Intellectual Property Law

¿Puede ECAD cobrar derechos de autor por música generada íntegramente por IA? Aula jurídica sobre el reciente fallo brasileño

El reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de Santa Catarina (Brasil) sobre la exigencia de pago de derechos de autor por música generada mediante inteligencia artificial (IA) introduce un hito relevante en el debate global: ¿qué ocurre cuando una composición musical no proviene de un autor humano tradicional sino de un algoritmo? El caso ya ha sido difundido por el Instituto Autor, quien cita la resolución “Agrav0 de Instrumento n.º 5032376-37.2025.8.24.0000/SC”.  

En este post, analizaremos los ejes jurídicos del fallo, sus implicaciones y los retos que plantea para los regímenes de derechos de autor. Mi propósito es ofrecer a los lectores del blog —profesores, estudiantes y profesionales del derecho— una reflexión crítica con base normativa y doctrinal, así como señalar líneas abiertas para la investigación futura.

Contexto fáctico y jurídico del caso

Según el artículo del Instituto Autor, el asunto plantea lo siguiente:

  1. ECAD —la entidad brasileña de recaudación y distribución de derechos de autor por comunicación pública— exigió a un parque de atracciones el pago de tarifas por ejecución pública de obras musicales.  
  2. La empresa demandante objeta que las piezas musicales reproducidas no son obras protegidas clásicas, sino composiciones generadas por IA que no figuran en la base de datos de ECAD.  
  3. En primera instancia, se rechazó la demanda que pretendía declarar inexistente la deuda; en apelación, el tribunal confirmó que ECAD estaba legitimada para imponer la tarifa aun sin identificación previa de las obras ni acreditación de filiación autoral.  
  4. El tribunal examinó pruebas técnicas de semejanza entre la obra generada por IA y obras preexistentes, concluyendo que existían similitudes que permitían sospechar que aquella no era completamente autónoma, sino derivada.  
  5. El tribunal rechazó la medida cautelar solicitada por la demandante, al estimar que no se cumplían los requisitos legales (especialmente el riesgo de daño irreparable) conforme al art. 300 del Código de Proceso Civil brasileño.  
  6. En cuanto al mérito, el tribunal sostuvo que la mera ausencia de autor humano identificado no bastaba para excluir el sistema de recaudo y que la presunción de legitimidad de ACTOS de gestión colectiva operaba a favor de ECAD.  

La resolución alude explícitamente al Agrav0 de Instrumento nº 5032376-37.2025.8.24.0000/SC como soporte de la decisión.  

Ese es el núcleo del caso. Pero ¿qué fundamentos jurídicos subyacen y cuáles son sus límites?

Vamos a analizarlo en profundidad:

1. Presunción de legitimidad frente a la carga de la prueba

El tribunal acude a la presunción de legitimidad de la actuación de ECAD, es decir, asume válida la exigencia de cobro salvo que la parte demandante demuestre lo contrario.  Ese enfoque es comprensible en sistemas de gestión colectiva donde se busca eficacia y fluidez en la recaudación. Sin embargo, aplicada a música generada por IA, esa presunción se vuelve problemática:

  • La parte que invoca la generación por IA no puede demostrar fácilmente la no derivación de obras protegidas, especialmente cuando los modelos de IA operan en una “caja negra” o no permiten trazabilidad de sus fuentes entrenadas.
  • El sistema debería adaptarse: la presunción de legitimidad puede invertirse o matizarse cuando la obra es generada por una máquina sin autor humano. En esos casos, la exigencia de prueba por parte del gestor colectivo o del sistema recaudador podría volverse más exigente (por ejemplo, demostración transparente del origen del entrenamiento del modelo).

2. Originalidad de las obras generadas por IA

El fallo aborda la necesidad de determinar si la pieza musical generada por IA es realmente “original” o si reutiliza elementos preexistentes protegidos. Este es el núcleo del debate internacional:

  • Si la obra de IA es verdaderamente independiente del acervo creativo humano, no debería estar sujeta a derechos de autor clásicos (al no existir autor humano).
  • Pero si la IA replica fragmentos o estructuras de obras protegidas (o incorpora samples no autorizados), sí puede existir infracción.

El tribunal exige una “instrucción probatoria amplia con análisis técnico especializado” para dilucidar ese punto.  Esto es correcto desde una perspectiva metodológica: no hay fórmula automática para decidir si una obra generada por IA es original o derivada; debe examinarse caso por caso con peritaje musical, análisis comparativo, audiopercepción, pruebas de entrenamiento del modelo, etc.

3. Ausencia de autor humano identificable: ¿excluye derechos de autor?

El tribunal afirma que “la ausencia de un autor humano identificable no excluye, por sí sola, la existencia de derechos de autor ni las obligaciones derivadas de la comunicación pública de las obras” cuando estas derivan de obras protegidas.  

Ese razonamiento abre una vía intermedia: aunque no haya autor humano, si la obra generada por IA deriva de obras protegidas, los titulares originales pueden invocar derechos. Desde mi perspectiva, es una posición fructífera como vía intermedia, pero no exenta de tensiones:

  • ¿Quién sería el titular en una obra generada por IA donde el modelo fue entrenado con múltiples obras? ¿Se fragmenta el derecho en proporción al grado de similitud?
  • ¿Qué sucede si la IA produce una obra lírica completamente nueva que no reproduce nada identificable de obras conocidas? ¿Debe considerarse dominio público artificial?
  • Esta línea podría generar inseguridad jurídica si no se establecen estándares claros de cuantificación de similitud o derivación.

4. Eficacia del modelo centralizado de gestión colectiva

El tribunal sostiene que la recaudación no depende de la identificación previa de cada obra interpretada ni de la acreditación de filiación autoral. Esa técnica —pragmática pero controvertida— facilita la operatividad del sistema, sobre todo cuando las obras son innumerables y dinámicas.  

Pero aplicada al régimen de obras generadas por IA, genera desafíos:

  • El sistema puede recaudar sobre obras potencialmente no protegibles o no derivadas legítimamente, lo que implicaría sobrecargas de remisión (distribución) hacia quienes no tienen derecho.
  • En ese escenario, el sistema debería contemplar mecanismos de reclamación inversa más eficaces: posibilidad de reembolso, exigencia de seguros o responsabilidad del gestor colectivo frente a pagos indebidos.

Implicaciones y retos para el derecho comparado

Este caso brasileño es especialmente relevante para quienes trabajamos en el ámbito del derecho de autor en español y en la Unión Europea, pues anticipa conflictos que pueden llegar a tribunales internacionales o al Tribunal de Justicia de la UE. Algunas reflexiones de alcance comparado:

  1. Necesidad de estándares de “originalidad por IA”Desde España y la UE, será inevitable preguntarse: ¿qué grado mínimo de novedad debe tener una creación de IA para aspirar (o no) a protección? Muchos sistemas jurídicos no contemplan obras sin autor humano, por lo que este fallo puede ser una referencia frente a lagunas regulatorias.
  2. Transparencia en los modelos de entrenamientoUn régimen moderno debería exigir que las plataformas de IA mantengan registros auditables de sus fuentes de entrenamiento (dataset), para que puedan verificarse reclamaciones de derivación de obras protegidas. En este sentido, la exigencia de transparencia se vuelve un principio indispensable de una “IA ética” en el ámbito creativo.
  3. Responsabilidad del operador de IA frente al gestor colectivoSi una plataforma de IA facilita música para comunicación pública (por ejemplo, para un parque de atracciones), ¿no debería responder como sujeto pasivo de obligaciones de pago (o al menos como responsable subsidiario)? El fallo brasileño sugiere que el parque es parte histórica de la cadena de ejecución pública, pero no resuelve quién debe asumir la carga económica en el ámbito de la cadena generadora.
  4. Reformas normativas previsorasBrasil ya tramita un proyecto de ley (PL 2338/2023) para crear un marco regulatorio de IA.  En Europa, la propuesta de Reglamento de IA —y eventuales reformas a la Directiva de Derecho de Autor— podrían incorporar mecanismos específicos para este tipo de casos.
  5. Procedimientos de desafiliación y reembolsoLos sistemas de gestión colectiva deberían sistematizar vías eficaces para que quien demuestre que su obra no estaba protegida (o no derivada) pueda obtener devolución, evitando que la recaudación automática genere injusticias. El fallo brasileño lo aborda parcialmente al exigir prueba especializada, pero no profundiza en mecanismos de reversión.