Litigación,  Robots & Artificial Intelligence

No puedes delegar el criterio en un algoritmo: California lleva a la ley el uso de la IA por los abogados (y por los árbitros)

Conviene empezar por una precisión que el titular de la noticia difumina: California todavía no ha «aprobado una ley». Lo que ha ocurrido es que su Legislatura aprobó por unanimidad, el 31 de agosto, el proyecto de ley SB 574 —el Senado lo respaldó por 39 votos a 0—, y el texto está ahora sobre la mesa del gobernador Gavin Newsom, que tiene hasta finales de septiembre para firmarlo o vetarlo. Mientras eso no ocurra, no hay norma vigente. El matiz no es menor para un jurista, y de él arranca el interés del asunto: estamos ante la primera vez en Estados Unidos que los deberes del abogado frente a la inteligencia artificial se quieren fijar en una ley, y no solo en códigos deontológicos o en sanciones caso por caso.

De dónde viene: el escándalo de las citas alucinadas

La norma no nace en el vacío. Nace del bochorno. En los últimos dos años, los tribunales estadounidenses han acumulado un rosario de casos en los que abogados presentaron escritos con jurisprudencia sencillamente inventada por un chatbot: sentencias que no existen, citas fabricadas con aplomo por una IA generativa que, cuando no sabe, no calla, sino que rellena. Algunos de esos deslices han terminado en sanciones económicas y en un daño reputacional considerable. El senador Tom Umberg, presidente del Comité de Justicia del Senado californiano y autor del proyecto, lo ha planteado sin rodeos: se trata de frenar las «mentiras de la IA» en los tribunales. La ley es, en el fondo, la respuesta institucional a un problema que la práctica ya venía castigando de forma dispersa.

Qué exige realmente el SB 574

Leído el texto, el proyecto no prohíbe la IA; ordena su uso en torno a un principio nítido. El corazón de la norma —que se incorporaría al Código de Negocios y Profesiones— es que un abogado no puede delegar el ejercicio de la abogacía en una IA generativa. La máquina puede asistir; el criterio profesional y la responsabilidad siguen siendo humanos. De ahí se derivan varias obligaciones concretas.

La primera es la verificación. El abogado debe adoptar medidas razonables para comprobar la exactitud de lo que produce la IA, y muy en particular las citas de sentencias y de leyes. La ley entronca aquí con la norma que gobierna la firma de los escritos judiciales —el artículo 128.7 del Código de Procedimiento Civil, el equivalente californiano de la responsabilidad por temeridad—: ninguna cita puede incluirse en un escrito sin que el abogado la haya leído y verificado personalmente, la haya escrito una IA o no. Es una obviedad que, por lo visto, había que poner por escrito.

La segunda es la transparencia: el deber de revelar el uso de IA generativa en los documentos presentados ante los tribunales de California. La tercera es la confidencialidad: la prohibición de introducir en sistemas de IA información confidencial del cliente o datos personales —números de identificación, historiales médicos, datos financieros— salvo que el acceso quede restringido a personas autorizadas y sujetas a deberes de secreto. Y como cierre disuasorio, el sistema se apoya en un mecanismo ya existente: las sanciones judiciales por encima de mil dólares deben comunicarse al Colegio de Abogados de California, lo que activa la maquinaria disciplinaria.

El detalle que a mí más me interesa: los árbitros

Hay una pieza del proyecto que, como árbitro, no puedo pasar por alto y que la mayoría de las crónicas relega al final. El SB 574 no se dirige solo a los abogados: alcanza también a los árbitros. Les prohíbe delegar su función decisoria en una IA generativa y les impide fundar su decisión en información generada por IA ajena al material probatorio sin revelarlo a las partes. Es, a mi juicio, la parte más fina de la norma, porque toca el núcleo mismo de la función arbitral: el árbitro recibe un mandato personal e intransferible para juzgar, y ese mandato no se subcontrata a un modelo, por sofisticado que sea. Trasladar el laudo, en todo o en parte, a una IA no sería un atajo tecnológico, sino una quiebra de aquello por lo que las partes lo eligieron. En un momento en que el arbitraje internacional debate cómo integrar estas herramientas sin desnaturalizar el proceso, ver a un legislador estatal poner esa línea roja por escrito es significativo.

La lectura europea: ¿hace falta una ley para decir lo evidente?

Desde España y Europa, el SB 574 se lee con una mezcla de familiaridad y distancia. Familiaridad, porque casi todo lo que exige ya se deduce de deberes deontológicos que aquí damos por descontados: la competencia profesional, la diligencia, el secreto profesional, la lealtad y la buena fe procesal. Un abogado que presenta una sentencia inventada no incumple una futura ley de IA; incumple obligaciones que existen desde siempre. A ello se suma, en la Unión, la capa del Reglamento de Inteligencia Artificial y sus deberes de transparencia, y las guías que los colegios profesionales empiezan a publicar. La distancia está en el método: Estados Unidos, fiel a su tradición, codifica el deber y lo refuerza con la amenaza de sanción y expediente; Europa tiende a confiar en el marco deontológico general y en la regulación transversal.

Y ahí aparece la pregunta que, a mi juicio, deja el proyecto: ¿es necesaria una ley para recordar que el abogado responde de lo que firma? Quien crea que la deontología ya lo cubría dirá que el SB 574 es redundante, incluso que estigmatiza la herramienta al obligar a «confesar» su uso cuando lo relevante no es que se use IA, sino que el resultado sea veraz. Quien haya visto el desfile de citas fabricadas dirá que, a veces, lo evidente necesita fuerza de ley para que se cumpla. Me inclino por una posición intermedia: el valor de esta norma no está tanto en inventar deberes nuevos como en nombrarlos con claridad y darles consecuencia, en un terreno donde la comodidad de delegar es enorme y la tentación de no comprobar, mayor.

Conviene, en todo caso, no perder de vista dos cosas. La primera, que la vía legislativa convive en California con otra paralela: el Colegio de Abogados del estado ya publicó una guía práctica sobre IA generativa y tramita una reforma de sus Reglas de Conducta Profesional en la misma dirección, siguiendo el rastro de la Opinión Formal 512 de la American Bar Association. La ley y la deontología avanzan a la vez. La segunda, que la verdadera prueba no será el texto, sino su aplicación: si la obligación de verificar y revelar se convierte en cultura profesional o en una casilla que se marca sin leer. Porque la lección de fondo, la que vale a los dos lados del Atlántico, es tan antigua como la profesión: la tecnología cambia las herramientas, pero no traslada la responsabilidad. Quien firma, responde. Aunque lo haya escrito una máquina.

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