En julio de 2023, Panasonic, la empresa japonesa de electrónica, inició una serie de procedimientos por infracción de patentes y relacionados con FRAND contra varias filiales del fabricante chino de electrónica de consumo Oppo, así como contra Xiaomi, en las divisiones locales del Tribunal Unificado de Patentes (UPC) en Mannheim y Múnich.
El 22 de noviembre de 2024, la división local de Mannheim emitió su decisión en el caso contra Oppo, marcando la primera resolución sustantiva y completa del UPC sobre FRAND.
La disputa se centró en la patente EP 2 568 724 de Panasonic, supuestamente esencial para los estándares 4G. El tribunal confirmó explícitamente su jurisdicción sobre las reconvenciones relacionadas con FRAND, señalando que esta competencia abarca no solo disputas sobre licencias de patentes existentes, sino también demandas destinadas a concluir una licencia.
Más importante aún, la división de Mannheim rechazó la defensa de FRAND de Oppo, declarando la patente de Panasonic válida y que Oppo la había infringido en Alemania, Francia, Italia, Países Bajos y Suecia. En consecuencia, otorgó a Panasonic una orden judicial que prohibía a Oppo producir y vender ciertos dispositivos móviles, además de imponer una indemnización provisional de 250.000 euros. Sin embargo, debido a un acuerdo previo entre las partes, la orden judicial quedó sin efecto, con un impacto comercial mínimo o nulo para Oppo.
El tribunal consideró que la conducta de Panasonic cumplía con los términos FRAND, mientras que la de Oppo no. Señaló que Oppo había retrasado las negociaciones y no proporcionó información suficiente sobre las ventas de sus productos. Específicamente, la oferta de Oppo, basada únicamente en datos económicos de terceros y sin cifras de ventas directas de los artículos infractores, no cumplía con los términos FRAND.
Aunque la decisión no estableció una tasa FRAND específica, ofrece una visión de cómo el UPC podría abordar casos similares en el futuro. Sin embargo, el fallo no sigue estrictamente el marco de negociación establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Huawei/ZTE, que proporciona cuatro pasos precisos que ambas partes deben seguir durante las negociaciones FRAND. Además, la sentencia se desvía de la posición expresada recientemente por la Comisión Europea en el Amicus Curiae presentado en el caso HMD v. VoiceAge ante el Tribunal Regional Superior de Múnich, donde se enfatizó la naturaleza secuencial estricta de los pasos de Huawei/ZTE y se criticó la interpretación de los tribunales alemanes del marco de Huawei.