Privacy, Data & Cybersecurity

Privacidad, poder y sanciones: el caso Google-Texas y el precio de los datos

La noticia publicada por Reuters el pasado 24 de octubre de 2025 ha vuelto a poner a Google en el centro del debate sobre la privacidad y el poder de las Big Tech. El gigante tecnológico ha acordado pagar 190 millones de dólares en honorarios legales a los bufetes que representaron al Estado de Texas, dentro de un acuerdo de 1.375 millones de dólares para resolver un litigio por prácticas ilícitas de recopilación de datos personales .

El caso es paradigmático no solo por su magnitud económica, sino porque refleja la madurez jurídica del conflicto entre innovación tecnológica y derechos fundamentales. Según la demanda presentada por el fiscal general de Texas, Ken Paxton, Google habría recogido datos biométricos (geometría facial y huellas de voz) sin consentimientorastreado la ubicación de usuarios pese a tener desactivadas las funciones correspondientes, y ofrecido información engañosa sobre el modo “Incógnito” de su navegador .

Aunque Google no admitió responsabilidad, el acuerdo pone fin a una serie de reclamaciones que —como señaló la propia compañía— “ya habían sido resueltas en otros lugares” y se referían a “políticas de producto que hace tiempo fueron modificadas”. Sin embargo, el mensaje político y jurídico del fiscal texano fue claro: Una lección de Derecho comparado: enforcement y privacidad

Este caso vuelve a evidenciar las diferencias entre los modelos estadounidense y europeo de protección de datos.

Mientras en la Unión Europea el RGPD articula un sistema administrativo de supervisión preventiva y sanción proporcional a cargo de autoridades de control (AEPD, CNIL, etc.), el sistema estadounidense se basa en el enforcement judicial y las acciones colectivas —a menudo impulsadas por las fiscalías estatales y despachos privados que litigan en nombre de los consumidores—.

El acuerdo de Texas recuerda a los ya firmados con Meta (Facebook), que en 2024 aceptó pagar 1.4 mil millones de dólares en un caso similar sobre tratamiento indebido de datos . En ambos supuestos, la sanción es económica y transaccional, pero también simbólica: la privacidad es un activo jurídico que genera responsabilidad económica real.

Tres reflexiones para el debate académico

  1. El consentimiento digital sigue siendo el eje problemático de la protección de datos: ¿puede considerarse libre e informado cuando el usuario depende de los servicios digitales para su vida cotidiana?
  2. La reparación colectiva emerge como herramienta eficaz de tutela en sistemas donde el Estado comparte la función sancionadora con el mercado jurídico.
  3. El cumplimiento normativo (compliance) deja de ser una opción reputacional para convertirse en una necesidad estratégica: los costes de incumplir superan ya con creces los de prevenir.

Más allá de las cifras, este caso reabre un debate esencial: ¿puede una empresa gestionar información personal de millones de ciudadanos sin asumir una responsabilidad social reforzada?

La respuesta, desde la óptica jurídica y ética, debería ser negativa. La tecnología no puede ampararse en su complejidad técnica para eludir el control democrático y el respeto a la dignidad de las personas.

El “precio de la privacidad” que hoy paga Google no es solo una sanción: es un recordatorio de que la confianza digital es el nuevo capital social, y que sin transparencia ni límites, la innovación deja de ser progreso.