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Meta ante el jurado: el juicio que trata a una red social como una máquina de captar la atención de los menores

El pasado 17 de agosto comenzó en un tribunal federal de Oakland, California, un juicio que puede marcar un antes y un después en la relación entre las grandes plataformas y el derecho. En el banquillo, Meta, la dueña de Facebook e Instagram. Enfrente, los fiscales generales de cuatro estados —California, Colorado, Kentucky y Nueva Jersey— que sostienen una acusación tan sencilla de enunciar como difícil de probar: que Meta diseñó sus redes para enganchar a niños y adolescentes, y que ocultó lo que sabía sobre el daño que eso les causaba. Preside la jueza Yvonne Gonzalez Rogers y se esperan unas seis semanas de vista. Pero lo que de verdad se juega no es el resultado de este pleito concreto, sino una idea que lleva años abriéndose paso y que aquí se pone a prueba ante un jurado.

De qué se acusa exactamente a Meta

Conviene precisar la acusación, porque en el matiz está todo. Los estados no reprochan a Meta lo que sus usuarios publican. Le reprochan cómo está construida la máquina: el botón de «me gusta» que dispara pequeñas recompensas, el desplazamiento infinito que elimina cualquier punto natural de parada, las notificaciones que reclaman volver, los algoritmos de recomendación que premian el uso compulsivo. La tesis es que esas funciones no son neutrales, sino decisiones de ingeniería orientadas a maximizar el tiempo de atención de menores cuyo autocontrol aún se está formando. A ello suman dos cargos adicionales: que la compañía silenció públicamente los riesgos que sus propios estudios internos apuntaban, y que recopiló datos de menores de trece años sin consentimiento de sus padres.

Meta lo niega con firmeza. Sostiene que las alegaciones son infundadas, que las cifras reclamadas son desproporcionadas y que la plataforma cuenta con protecciones sólidas para los adolescentes. Y no parte de cero: en febrero, el propio Mark Zuckerberg declaró en fases previas del procedimiento, interrogado sobre la estrategia de la empresa hacia el público más joven.

La brecha en un escudo de treinta años

Aquí está, a mi juicio, la clave jurídica que hace de este caso algo más que un litigio millonario. Durante casi tres décadas, las plataformas estadounidenses se han protegido con la Sección 230 de la Communications Decency Act de 1996, una norma que las blinda frente a la responsabilidad por los contenidos que publican terceros. Si alguien difama o acosa en una red, responde quien lo escribe, no la red. Ese escudo ha sido tan eficaz que, durante años, casi cualquier demanda contra una plataforma chocaba con él y moría ahí.

La estrategia de los demandantes consiste, precisamente, en no tocar ese escudo. En lugar de decir «el contenido dañó a mi hijo», dicen «el producto dañó a mi hijo». No es una demanda sobre lo que se publica, sino sobre cómo está diseñado el aparato que lo sirve: una reclamación de responsabilidad por producto defectuoso, la misma categoría con la que se demanda a un fabricante de coches con frenos peligrosos. Y esa recalificación cambia el tablero, porque la Sección 230 protege al editor de contenidos ajenos, no al fabricante de un producto que se alega dañino por su propio diseño. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito ya avaló que, planteadas así, estas demandas pueden avanzar. Por eso Meta está hoy ante un jurado y no archivada en un cajón. Es lo que algunos han llamado el «momento tabaco» de las redes: el instante en que un sector que parecía intocable empieza a responder como respondieron las tabacaleras, no por vender un producto legal, sino por diseñarlo para enganchar y callar lo que sabían.

La misma dirección, dos caminos distintos

Desde Europa, este juicio se lee con una mezcla de familiaridad y distancia. Familiaridad, porque el problema es idéntico al que preocupa a Bruselas. Distancia, porque el método es el opuesto. Estados Unidos, que nunca ha tenido una ley federal potente de protección del menor en el entorno digital, está abordando la cuestión por la vía de los tribunales, demanda a demanda, dejando que sean los jurados quienes fijen el estándar. La Unión Europea ha elegido el camino contrario: regular de antemano.

El Reglamento de Servicios Digitales —el DSA— ya prohíbe las interfaces engañosas, los llamados patrones oscuros diseñados para manipular las decisiones del usuario, veta la publicidad dirigida a menores basada en sus perfiles y obliga a las plataformas muy grandes a evaluar y mitigar los riesgos sistémicos que su diseño genera, incluidos los que afectan a la salud física y mental y al bienestar de los menores. A ello se suma que la Unión ha modernizado su régimen de responsabilidad por producto para incluir expresamente el software, cerrando la vieja duda de si un programa podía considerarse un «producto» a estos efectos. Dicho de otro modo: lo que en California un jurado tendrá que decidir caso por caso, en Europa ya está, en buena medida, escrito en la ley. Los dos sistemas convergen hacia el mismo sitio —hacer jurídicamente responsable el diseño de las plataformas—, pero uno llega empujado por los pleitos y el otro por el reglamento.

Lo que conviene no perder de vista

No todo son certezas, y conviene decirlo. La frontera entre un producto «adictivo» y un producto simplemente «atractivo» es genuinamente difícil de trazar, y ahí se jugará buena parte del juicio. Casi cualquier servicio bien diseñado busca que volvamos a usarlo; el reto para los demandantes es demostrar que Meta cruzó la línea que separa hacer un producto agradable de fabricar deliberadamente una dependencia, sobre todo en menores, y que lo hizo sabiéndolo. En Estados Unidos, además, planea siempre la sombra de la Primera Enmienda y su protección casi sagrada de la expresión, que la defensa invocará para recolocar el debate en el terreno del contenido, donde el escudo aún funciona.

Sea cual sea el veredicto de Oakland, la puerta ya está abierta. Tratar a una red social como un producto y no como un mero tablón de anuncios es un cambio de marco que no tiene marcha atrás, y que obligará a las plataformas —también a las que operan en Europa— a poder explicar y justificar por qué su diseño es como es. La pregunta que este juicio deja sobre la mesa no es solo cuánto tendrá que pagar Meta, sino algo más incómodo para todo el sector: si captar la atención a cualquier precio seguirá siendo un modelo de negocio o empezará a ser un riesgo jurídico.

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