La noticia publicada por Reuters el pasado 24 de octubre de 2025 ha vuelto a poner a Google en el centro del debate sobre la privacidad y el poder de las Big Tech. El gigante tecnológico ha acordado pagar 190 millones de dólares en honorarios legales a los bufetes que representaron al Estado de Texas, dentro de un acuerdo de 1.375 millones de dólares para resolver un litigio por prácticas ilícitas de recopilación de datos personales .
El caso es paradigmático no solo por su magnitud económica, sino porque refleja la madurez jurídica del conflicto entre innovación tecnológica y derechos fundamentales. Según la demanda presentada por el fiscal general de Texas, Ken Paxton, Google habría recogido datos biométricos (geometría facial y huellas de voz) sin consentimiento, rastreado la ubicación de usuarios pese a tener desactivadas las funciones correspondientes, y ofrecido información engañosa sobre el modo “Incógnito” de su navegador .
Aunque Google no admitió responsabilidad, el acuerdo pone fin a una serie de reclamaciones que —como señaló la propia compañía— “ya habían sido resueltas en otros lugares” y se referían a “políticas de producto que hace tiempo fueron modificadas”. Sin embargo, el mensaje político y jurídico del fiscal texano fue claro: Una lección de Derecho comparado: enforcement y privacidad
Este caso vuelve a evidenciar las diferencias entre los modelos estadounidense y europeo de protección de datos.
Mientras en la Unión Europea el RGPD articula un sistema administrativo de supervisión preventiva y sanción proporcional a cargo de autoridades de control (AEPD, CNIL, etc.), el sistema estadounidense se basa en el enforcement judicial y las acciones colectivas —a menudo impulsadas por las fiscalías estatales y despachos privados que litigan en nombre de los consumidores—.
El acuerdo de Texas recuerda a los ya firmados con Meta (Facebook), que en 2024 aceptó pagar 1.4 mil millones de dólares en un caso similar sobre tratamiento indebido de datos . En ambos supuestos, la sanción es económica y transaccional, pero también simbólica: la privacidad es un activo jurídico que genera responsabilidad económica real.
Tres reflexiones para el debate académico
- El consentimiento digital sigue siendo el eje problemático de la protección de datos: ¿puede considerarse libre e informado cuando el usuario depende de los servicios digitales para su vida cotidiana?
- La reparación colectiva emerge como herramienta eficaz de tutela en sistemas donde el Estado comparte la función sancionadora con el mercado jurídico.
- El cumplimiento normativo (compliance) deja de ser una opción reputacional para convertirse en una necesidad estratégica: los costes de incumplir superan ya con creces los de prevenir.
Más allá de las cifras, este caso reabre un debate esencial: ¿puede una empresa gestionar información personal de millones de ciudadanos sin asumir una responsabilidad social reforzada?
La respuesta, desde la óptica jurídica y ética, debería ser negativa. La tecnología no puede ampararse en su complejidad técnica para eludir el control democrático y el respeto a la dignidad de las personas.
El “precio de la privacidad” que hoy paga Google no es solo una sanción: es un recordatorio de que la confianza digital es el nuevo capital social, y que sin transparencia ni límites, la innovación deja de ser progreso.


