En octubre de 2024, se inició un procedimiento sancionador tras una reclamación presentada por el representante legal de un menor de 16 años. La queja alegaba la difusión no autorizada de imágenes del menor, captadas por un sistema de videovigilancia en un establecimiento, y compartidas a través de WhatsApp con mensajes amenazantes.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) notificó al establecimiento implicado (A.A.A.) para que ajustara sus prácticas a la normativa de protección de datos. La reclamación fue aceptada en julio de 2024.
El establecimiento alegó que las imágenes solo se almacenan durante un mes antes de ser eliminadas y afirmó desconocer la difusión de las mismas y los mensajes asociados. Finalmente, la parte reclamada aceptó su responsabilidad y pagó una multa reducida de 600 € (en lugar de los 1.000 €) para cerrar el procedimiento de manera voluntaria.