Intellectual Property Law

¿Puede una silla ser una obra de arte? Reflexiones jurídicas tras la STJUE de 4 de diciembre de 2025 (asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de diciembre de 2025 marca un punto de inflexión —sereno pero contundente— en la protección por derecho de autor de los objetos de los arts appliqués. El fallo, que resuelve los asuntos acumulados Mio / Asplund y USM / Konektra, no introduce un giro rupturista, pero sí cierra ambigüedades estructurales que durante años han alimentado inseguridad jurídica en el diseño industrial, el mobiliario y, en general, en la economía creativa funcional.

I. La tesis central: no hay autores de “segunda categoría”.

El mensaje nuclear es claro: no existe un estándar rebajado ni agravado de originalidad para las obras de artes aplicadas. Una silla, una mesa o un sistema modular no deben superar un “umbral artístico” distinto del exigido a un cuadro o a una obra literaria. La originalidad se mide con el mismo patrón: que el objeto sea expresión de elecciones libres y creativas que reflejen la personalidad de su autor.

Este punto desmonta definitivamente la tentación —aún presente en algunos ordenamientos y prácticas judiciales— de exigir a los objetos utilitarios un plus estético o una “altura artística” (verkshöjd) como condición tácita de acceso al derecho de autor.

II. Originalidad ≠ estética ≠ intención.

La sentencia afina con precisión quirúrgica tres confusiones recurrentes:

  1. La estética no basta.Que un objeto sea bello, elegante o visualmente impactante no lo convierte automáticamente en obra. El TJUE insiste: el efecto estético no es criterio autónomo de protección.
  2. La intención del autor no es decisiva.El proceso creativo, las fuentes de inspiración o la voluntad artística solo son relevantes en la medida en que se objetiven en la forma final. El derecho de autor protege expresiones, no ideas ni relatos ex post del creador.
  3. La funcionalidad no excluye la creatividad.La existencia de restricciones técnicas, ergonómicas o industriales no impide la originalidad, siempre que haya margen real para decisiones creativas no dictadas exclusivamente por la función.

III. Derecho de autor vs. diseños y modelos: coexistencia sin confusión.

Uno de los aportes más relevantes del fallo es su pedagogía sistemática sobre la convivencia entre dos regímenes que a menudo se solapan (i) diseños y modelos: protegen novedad y carácter singular, con una lógica de mercado y una duración limitada y (ii) el derecho de autor: protege la originalidad como expresión personal, con una duración extensa.

El Tribunal reafirma que no hay automatismo ni jerarquía entre ambos. El hecho de que un objeto sea (o no) registrable como diseño no predetermina su condición de obra. El cumul es posible, pero excepcional, y solo cuando concurren auténticos elementos creativos reconocibles.

IV. La infracción: no a la “impresión global”.

En materia de plagio o infracción, el TJUE descarta con rotundidad la tentación de importar al derecho de autor criterios propios del diseño industrial (i) no basta la “misma impresión global” y (ii) la comparación debe centrarse en si los elementos creativos originales han sido reproducidos de forma reconocible.

En conclusión, esta sentencia no convierte en artificial la industria ni “industrializa” el arte. Hace algo más valioso: restituye el equilibrio. Reconoce que la creatividad puede habitar en lo útil, pero exige que esa creatividad sea real, identificable y expresada, no presunta ni inflada por el éxito comercial o el prestigio cultural posterior.

En tiempos de diseño algorítmico, fabricación modular e inteligencia artificial aplicada a la forma, el mensaje es especialmente relevante juridicamente: el derecho de autor protege la huella humana concreta, no la mera solución funcional ni la estética genérica del mercado.

En suma: una silla puede ser una obra. Pero no toda silla lo es. Y esa diferencia —jurídica y conceptual— vuelve a estar nítidamente trazada, al menos para el Alto Tribunal. Veremos en la práctica.