hay siniestro cubierto y se discrepa sobre su magnitud o valoración.
Relevancia práctica
Este pronunciamiento aporta seguridad jurídica tanto a las aseguradoras como a los asegurados:
- Las aseguradoras no están forzadas a someterse a peritaciones si niegan la cobertura desde el inicio.
- Los asegurados, por su parte, pueden acudir directamente a los tribunales cuando lo que impugnan es la negativa de cobertura, sin necesidad de activar previamente el procedimiento pericial.
Asimismo, este fallo evita instrumentalizar el procedimiento del artículo 38 LCS como paso previo obligatorio incluso en disputas donde lo relevante no es cuánto se indemniza, sino si procede o no indemnizar.
Conclusión: interpretación prudente de un mecanismo técnico
La sentencia reafirma que el procedimiento de peritos no puede extenderse más allá de su ámbito natural, que es el de la valoración del daño ya amparado por el contrato. Cuando el desacuerdo reside en la existencia o no del siniestro asegurado, el cauce adecuado será la jurisdicción ordinaria, no el dictamen pericial.
Este criterio protege el principio de libertad contractual, delimita el alcance de los mecanismos técnicos del seguro y contribuye a una interpretación equilibrada y funcional de la Ley de Contrato de Seguro.