Litigación

Principales novedades de la Ley Orgánica 1/2025 en materia civil, mercantil, penal y contencioso-administrativo

Mañana 3 de abril de 2025 entra vigor gran parte de la esperada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma introduce reformas estructurales y procesales de gran calado que afectan a todas las jurisdicciones. A continuación, se resumen los principales cambios introducidos en los ámbitos civil, mercantil, penal y contencioso-administrativo, tanto en aspectos sustantivos como procesales.

ÁMBITO CIVIL

Sustantivos:

  • Se crea la figura de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad dentro de los Tribunales de Instancia (art. 86 de la LO 6/1985), con competencia exclusiva para conocer asuntos como custodia, alimentos, adopción o discapacidad.

Procesales:

  • Se impone la obligación de intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a juicio, salvo en supuestos exceptuados (arts. 264, 439 bis y 399.3 LEC).
  • El letrado de la Administración de Justicia podrá derivar el asunto a mediación u otros MASC (art. 19 LEC).
  • En los juicios verbales, el juez podrá omitir la vista si considera que no es necesaria (art. 443.3 LEC).
  • Se introduce la posibilidad de dictar sentencias orales, que quedarán grabadas y documentadas.
  • Cambios relevantes en la subasta judicial electrónica y en la ejecución forzosa, permitiéndose su suspensión para intentar un acuerdo negociado.
  • Las reglas sobre imposición de costas se adaptan a la buena fe procesal y al intento real de solución extrajudicial del conflicto.

ÁMBITO MERCANTIL

Sustantivos:

  • Se reorganiza la jurisdicción mercantil mediante la creación de Secciones de lo Mercantil en los Tribunales de Instancia (art. 87 LO 6/1985).
  • Estas Secciones podrán especializarse en materias como propiedad intelectual, derecho societario, transporte, derecho bancario o seguros (art. 87.6).
  • Artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital: Se modifica el plazo para que los administradores convoquen la junta general en situaciones donde la sociedad se encuentra en causa de disolución. Anteriormente, se exigía que la convocatoria se realizara “de inmediato” tras cesar los efectos de la comunicación de negociaciones con acreedores. Con la reforma, se establece un plazo de dos meses desde que cesan dichos efectos para convocar la junta.  

Procesales:

  • Se define la distribución territorial y competencial de estas Secciones, promoviendo mayor especialización y eficiencia.

ÁMBITO PENAL

Sustantivos:

  • Los delitos contra la libertad sexual cometidos contra mujeres serán instruidos y enjuiciados por las Secciones de Violencia sobre la Mujer (art. 89 bis LO 6/1985).
  • Se reconfiguran las competencias de instrucción penal (art. 14 LECrim), avanzando hacia un modelo con mayor especialización funcional.

Procesales:

  • Se regula el uso de mecanismos de justicia restaurativa en delitos leves y de carácter privado (art. 963 LECrim).
  • Se introduce una audiencia preliminar obligatoria en los procedimientos abreviados (arts. 785 ss).
  • Se eliminan límites penológicos para la conformidad con la acusación (arts. 655, 688 y 787).
  • Se incorpora un nuevo art. 988 bis sobre la ordenación de la ejecución penal, centralizando trámites en un solo momento procesal.

ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sustantivos:

  • El art. 11.1.a LJCA amplía competencias a actos del Ministerio de Defensa.
  • El art. 19.1.k LJCA reconoce la legitimación activa a sindicatos en nombre de funcionarios, si cuentan con su autorización.

Procesales:

  • Se modifica el art. 78 LJCA para evitar vistas innecesarias. La celebración de vista requerirá justificación procesal y no se acordará automáticamente a solicitud de la parte demandada.
  • Se introduce la sentencia oral en el procedimiento abreviado, con plena motivación y efectos equivalentes.

Estas reformas suponen un cambio estructural de gran magnitud, que transforma no solo la planta judicial y la organización de los tribunales, sino también el modo de gestionar los conflictos judicializados. La apuesta clara por los mecanismos extrajudiciales, la digitalización y la especialización apunta hacia un modelo de Justicia más ágil, accesible y sostenible.