Doctor en Derecho, Profesor universitario, Árbitro Internacional y Abogado con más de 18 años de experiencia especializado en bienes intangibles, protección de datos, ciberseguridad, mercantil y societario de base tecnológica, penal tecnológico y litigación nacional e internacional.

El nuevo giro: Exoneración y derivación de responsabilidad tras el TS de mayo de 2025

¿Una nueva era en la exoneración del pasivo insatisfecho? La STS 594/2025 y el límite de las derivaciones de responsabilidad En los últimos años, la exoneración del pasivo insatisfecho se ha consolidado como una herramienta crucial para ofrecer una segunda oportunidad real a los deudores de buena fe. Sin embargo, la aplicación del artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) ha venido funcionando como un muro infranqueable cuando se da una derivación de responsabilidad, especialmente en el ámbito tributario o de la Seguridad Social. Hasta ahora, bastaba con que existiera una derivación firme –aunque no necesariamente probada la mala fe del deudor– para que se denegara el acceso a la exoneración. El precepto actúa, en la práctica, como una cláusula de cierre automático, que impide al juez valorar las circunstancias concretas del caso, sin atender a la existencia o no de dolo, fraude o intención maliciosa. En otras palabras, equipara cualquier derivación, incluso las puramente objetivas, con una conducta reprochable incompatible con el beneficio de exoneración. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2025 (nº 594/2025), podría cambiar profundamente este panorama. Se trata de una resolución dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, en la que se revisa el alcance de las derivaciones de responsabilidad tributaria en relación con las garantías procesales y el principio de culpabilidad. La clave: ¿puede impedirse la exoneración sin prueba de dolo? La tesis del Supremo es clara: la derivación de responsabilidad al administrador no puede tener un carácter puramente objetivo. La Administración debe acreditar que concurre una conducta culposa o dolosa por parte del deudor. No basta con una mera falta de pago ni con irregularidades formales. Y lo más relevante: esta exigencia de prueba no se agota en el expediente administrativo, sino que puede –y debe– ser valorada judicialmente en sede concursal cuando está en juego el derecho a la exoneración. Este planteamiento supone una revisión de la lectura tradicional del art. 487.1.2º TRLC, que hasta ahora operaba con una lógica automática: si hay derivación firme, no hay exoneración posible. Con esta sentencia, el Supremo sugiere que la derivación solo puede impedir la exoneración cuando ha quedado debidamente probado que el deudor actuó con dolo o culpa grave. Una oportunidad para matizar la legislación concursal Esta doctrina abre una vía a interpretaciones más ajustadas a los principios de proporcionalidad y justicia material. El automatismo legal, que trataba igual a quien ha defraudado de forma dolosa y a quien simplemente ha sido declarado responsable subsidiario por razones puramente formales, se ve por fin cuestionado. A partir de ahora, cabrá argumentar en sede concursal que la derivación no impide, por sí sola, la obtención del beneficio de exoneración. Habrá que examinar si hubo realmente una conducta reprochable que justifique la denegación. En caso contrario, el deudor podrá seguir accediendo a la segunda oportunidad, incluso aunque exista una derivación firme de responsabilidad tributaria o frente a la Seguridad Social. Reflexión final La STS 594/2025 no modifica el TRLC, pero lo interpreta desde una clave garantista, exigiendo que el principio de culpabilidad y el derecho a un juicio justo también rijan en la exoneración concursal. Aunque la doctrina aún está consolidándose, esta resolución podría marcar un antes y un después en la forma en que nuestros juzgados valoran las derivaciones de responsabilidad en los procedimientos de segunda oportunidad. En definitiva, se abre la puerta a una interpretación más humana, más justa y más ajustada a los principios constitucionales. Y eso, sin duda, merece ser celebrado.

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La Justicia perdona más de 180.800 € a un hostelero gracias a la Segunda Oportunidad: mantiene su vivienda y reestructura su deuda

Un empresario del sector de la hostelería ha sido exonerado de una deuda de 180.866 euros gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona aprobó un plan de pagos de cinco años, permitiéndole reorganizar su economía sin perder su vivienda .  Este empresario había acumulado la deuda tras no poder devolver los préstamos que le concedieron para poner en marcha su negocio de bar, el cual tuvo que cerrar debido a la pandemia de COVID-19. La abogada Marta Bergadà, socia fundadora de Bergadà Abogados, destacó que el empresario cumplía con los requisitos de ser un deudor de buena fe, condición indispensable para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.  El caso subraya la importancia de contar con un marco legal que permita a los deudores honestos liberarse de cargas económicas que les impiden avanzar. La Ley de la Segunda Oportunidad sigue demostrando ser una herramienta fundamental para aquellos que, debido a circunstancias ajenas a su voluntad, se ven en una situación de insolvencia 

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El Supremo abre la puerta a la exoneración del crédito público en la Segunda Oportunidad: fin al blindaje de Hacienda y la Seguridad Social

La reciente sentencia 450/2025 del Tribunal Supremo, dictada en Pleno el 20 de marzo, marca un hito en el ámbito del Derecho Concursal en España. Esta resolución declara que el artículo 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, incurre en una extralimitación de la habilitación legal al excluir los créditos públicos de la exoneración inmediata. Con ello, el Supremo rompe el blindaje que hasta ahora protegía a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en los procedimientos de Segunda Oportunidad .  Esta decisión reafirma la doctrina establecida en la sentencia 381/2019, que ya permitía la inclusión de créditos públicos en los planes de pagos. Sin embargo, la nueva sentencia va más allá al cuestionar directamente la legalidad del artículo 491.1 del TRLC, señalando que su redacción excede la habilitación conferida por el legislador.  El origen de esta controversia se remonta a 2015, cuando la Ley de Segunda Oportunidad excluyó de la exoneración los créditos de derecho público y por alimentos. Esta exclusión generó críticas, ya que permitía la liberación de deudas con entidades privadas, pero mantenía inalterables las obligaciones con las administraciones públicas.  La sentencia del Supremo se alinea con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2024, que cuestionó la compatibilidad de la exclusión de créditos públicos con el principio de exoneración universal previsto en la Directiva 2019/1023. Ambas resoluciones apuntan hacia una interpretación más favorable al deudor, permitiendo una verdadera segunda oportunidad sin excepciones injustificadas.  Este fallo tiene implicaciones significativas para los profesionales del Derecho Concursal y para los deudores que buscan acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad. A partir de ahora, será posible solicitar la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.  En conclusión, la sentencia 450/2025 del Tribunal Supremo representa un avance en la protección de los deudores honestos y en la eficacia del mecanismo de Segunda Oportunidad. Al eliminar el blindaje de los créditos públicos, se promueve una mayor equidad y se facilita la reintegración económica y social de las personas físicas en situación de insolvencia. 

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El Tribunal Supremo fija indemnización de 3 millones por negligencia médica en parto con daño neurológico irreversible

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 562/2025 de 9 de abril (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer), resolvió un caso de responsabilidad civil por negligencia médica en el ámbito obstétrico. El fallo eleva la indemnización a 3.055.797 euros, aplicando con carácter orientador el baremo de tráfico vigente en 2017 (Ley 35/2015), en lugar del de 2013, como habían hecho las instancias inferiores.   Aspectos jurídicos destacados: Este fallo sienta un precedente importante en la jurisprudencia española sobre la aplicación de baremos en casos de negligencia médica, especialmente en situaciones donde las lesiones son graves y permanentes. La decisión de utilizar un baremo más actualizado refleja una tendencia hacia una interpretación más favorable a las víctimas en la búsqueda de una reparación justa. La sentencia núm. 562/2025 del Tribunal Supremo marca un hito en la responsabilidad civil sanitaria, destacando la importancia de aplicar criterios actualizados y justos en la indemnización de víctimas de negligencias médicas. Este caso refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los pacientes y la búsqueda de una compensación adecuada a los daños sufridos.  

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La Comisión Europea abre consulta pública sobre el uso de datos en el desarrollo de la inteligencia artificial

La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública clave sobre el uso de datos en la inteligencia artificial (IA), en el marco de su estrategia digital para reforzar la competitividad, la transparencia y la confianza en esta tecnología transformadora. Esta iniciativa, que permanecerá abierta hasta el 31 de julio de 2025, invita a todos los actores del ecosistema digital —desde desarrolladores y académicos hasta organizaciones públicas y privadas— a pronunciarse sobre cómo deben utilizarse y compartirse los datos que nutren los sistemas de IA en Europa. El trasfondo normativo: de la Ley de Datos al Reglamento de IA La consulta se sitúa en un momento especialmente relevante para la regulación digital en la Unión Europea. Tras la reciente aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) y la entrada en vigor de la Ley de Datos (Data Act), la Comisión busca ahora afinar la ejecución de estas normas con aportaciones prácticas que reflejen las necesidades reales de los distintos sectores. En particular, el foco se pone en el acceso a grandes volúmenes de datos para el entrenamiento y validación de modelos de IA, prestando atención a cuestiones como la calidad, representatividad, sesgos, privacidad, transparencia y la relación entre titulares de datos y desarrolladores de IA. Objetivos de la consulta La consulta persigue varios fines estratégicos: Implicaciones para el sector legal y tecnológico Para el ecosistema jurídico-tecnológico, esta consulta representa una oportunidad única para contribuir al diseño de un marco normativo europeo interoperable, garantista y competitivo, capaz de impulsar la innovación sin renunciar a los derechos fundamentales. Desde el prisma del compliance, será clave alinear los procesos de gobernanza de datos con los requisitos del Reglamento de IA, así como anticipar obligaciones derivadas de la futura puesta en marcha de los espacios europeos de datos sectoriales (sanidad, energía, movilidad, justicia, etc.). Además, el debate sobre el uso de datasets protegidos por derechos de propiedad intelectual o afectos a secreto empresarial plantea nuevos retos sobre licencias, atribuciones y modelos de gobernanza compartida. Participación y próximos pasos La consulta está disponible en línea a través del portal oficial de la estrategia digital europea y puede ser respondida en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE. La Comisión espera recopilar y analizar las aportaciones durante el segundo semestre de 2025, con vistas a futuras orientaciones, recomendaciones o medidas reglamentarias complementarias. Conclusión: Este proceso participativo refuerza la apuesta de la UE por una inteligencia artificial ética, segura y respetuosa con los valores democráticos. Las organizaciones, profesionales y ciudadanos implicados en el uso y desarrollo de la IA están llamados a aportar su visión sobre el papel que deben jugar los datos en este nuevo entorno regulado. Es momento de contribuir a definir el futuro digital de Europa desde la responsabilidad y el conocimiento técnico-jurídico.

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Breve aproximación a cómo las diferentes regulaciones enfocan las pruebas con IA

Los sandboxes regulatorios se han convertido en herramientas clave para equilibrar la innovación tecnológica y la supervisión normativa, especialmente en el ámbito de la inteligencia artificial (IA). Un reciente artículo de la IAPP analiza cómo distintas jurisdicciones están implementando estos entornos de prueba para fomentar el desarrollo responsable de la IA.  Unión Europea: Liderando con el AI Act El artículo 57 del AI Act de la UE obliga a cada Estado miembro a establecer, antes del 2 de agosto de 2026, al menos un sandbox regulatorio o a participar en uno multinacional. Estos espacios permiten a las empresas, especialmente a las pymes, probar sistemas de IA con ciertas flexibilidades normativas bajo supervisión. España fue pionera al lanzar su sandbox en 2022, convirtiéndose en un referente para el resto de Europa.   Singapur: Enfoque técnico e innovador Singapur ha adoptado sandboxes centrados en la innovación técnica. En 2023, lanzó un entorno de prueba para evaluar modelos de lenguaje generativo, y en 2024 apoyó a empresas locales en la integración de IA generativa en áreas como marketing y atención al cliente. Aunque no ofrece exenciones regulatorias formales, estos sandboxes facilitan la experimentación técnica en sectores específicos.   Emiratos Árabes Unidos: Laboratorio de Regulación Desde 2019, los EAU operan el “Regulations Lab”, un sandbox que permite a las empresas probar tecnologías innovadoras, incluida la IA, con licencias temporales. Este enfoque busca anticipar y moldear futuras legislaciones basándose en los resultados obtenidos durante las pruebas. Estados Unidos: Iniciativas Estatales En ausencia de una regulación federal unificada, algunos estados como Utah han tomado la iniciativa. En 2024, Utah aprobó la “Artificial Intelligence Policy Act”, estableciendo un sandbox regulatorio para IA que permite a las empresas probar tecnologías emergentes bajo ciertas condiciones. Reflexión Final Los sandboxes regulatorios ofrecen un equilibrio entre la necesidad de innovación y la protección de los derechos fundamentales. A medida que la IA continúa evolucionando, estos entornos de prueba se perfilan como herramientas esenciales para desarrollar marcos normativos adaptativos y efectivos.

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