Miguel_Ortego
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PUBLICADA LA NUEVA REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD DEL JUEGO

El BOE publica hoy el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y que entrará en vigor a partir de mañana. Entre las cuestiones más relevantes, destaca la prohibición de realizar contratos de publicidad de juegos de puestas en radio, televisión, Internet y patrocinios deportivos, así como las fuertes multas por el incumplimiento que pueden alcanzar el millón de euros. 

El Gobierno llevaba tiempo trabajando en atajar el «problema del juego» y ello se ha plasmado en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (su versión consolidad puede consultarse aquí).

Entre las cuestiones más relevantes de la nueva normativa destaca lo siguiente: 

  • Sólo se permitirá publicidad de apuestas en radio y televisión en horario de madrugada (de 1:00h a 5:00h) y sujeto a regulación para evitar el consumo compulsivo. 
  • Estará prohibida toda publicidad que se visualice en Internet, desde páginas web hasta redes sociales, incluyendo prensa online. Sólo se permitirá la publicidad en páginas web, redes sociales, mail o correo postal cuando exista consentimiento del receptor. 
  • Estará prohibido el patrocinio de empresas de apuestas en instalaciones deportivas, nombres de equipos o clubes y en el equipamiento deportivo
  • Se incluye la prohibición de «bonos de captación» por parte de operadores de juego (el conocido como «dinero de bienvenida»). Los operadores sólo podrán dirigir ofertas a clientes verificados y, en ningún caso, a personas con patologías derivadas del juego. 

El Real Decreto entrará en vigor mañana día 5 de noviembre y, además de las prohibiciones que recoge, implicará la extinción de los contratos existentes previo a su entrada en vigor que deberán finalizar antes de que termine esta temporada.

Imagen: Catalunyapress

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