Doctor en Derecho, Profesor universitario, Árbitro Internacional y Abogado con más de 18 años de experiencia especializado en bienes intangibles, protección de datos, ciberseguridad, mercantil y societario de base tecnológica, penal tecnológico y litigación nacional e internacional.

La Audiencia Nacional da da la razón a la firma Sophie et Voilà por la publicación de unas fotografías de la novia a la confeccionaron su vestido

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia relevante en materia de protección de datos personales, abordando la responsabilidad de la Administración en la gestión y salvaguarda de la información personal de los ciudadanos. Esta resolución establece criterios significativos sobre el deber de diligencia y las consecuencias jurídicas derivadas de posibles incumplimientos en este ámbito. ANTECEDENTES DE HECHO Sophie et Voilà reposteó estas imágenes en su perfil de empresa, pero cubriendo con un círculo negro los rostros de los contrayentes. La reclamante alegó que no había prestado su consentimiento para tal uso y presentó denuncia ante la AEPD. El procedimiento se origina por la impugnación de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 12 de septiembre de 2022, que impuso a Sophie et Voilà S.L. una sanción de 10.000 € por infracción del artículo 6 RGPD (tratamiento ilícito de datos personales), en relación con el artículo 83.5 RGPD . Los hechos se refieren a la republicación en la cuenta de Instagram de la empresa de dos fotografías que una clienta (la Sra. Visitación) había subido previamente a su cuenta personal, en las que etiquetaba a la marca. Dichas imágenes mostraban a la clienta y a su pareja con vestidos de la empresa en el día de su boda. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Naturaleza del dato personal y concepto de identificabilidad 2. Análisis del caso concreto: anonimización y esfuerzo desproporcionado 3. Estimación del recurso y consecuencias

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La empresa no puede incluir al trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento

La inclusión de empleados en grupos de WhatsApp sin su consentimiento previo puede constituir una infracción de la normativa de protección de datos, según recientes resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y pronunciamientos judiciales.  Protección de datos y consentimiento El número de teléfono es considerado un dato personal conforme al artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por tanto, añadir a un trabajador a un grupo de WhatsApp sin su autorización implica un tratamiento de datos personales que requiere una base legal. La AEPD ha sancionado a empresas por este motivo, como en el caso de Ilurobox S.L., multada con 3.000 euros por incluir a un usuario en un grupo sin su consentimiento, exponiendo su número de teléfono y otros datos personales .  Jurisprudencia relevante En una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, se condenó a una empresaria a dos años de prisión y al pago de indemnizaciones por acceder sin autorización al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras, vulnerando su intimidad y el derecho a la protección de datos .  Recomendaciones para las empresas En conclusión, las empresas deben ser cautelosas al utilizar aplicaciones de mensajería para comunicaciones laborales, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los trabajadores.

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El Tribunal Supremo establece un plazo de un mes para que la Administración responda a reclamaciones de pago en contratos públicos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la Administración dispone de un plazo máximo de un mes para responder a las reclamaciones de pago derivadas de contratos públicos. Transcurrido este periodo sin respuesta, se considera que existe inactividad administrativa, lo que habilita al contratista afectado a interponer un recurso contencioso-administrativo por incumplimiento de la obligación de pago y de los intereses de demora correspondientes.   Esta decisión se fundamenta en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Dicho artículo establece que, una vez transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación de pago sin que la Administración haya contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago. En consecuencia, los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.  Esta sentencia unifica la doctrina y aclara que el plazo para considerar inactividad administrativa en este contexto es de un mes, y no de tres, como se había interpretado en algunas ocasiones. Este pronunciamiento tiene implicaciones significativas para los contratistas del sector público, ya que les proporciona una herramienta legal más efectiva para reclamar pagos pendientes y protege sus derechos frente a posibles demoras injustificadas por parte de la Administración. 

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Condenado por reenviar un GIF con contenido pedófilo en WhatsApp: la Audiencia de Sevilla marca un precedente

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre por un delito de distribución de pornografía infantil al reenviar un GIF con contenido explícito de una menor en un grupo de WhatsApp. La sentencia núm. 475/2024, de 5 de diciembre de 2024, establece que la simple acción de compartir este tipo de material, incluso sin ánimo de lucro ni intención de difusión masiva, constituye un delito tipificado en el artículo 189.1.b del Código Penal.  Un solo reenvío, una condena penal El acusado compartió en un grupo de WhatsApp un archivo en formato GIF que mostraba a una menor en una conducta sexualmente explícita. La defensa alegó que se trató de una acción impulsiva y sin intención de distribución, pero el tribunal consideró que el mero reenvío del material ya implica una conducta delictiva.  La sentencia destaca que la distribución de pornografía infantil no requiere ánimo de lucro ni una difusión masiva para ser punible. El hecho de compartir el contenido, aunque sea en un grupo reducido, es suficiente para configurar el delito. Fundamento jurídico y consecuencias El tribunal subraya que la protección de los menores frente a la explotación sexual es un bien jurídico de especial relevancia, y que la difusión de material pornográfico infantil, en cualquier forma, contribuye a perpetuar el daño a las víctimas y a incentivar la producción de este tipo de contenido. Esta sentencia sienta un precedente importante en la lucha contra la pornografía infantil, especialmente en el contexto de las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea, donde la facilidad para compartir contenido puede llevar a la comisión de delitos sin plena conciencia de su gravedad. Llamado a la responsabilidad digital Este caso pone de manifiesto la necesidad de una mayor concienciación sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Compartir contenido sin verificar su legalidad puede tener consecuencias penales graves, y es responsabilidad de cada usuario asegurarse de no contribuir, aunque sea de forma indirecta, a la difusión de material ilícito.

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La UE y Singapur firman un acuerdo histórico de comercio digital para impulsar la economía digital global

La Unión Europea y Singapur han firmado un Acuerdo de Comercio Digital (DTA, por sus siglas en inglés), marcando un hito en las relaciones comerciales bilaterales y estableciendo un nuevo estándar en las reglas del comercio digital a nivel mundial. Un acuerdo pionero en la era digital El DTA es el primer acuerdo de este tipo para la UE y se basa en el Acuerdo de Libre Comercio de 2019 entre ambas partes. Su objetivo es facilitar el comercio digital, garantizar flujos de datos transfronterizos confiables y proporcionar seguridad jurídica para las empresas que participan en el comercio digital.   Protección de datos y flujos transfronterizos El acuerdo prohíbe medidas injustificadas de localización de datos, asegurando flujos de datos transfronterizos confiables y protegiendo el código fuente contra divulgaciones no autorizadas. Además, respeta plenamente el marco de privacidad y protección de datos de la UE, preservando el espacio regulatorio para la formulación de políticas públicas legítimas.   Próximos pasos Ambas partes seguirán sus respectivos procedimientos para avanzar hacia la ratificación del DTA. En el caso de la UE, se requerirá el consentimiento del Parlamento Europeo para la ratificación formal del acuerdo.   Este acuerdo refleja el compromiso de la UE y Singapur con economías digitales abiertas y competitivas, y establece un marco para futuras colaboraciones en el ámbito digital.  Para más información, puedes consultar al texto completo del acuerdo aquí y aquí.

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Nueva Zelanda propone prohibir el acceso a redes sociales a menores de 16 años

El gobierno de Nueva Zelanda ha presentado un proyecto de ley que busca prohibir el acceso a redes sociales a menores de 16 años. La iniciativa, liderada por la diputada Catherine Wedd del Partido Nacional y respaldada por el primer ministro Christopher Luxon, tiene como objetivo proteger a los jóvenes de contenidos inapropiados, ciberacoso y adicción a las plataformas digitales.   Detalles del proyecto de ley El proyecto, denominado “Social Media Age-Restricted Users Bill”, establece que las plataformas de redes sociales deberán implementar mecanismos de verificación de edad para impedir que menores de 16 años creen cuentas. En caso de incumplimiento, las empresas podrían enfrentar multas de hasta 2 millones de dólares neozelandeses.   Actualmente, Nueva Zelanda carece de medidas legales obligatorias para verificar la edad de los usuarios en redes sociales. Esta propuesta busca llenar ese vacío legal y brindar a los padres herramientas más efectivas para supervisar la actividad en línea de sus hijos. Contexto internacional La propuesta neozelandesa sigue el ejemplo de Australia, que en diciembre de 2024 aprobó una legislación similar prohibiendo el acceso a redes sociales a menores de 16 años. Otros países, como el Reino Unido, Estados Unidos y Canadá, también están considerando medidas en esta dirección. Reacciones y perspectivas El primer ministro Luxon ha enfatizado que esta iniciativa no es un tema político, sino una cuestión de protección infantil. Ha expresado su deseo de obtener apoyo bipartidista para que el proyecto avance rápidamente en el Parlamento.   Por su parte, la diputada Wedd ha señalado que muchos padres y educadores han manifestado preocupación por la exposición de los jóvenes a contenidos perjudiciales en línea y la dificultad para controlar su uso de las redes sociales.   Conclusión La propuesta de Nueva Zelanda refleja una creciente preocupación global por el impacto de las redes sociales en la salud mental y el bienestar de los menores. Si bien la implementación de medidas de verificación de edad plantea desafíos técnicos y legales, el debate sobre cómo proteger a los jóvenes en el entorno digital continúa ganando relevancia en la agenda pública.

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