Miguel_Ortego
I+D+I & Startups

Ley para la transformación digital del sistema financiero

Desde el pasado día 14 de noviembre ya está en en vigor la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero («LTDSF») cuyo objetivo fundamental consiste en regular un «entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación.» (art. 1).

Cada vez es mayor la cantidad y calidad de servicios referidos a la actividad financiera en general y prestados gracias a las nuevas tecnologías (fintech, insurtech o regtech). Pero ello no puede menoscabar derechos y garantías adquiridas en un Estado de Derecho, por lo que se promulga esta norma con vocación de garantizar que el uso de la tecnología no sólo revierte en beneficio del consumidor (asegurándole un nivel adecuado de protección), que no se merma el acceso a la financiación por parte de los mercados y consumidores, asegurar la estabilidad financiera y evitar la comisión de conductas ilícitas como el blanqueo de capitales.

Para lograr todo ello, la LTDSF regula lo que se denomina «Regulatory sandbox», es decir, un espacio controlado de pruebas con características propias en donde los proyectos piloto y pruebas propuestas dentro de ese marco no estarán sujetas a la legislación específica aplicable a la prestación habitual de servicios financieros, sino a la LTDSF y el correspondiente protocolo (art. 4.2). Esta aproximación proviene de la adoptada en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board), organización internacional cuya función es la de salvaguardar la estabilidad financiera, y ha sido también recogida por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria.

Por tanto, tres son las claves del sandbox: (i) se trata de un espacio controlado; (ii) es un instrumento supervisor; y (iii) se rige por un esquema ley-protocolo. En el primer caso, ello implica que se dispone de un espacio seguro para participantes y para el conjunto del sistema financiero, en el que los potenciales riesgos han sido debidamente mitigados o eliminados. Para el acceso al espacio controlado de pruebas (que en ningún caso supondrán el visto bueno para el comienzo de las actividades), requiere de la tutela de la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios de servicios financieros y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El segundo elemento permitirá al regulador y supervisor conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero, en particular la protección a los usuarios y la estabilidad financiera. En tercer y último lugar, ese espacio de pruebas vendrá regulado por la LTDSF, como norma general, y por un protocolo de pruebas que contendrá el régimen concreto en que se llevará a cabo cada prueba y que suscribirán las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto (esto es, la normativa específica).

La Ley contempla una «ventanilla única» para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado. Tras ello se producirá una primera evaluación, tras la cual y en caso de ser positiva, se firmará el correspondiente protocolo. Suscrito el protocolo podrán comenzar las pruebas si se dan las garantías previstas en la Ley. La norma también prevé la rendición de cuentas a las autoridades y la coordinación entre éstas.

51 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *