El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podría tener un impacto profundo en el sistema español de indemnización a víctimas de delitos dolosos y violentos, regulado por la Ley 35/1995. El caso parte de un supuesto concreto en el que se deniega la indemnización solicitada por la víctima de un intento de homicidio debido a que el agresor no era “totalmente insolvente”, aunque no hubiera abonado indemnización alguna.
Este planteamiento judicial podría derivar en una reinterpretación completa del régimen de responsabilidad subsidiaria del Estado español y su alineación (o no) con el Derecho de la Unión Europea, en particular con la Directiva 2004/80/CE, relativa a la indemnización a las víctimas de delitos.
El núcleo del problema: ¿es compatible el modelo español con el Derecho de la UE?
La Ley 35/1995 establece que el Estado solo indemnizará a la víctima si el responsable penal del delito es “totalmente insolvente”. Esta condición, muy restrictiva, ha generado críticas por parte de asociaciones de víctimas, juristas y expertos en reparación del daño, al dejar en la práctica sin compensación a víctimas reales de delitos especialmente graves.
El Supremo, en un movimiento relevante, eleva el debate a nivel europeo y plantea si:
- Es compatible la exigencia de insolvencia total con el principio de protección efectiva de las víctimas, tal como exige el Derecho de la UE.
- El sistema español cumple con la cooperación efectiva y armonización mínima de estándares de protección, previstos en el marco de la Directiva.
- La interpretación nacional vulnera el principio de efectividad y equivalencia que impide obstaculizar el ejercicio de derechos conferidos por el Derecho de la Unión.
Implicaciones jurídicas y sociales
Este asunto no solo interpela al legislador español, sino también a la doctrina constitucional y a la forma en que se entiende la responsabilidad del Estado en la protección de derechos fundamentales. Estamos ante una posible brecha entre la literalidad de la norma y su eficacia real para garantizar una reparación integral a las víctimas.
Además, este conflicto normativo podría reabrir el debate sobre el papel subsidiario del Estado como garante de derechos fundamentales, especialmente cuando las víctimas no obtienen justicia ni reparación de los responsables directos.
¿Hacia una reinterpretación pro victimæ?
En caso de que el TJUE declare que el modelo español resulta incompatible con la Directiva 2004/80/CE, se abriría la puerta a:
- Una reforma legislativa para eliminar el requisito de insolvencia total.
- Una posible revisión de resoluciones administrativas y judiciales pasadas.
- El reforzamiento del principio de reparación efectiva, consagrado tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Conclusión
Esta cuestión prejudicial representa una oportunidad —y un desafío— para repensar el equilibrio entre legalidad formal y justicia material. El TJUE podría imponer una relectura europea de la justicia penal reparadora, impulsando un marco más humano, coherente y eficaz para las víctimas de delitos dolosos en toda la Unión.