Doctor en Derecho, Profesor universitario, Árbitro Internacional y Abogado con más de 18 años de experiencia especializado en bienes intangibles, protección de datos, ciberseguridad, mercantil y societario de base tecnológica, penal tecnológico y litigación nacional e internacional.

«Ley europea de la Equidad Digital»: hacia prácticas comerciales justas en el entorno online

La Comisión Europea abrió el pasado 17 de julio de 2025 la consulta pública sobre el próximo Digital Fairness Act, una propuesta destinada a identificar y corregir vacíos legales relativos a prácticas comerciales desleales en línea, con especial atención a los usuarios más vulnerables, como los menores  . Esta iniciativa responde a los resultados del informe de Digital Fairness Fitness Check de octubre de 2024, que constató que la actual legislación sobre consumidores (Directiva de Prácticas Comerciales, Derechos de los Consumidores y Condiciones Contractuales) sigue siendo relevante, pero no se adapta con eficacia al entorno digital  . El texto del horizonte contempla la prohibición de “patrones oscuros” (dark patterns) en interfaces digitales, las estructuras de diseño adictivas —como las gamificaciones o algoritmos manipuladores que inducen comportamientos perjudiciales—, y prácticas de marketing de influencers que carecen de transparencia para el consumidor  . Además, la futura ley regulará la personalización de precios o contenidos en función del perfil del usuario, así como las dificultades artificiales creadas para cancelar suscripciones, imponiendo la misma facilidad tanto para suscribirse como para darse de baja (). Desde una perspectiva institucional, la propuesta gira en torno a conceptos de “fairness by design” y “default”, que exigirán a empresas del entorno digital —plataformas, desarrolladores de aplicaciones, proveedores de servicios en línea y sitios de comercio electrónico— cumplir con principios de equidad en la experiencia del usuario. Asimismo, se espera que la legislación complemente marcos existentes como la Digital Services Act, con la que guarda sinergia, pero también posee una vocación más específica y vinculante  . El calendario legislativo previsto señala que la consulta pública permanecerá abierta hasta el 9 de octubre de 2025, siendo la propuesta legislativa sometida a la Comisión para su aprobación hacia mediados de 2026 (). El comisario Michael McGrath ha subrayado que esta norma será tanto “pro‑consumidor como pro‑empresa”, aportando claridad jurídica y fortaleciendo la confianza digital sin frenar la innovación  . Desde una óptica académica, el Digital Fairness Act incluye varias manifestaciones doctrinales relevantes: En resumen, la futura ley pretende convertirse en una pieza normativa estratégica dentro del “paquete digital” europeo, acompañando y perfeccionando instrumentos como la DSA y la DMA. Sus objetivos son claros: promover un entorno digital justo, impedir prácticas comerciales abusivas y ampliar el escudo legal del usuario frente a tecnologías que explotan sus sesgos cognitivos o circunstancias personales.

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Meta resuelve una demanda por privacidad: una salida negociada antes del testimonio de Zuckerberg

En un movimiento que ha sorprendido al entorno jurídico y financiero internacional, Meta Platforms ha cerrado un acuerdo transaccional con un grupo de accionistas justo antes de que comenzaran los testimonios de altos ejecutivos de la compañía, incluido el propio Mark Zuckerberg. La demanda, tramitada ante la Corte de Cancillería de Delaware, tenía por objeto reclamar responsabilidades a los administradores por supuestas negligencias en el cumplimiento de sus deberes fiduciarios, particularmente por su papel en el escándalo de Cambridge Analytica y la posterior sanción de 5.000 millones de dólares impuesta por la Comisión Federal de Comercio (FTC) en 2019. El eje del procedimiento residía en la aplicación de la doctrina Caremark, una de las más exigentes en materia de gobierno corporativo. Bajo este estándar, los demandantes argumentaban que el consejo de administración de Meta había desatendido de forma consciente sus obligaciones de supervisión, permitiendo reiteradas violaciones del acuerdo alcanzado en 2012 con la FTC en materia de privacidad de los usuarios. La singularidad de este caso residía en que Zuckerberg, fundador y presidente del consejo, iba a testificar bajo juramento, algo que habría supuesto un hito jurídico y mediático de gran envergadura. El juicio apenas había comenzado cuando ambas partes anunciaron la transacción, evitando así el desarrollo de un proceso público que habría puesto en evidencia las prácticas internas de la compañía y la actuación de sus más altos dirigentes. Aunque los términos económicos del acuerdo no se han hecho públicos, los accionistas reclamaban hasta 8.000 millones de dólares, una cifra que incluía la multa federal, los costes legales y otros perjuicios derivados de la mala gestión de los datos personales. Todo apunta a que el acuerdo será financiado, al menos en parte, mediante pólizas de seguros de responsabilidad de directivos (Directors and Officers Insurance), si bien esta hipótesis deberá confirmarse una vez se formalice la transacción ante el tribunal. El cierre de este procedimiento, sin un pronunciamiento judicial sobre el fondo, plantea importantes interrogantes para el estudio del Derecho societario. Por un lado, se refuerza la tendencia a resolver litigios sensibles mediante acuerdos extrajudiciales, evitando así el impacto reputacional de un juicio público. Por otro, se diluye la posibilidad de consolidar jurisprudencia en materia de responsabilidad del consejo por omisiones graves en la supervisión de riesgos regulatorios, especialmente en sectores tan sensibles como el tratamiento de datos personales. En definitiva, el caso “Meta – accionistas” refleja con claridad las tensiones entre el interés público en la transparencia y la rendición de cuentas, y la lógica corporativa de minimizar riesgos a través de la negociación privada. Será sin duda objeto de análisis académico y doctrinal en el ámbito del compliance, el gobierno corporativo y la tutela judicial efectiva en el contexto del Derecho de sociedades estadounidense.

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Ferrari TESTAROSSA: el Tribunal General de la UE reinterpreta el concepto de uso efectivo de marca

Las recientes sentencias dictadas por el Tribunal General de la Unión Europea en los asuntos acumulados T-1103/23 y T-1104/23, relativas a la emblemática marca TESTAROSSA de Ferrari, ofrecen una valiosa contribución doctrinal al debate sobre el uso efectivo de una marca registrada en la Unión. En ambos litigios, Ferrari impugnó las resoluciones de la EUIPO que declararon la caducidad parcial de sus marcas por presunta falta de uso en las clases 12 y 28 del Arreglo de Niza (vehículos, piezas y juguetes). El núcleo del conflicto jurídico giró en torno a la interpretación del “uso efectivo” de la marca. Ferrari alegó que, si bien no fabricaba directamente los vehículos TESTAROSSA desde hacía años, seguía comercializando piezas originales, productos derivados y juguetes con licencia, todo ello en estrecha colaboración con concesionarios y empresas especializadas que actuaban bajo autorización expresa. La EUIPO consideró que esta forma de explotación indirecta era insuficiente para acreditar un uso genuino conforme al artículo 58 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. Sin embargo, el Tribunal General corrigió ese enfoque y acogió las alegaciones del fabricante italiano. A su juicio, el hecho de que las piezas y vehículos fueran comercializados por terceros autorizados —como la sociedad Maranello S.r.l., encargada de la certificación de autenticidad— no excluía la existencia de un uso efectivo. Es más, el uso de la marca por licenciatarios o distribuidores oficiales debe considerarse válido si el titular lo consiente y se mantiene el control sobre la calidad y la vinculación comercial. Respecto a los productos de la clase 28 (vehículos en miniatura, juguetes), el Tribunal también confirmó que la comercialización de estos productos por terceros bajo la fórmula “producto oficial con licencia Ferrari” constituye una manifestación clara del uso de la marca. En consecuencia, anuló las resoluciones impugnadas de la EUIPO y reconoció la validez de la marca TESTAROSSA para ambas clases. Esta jurisprudencia reviste una notable importancia para la dogmática del Derecho marcario. De forma nítida, amplía el concepto de “uso efectivo” y lo adapta a la lógica del mercado contemporáneo, en el que muchas marcas —particularmente históricas o de lujo— se comercializan mediante canales indirectos, acuerdos de licencia, certificaciones o merchandising. El enfoque adoptado refuerza la protección jurídica de marcas con notoriedad transnacional, incluso cuando han cesado sus líneas de producción originarias. En suma, las sentencias T-1103/23 y T-1104/23 marcan un paso decisivo hacia una interpretación funcionalista y promercado del uso de las marcas en la Unión Europea, reafirmando que lo determinante es la percepción del consumidor y la persistencia de una presencia comercial significativa bajo el signo distintivo.

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Influencers, transparencia y autorregulación: a propósito del nuevo Código de Conducta publicitaria

La inminente entrada en vigor, el próximo 1 de octubre de 2025, del nuevo “Código de Conducta sobre Publicidad a través de Influencers”, promovido por AUTOCONTROL, la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y IAB Spain, constituye un hito normativo significativo en el ámbito de la publicidad digital y la economía de la influencia. Desde una perspectiva jurídica, esta iniciativa plantea cuestiones relevantes sobre el papel de la autorregulación en el mercado, el alcance de las obligaciones de transparencia y la delimitación de responsabilidades entre los distintos agentes intervinientes. 1. Un instrumento de soft law con pretensión de eficacia práctica No se trata de una norma con rango legal, sino de un mecanismo autorregulatorio que, sin embargo, aspira a desplegar efectos vinculantes en la práctica cotidiana de anunciantes, agencias y creadores de contenido. El Código se inscribe en una tendencia cada vez más consolidada en el Derecho de la publicidad contemporáneo: el recurso a normas de conducta de elaboración privada, que buscan suplir o complementar vacíos normativos o zonas grises del Derecho positivo. El esfuerzo por fijar criterios claros de identificación de contenidos publicitarios debe valorarse positivamente. La exigencia de que la mención publicitaria aparezca de forma “explícita, inmediata y visible” al inicio del contenido, sin ambigüedad ni apelaciones al clic, atiende a exigencias de claridad y protección del consumidor que la jurisprudencia europea ya venía reclamando. 2. Delimitación de responsabilidades y garantías de cumplimiento Una de las aportaciones más destacadas del nuevo texto es su aproximación sistémica: no se limita a imponer deberes a los influencers, sino que extiende obligaciones a los anunciantes y a las plataformas que median en la distribución del contenido. Se establece así un reparto de cargas y una cadena de responsabilidad coherente con los principios del Derecho de contratos y del Derecho de consumidores. Cabe subrayar, no obstante, la necesidad de reforzar los mecanismos de seguimiento, formación y certificación previstos en el propio Código. Si bien la intervención del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL como órgano de resolución de conflictos es una garantía formal relevante, su efectividad dependerá en gran medida del nivel de adhesión voluntaria de los operadores y de la capacidad de monitoreo y sanción en casos de incumplimiento reiterado o doloso. 3. Una oportunidad para la pedagogía jurídica Más allá de su valor normativo, este nuevo Código ofrece una excelente ocasión para el análisis y la enseñanza del Derecho en el aula. Nos invita a reflexionar sobre: Conclusión Nos encontramos ante una norma de origen privado que, sin embargo, tiene vocación de irradiar efectos jurídicos sustantivos en el tráfico económico y comunicativo. Su correcta implementación dependerá no sólo de la buena voluntad de los actores implicados, sino de la articulación de una verdadera cultura de la transparencia en el ecosistema digital. Desde el punto de vista académico y docente, su estudio resulta imprescindible para comprender las transformaciones regulatorias que impone la publicidad en redes sociales y su incidencia en los derechos de consumidores, la responsabilidad civil y el marco jurídico de la libre competencia. ¿Debería el legislador tomar nota de esta experiencia y avanzar hacia una regulación con rango legal en el sector del influencer marketing? Esa es una cuestión que, sin duda, merece ser discutida en el foro académico.

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La Comisión Europea impulsa un taller para promover la adhesión al Código de Buenas Prácticas en IA General

El 27 de junio de 2025, la Comisión Europea anunció la organización de un taller por parte de su AI Office, con el objetivo de convencer a proveedores de modelos de IA general (GPAI) —como ChatGPT o Gemini— de que suscriban el Código de Buenas Prácticas antes de la entrada en vigor, el 2 de agosto de 2025, de las primeras obligaciones del AI Act  . Este taller busca presentar la versión final del Código, destacar los beneficios de la firma —como mayor seguridad jurídica y reducción de cargas administrativas— y alentar la colaboración de los principales actores del sector  . El Código, redactado por 13 expertos independientes con contribuciones de más de 1.000 partes interesadas, ofrece una guía voluntaria pero estratégica. Incluye compromisos en tres ejes —transparencia, derechos de autor, seguridad y protección— y sirve como instrumento interpretativo anticipado del AI Act  . La firma del Código hará presumir un cumplimiento más sólido frente a inspecciones regulatorias, mientras que los no signatarios podrían enfrentar mayor escrutinio  . Sin embargo, el proceso no ha estado exento de tensiones. Grandes compañías tecnológicas, editoriales y autoridades estadounidenses han presionado por simplificar y posponer la implementación, alegando riesgo de cargas excesivas y conflictos con la normativa de copyright europea (). Al tiempo, grupos de defensa de los derechos digitales advierten que el carácter voluntario no debería substituir un régimen obligatorio y vinculante de cumplimiento, y exigen un control riguroso por parte de la AI Office  . La Comisión, por su parte, mantiene el calendario actual del AI Act y estudia la posibilidad de otorgar una especie de periodo de gracia a quienes firmen el Código, en vista de que se publicará pocos días antes de su entrada en vigor  . Para lograrlo, funcionarios comunitarios y representantes de los Estados miembros evaluarán las adhesiones durante julio, previo a la formalización a través de un acto de ejecución. Relevancia jurídico-académica y retos regulatorios El taller convocado por la CE representa una estrategia clave: antes de activar el AI Act, desea involucrar activamente al sector privado para impulsar un ecosistema de IA más seguro, transparente y responsable. Desde una perspectiva jurídica, esta aproximación híbrida —entre voluntariedad técnica y supervisión normativa— anticipa una forma innovadora de regulación inteligente, cuya eficacia dependerá de la respuesta de las grandes empresas tecnológicas y de la voluntad comunitaria de supervisar su materialización.

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Análisis de riesgos crónicos: la nueva guía estratégica del Gobierno del Reino Unido

El 8 de julio de 2025, el Government Office for Science y el Cabinet Office del Reino Unido publicaron el informe Chronic Risks Analysis (CRA), un documento prospectivo de 132 páginas diseñado para identificar y gestionar los desafíos de medio y largo plazo que podrían erosionar la estabilidad económica, social, medioambiental y de seguridad del país  . Por primera vez, la administración británica distingue formalmente entre riesgos agudos—cubiertos por el National Risk Register—y los riesgos crónicos, aquellos persistentes que requieren enfoques estratégicos y no respuestas de emergencia inmediata . Puedes descargar la guía completa aquí. Principales ejes y metodología Cuadro resumen de riesgos y enfoques Tema Riesgos clave Estrategias propuestas Medioambiental Cambio climático, erosión costera, sequías extremas Inversiones de resiliencia (programas de defensa frente a inundaciones; £4.2 mil millones en 3 años) Tecnología y ciber Fallos críticos en infraestructuras; amenazas cibernéticas Refuerzo del National Situation Centre y mejora del intercambio de datos Societal Vulnerabilidad social, disturbios civiles Creación de paneles independientes, herramientas para identificar fragilidades sociales Geopolítico Competencia por minerales críticos, conflictos internacionales Integración de análisis geopolíticos y tecnológicos en planes estratégicos Implicaciones clave para actores jurídicos y académicos Conclusión El Chronic Risks Analysis representa un avance normativo y estratégico significativo: el Reino Unido establece así una hoja de ruta robusta para anticipar y gestionar amenazas de naturaleza lenta pero sistémica. La guía pone en el centro la resiliencia, la colaboración interinstitucional y la adaptación informada al futuro, ofreciendo un modelo de gestión de riesgos crónicos que puede servir como referencia a otras jurisdicciones, incluida la Unión Europea.

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