Intellectual Property Law

¿Puede un medio exclusivo impedir que otro utilice una palabra común en su cabecera? El caso “El Confidencial” vs. “Mallorca Confidencial”

Recientemente, el Tribunal de Marcas de la Unión Europea ha resuelto un asunto de interés para el sector periodístico y de propiedad industrial: El Confidencial —uno de los principales diarios digitales del país— no ha logrado impedir que otro medio utilice la palabra “confidencial” en su cabecera.  

En la sentencia nº 109/2025, el Tribunal desestimó totalmente la demanda presentada por El Confidencial contra Com Town S.L., editora del diario Mallorca Confidencial. La razón fundamental es que no concurren elementos de riesgo de confusión ni de aprovechamiento indebido respecto a la marca del demandante.  

El fallo subraya varios puntos clave:

  • La existencia de una diferenciación clara, tanto visual como conceptual, entre ambas marcas, especialmente por la inclusión del topónimo “Mallorca”.  
  • La coexistencia pacífica de las dos denominaciones durante casi dos décadas sin evidencia de confusión real en el mercado.  
  • La ausencia de pruebas que acrediten un perjuicio objetivo para la marca El Confidencial.  

En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos del artículo 9.2(c) del Reglamento de Marca de la Unión Europea para considerar que Mallorca Confidencial esté infringiendo los derechos de marca de El Confidencial.  

Este caso refleja un principio fundamental del derecho de marcas: el uso de términos descriptivos o genéricos no es automáticamente exclusivo de un titular, especialmente cuando existen elementos distintivos que permiten una clara diferenciación entre signos comerciales. En particular, los topónimos o elementos geográficos pueden ser decisivos para extinguir el riesgo de confusión.

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