
La Audiencia Nacional da da la razón a la firma Sophie et Voilà por la publicación de unas fotografías de la novia a la confeccionaron su vestido
La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia relevante en materia de protección de datos personales, abordando la responsabilidad de la Administración en la gestión y salvaguarda de la información personal de los ciudadanos. Esta resolución establece criterios significativos sobre el deber de diligencia y las consecuencias jurídicas derivadas de posibles incumplimientos en este ámbito. ANTECEDENTES DE HECHO Sophie et Voilà reposteó estas imágenes en su perfil de empresa, pero cubriendo con un círculo negro los rostros de los contrayentes. La reclamante alegó que no había prestado su consentimiento para tal uso y presentó denuncia ante la AEPD. El procedimiento se origina por la impugnación de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 12 de septiembre de 2022, que impuso a Sophie et Voilà S.L. una sanción de 10.000 € por infracción del artículo 6 RGPD (tratamiento ilícito de datos personales), en relación con el artículo 83.5 RGPD . Los hechos se refieren a la republicación en la cuenta de Instagram de la empresa de dos fotografías que una clienta (la Sra. Visitación) había subido previamente a su cuenta personal, en las que etiquetaba a la marca. Dichas imágenes mostraban a la clienta y a su pareja con vestidos de la empresa en el día de su boda. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Naturaleza del dato personal y concepto de identificabilidad 2. Análisis del caso concreto: anonimización y esfuerzo desproporcionado 3. Estimación del recurso y consecuencias