Criminal Law & Tecnology

Prevaricación judicial, seguridad jurídica y derecho a la defensa: lecciones de la sentencia del 11 de junio de 2025

El Tribunal Supremo emitió el 11 de junio de 2025 (sentencia nº 535/2025, rec. 7909/2022) una resolución que reafirma la condena por prevaricación judicial de un magistrado contencioso-administrativo, duplicando la pena de inhabilitación al considerarlo consciente de dictar una resolución “manifiestamente injusta”  .

El fallo parte del auto dictado en diciembre de 2018, en el que el juez requirió al ayuntamiento documentación relativa a contratos menores de técnicos externos, decisiones que excedían claramente del objeto del procedimiento contencioso y carecían de justificación legal suficiente, según la Sala  . La Sala concluyó que era consciente de la injusticia de esa resolución, y no solo de su equivocación interpretativa.

El análisis jurídico destacado de Santiago Milans del Bosch, publicado en Economist & Jurist, alerta de los riesgos de criminalizar una interpretación judicial controvertida. Insiste en que una decisión jurídicamente discutible no puede ser automáticamente constitutiva de delito penal, y que la jurisprudencia penal requiere acreditar dolo, no solo error de juicio  .

Sin embargo, un voto particular firmado por dos magistrados del Tribunal advirtió que el aumento de pena impuesto sin nuevos hechos probados, sin inmediación del condenado ante el tribunal de casación, y sin valoración directa de la prueba vulnera gravemente el derecho a la defensa y el principio constitucional de tutela judicial efectiva  .

La defensa del magistrado, mediante incidente de nulidad, sostiene que el Supremo incorporó hechos nuevos que habían sido desestimados por el tribunal de instancia, sin permitir la audiencia del acusado ni seguir el test de inmediación exigido por la jurisprudencia constitucional y del TEDH  . Además, distintos juristas consultados remarcan que la agravación de la condena por vía casacional sin prueba adicional vulnera los principios del proceso penal garantías  .

Este caso encuentra su límite en los criterios legales que definen la prevaricación judicial: exige una resolución claramente injusta, sin explicación razonable conforme a derecho, adoptada con voluntad deliberada de apartarse del mandato legal  . Merece especial atención distinguir entre mala praxis judicial y conducta dolosa imputable penalmente.

Este caso, de gran trascendencia, plantea importantes reflexiones de política jurídica y estrategia profesional:

  • Equilibrio entre independencia judicial y responsabilidad penal: hay tensión entre la necesidad de proteger la autonomía del juez y garantizar que no abuse de sus facultades. Interpretaciones amplias del derecho no deberían conducir automáticamente a sanciones penales.
  • Importancia de la inmediación y audiencia: el derecho al juez imparcial requiere que cualquier incremento de pena se baste en hechos procesales valorados personalmente por el tribunal, no solo mediante revalorización fría de la prueba.
  • Criterios claros para la prevaricación: los despachos deben asesorar sobre los límites entre error de interpretación y dolo judicial, especialmente en procedimientos contencioso-administrativos complejos.

La sentencia del Supremo del 11 de junio de 2025 sobre prevaricación judicial plantea una encrucijada crítica: afirmar que determinadas interpretaciones administrativas pueden ser penalmente reprochables amenaza la funcionalidad del Derecho, especialmente si desdibuja el derecho a la defensa. Para despachos especializados o departamentos legales, es fundamental entender los matices entre judicialización del error y responsabilidad penal clara, y estar preparados para intervenir en debates estratégicos sobre independencia judicial y seguridad jurídica en el Estado de Derecho.

El voto particular como defensa del principio de legalidad penal y del derecho de defensa

El voto particular suscrito por los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente constituye una firme defensa del principio de legalidad penal, la seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías. Frente a la mayoría, que confirma y agrava la condena por prevaricación judicial, los magistrados disidentes denuncian que el Tribunal Supremo ha incurrido en una revalorización fáctica inadmisible en el marco del recurso de casación, al reconstruir la intención del juez condenado sin inmediación ni nuevo juicio oral.

Para los autores del voto particular, el núcleo del desacuerdo radica en el elemento subjetivo del delito: la prevaricación judicial exige actuar con plena conciencia de la injusticia de la resolución. El tribunal de instancia descartó ese dolo directo, reconociendo que el juez actuó convencido de su legitimidad, aunque se excediera. Por tanto, imponer una condena penal agravada desde la casación sin alterar formalmente el relato de hechos, pero modificando sustancialmente su interpretación, vulnera el derecho a la defensa y el principio acusatorio, pues el acusado no pudo contradecir esa nueva versión en un debate contradictorio.

Esta posición refuerza una doctrina esencial: en Derecho Penal, la calificación jurídica no puede construirse a costa de reinterpretar hechos ni suplantar el juicio de inmediación. La función del recurso de casación no es sustituir al tribunal de instancia en la valoración subjetiva del comportamiento, sino revisar el encaje jurídico de los hechos probados. Alterar esta lógica supone erosionar la garantía de imparcialidad y la protección del justiciable frente al poder punitivo del Estado.