Intellectual Property Law,  Robots & Artificial Intelligence

Las recomendaciones danesas sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial: un análisis desde la perspectiva del Derecho

La intersección entre los derechos de propiedad intelectual (DPI) y la inteligencia artificial (IA) constituye uno de los retos más relevantes del Derecho contemporáneo. En este contexto, el reciente informe publicado por el grupo de expertos creado por el Ministry of Culture (Denmark) sobre “Derechos de autor y IA” representa un hito cuyo estudio resulta indispensable para docentes, investigadores y operadores jurídicos.  

Este post revisa: (1) el origen y contexto de las recomendaciones, (2) los principales ejes de las mismas, (3) su relevancia jurídica en los ámbitos de DPI, IA y gobernanza tecnológica, (4) aspectos críticos y preguntas para su debate en el aula, y (5) algunas conclusiones docentes.

1. Origen y contexto

El gobierno danés encargó a un grupo de expertos (working‑group) analizar cómo debe adaptarse el marco de derechos de autor para hacer frente a los retos que la IA genera, en particular en lo que respecta al uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos, el reconocimiento de capacidades humanas frente a generación automática, y la protección de los titulares de derechos.  

El informe se dio a conocer en septiembre del 2025 y contiene diez recomendaciones concretas dirigidas al Gobierno de Dinamarca y a la Unión Europea en su conjunto.  

El contexto normativo europeo es clave: frente a iniciativas como el Artificial Intelligence Act de la UE, así como directrices sobre IA, la dimensión de los DPI ha cobrado protagonismo. Dinamarca anticipa, desde su magnífica reputación en innovación, un posicionamiento proactivo.  

2. Principales recomendaciones

A continuación, sintetizo los ejes más destacados de las recomendaciones del grupo, con comentarios académicos (y algunos números de referencia del informe original para su rastreo).

2.1 Transparencia efectiva en los datos de entrenamiento

La primera recomendación señala la necesidad de que los proveedores de modelos de IA ofrezcan transparencia verificable sobre el uso de obras protegidas para el entrenamiento (“training data”). Se propone que los titulares de derechos puedan acceder o buscar los conjuntos de datos usados, o que directamente se aplique una presunción invertida de uso cuando no se demuestre lo contrario.  

Desde el punto de vista jurídico, esta medida es innovadora porque traslada parte de la carga de la prueba al proveedor del modelo, lo que podría alterar la lógica tradicional de los DPI (donde el titular debe acreditar la infracción). También plantea retos de competencia, secreto comercial y protección de datos.

2.2 Reformulación del régimen de minería de textos y datos (TDM)

La segunda recomendación plantea que el régimen actual de excepción para minería de textos y datos ‑que en muchos ámbitos opera bajo un sistema “opt‑out” (el titular debe oponerse)‑ no funciona correctamente frente a la IA comercial. Propone que Dinamarca impulse, y si no se logra a nivel europeo para 2026, modifique la Directive on Copyright in the Digital Single Market (DSM Directive) para pasar a un sistema de “opt‑in” para ciertos usos comerciales de datos protegidos.  

Este cambio implicaría que el uso comercial de obras protegidas para entrenamiento de IA requiera el consentimiento explícito del titular, lo cual tiene importantes implicaciones para la innovación, acceso a datos, y el equilibrio entre titulares y usuarios.

2.3 Fortalecimiento de licencias colectivas para IA

Una de las recomendaciones fundamentales es que se favorezca un régimen de licencias colectivas que permita a los titulares de DPI negociar en bloque con los desarrolladores o proveedores de IA, de modo que se asegure una remuneración adecuada y condiciones de uso claras.  

Se propone que tanto Dinamarca como la UE introduzcan mecanismos legales que habiliten con claridad a las organizaciones de gestión colectiva (OGC) a licenciar contenidos para usos de IA, incluso en modelos globales. Esto evoca la necesidad de adaptar los instrumentos clásicos de gestión de derechos a la lógica IA.

2.4 Arbitraje obligatorio piloto para los derechos de prensa

El informe sugiere explorar un esquema piloto de arbitraje obligatorio para resolver disputas entre titulares de derechos de prensa y plataformas o compañías tecnológicas que usan contenidos periodísticos para IA. Se identifica que los modelos voluntarios actuales adolecen de eficacia práctica.  

Este enfoque aporta una vía alternativa al litigio tradicional, que resulta costoso y lento, y puede facilitar la conclusión de acuerdos más rápidos para el uso de contenidos.

2.5 Protección frente a imitaciones digitales de rasgos personales

El grupo de expertos advierte sobre la proliferación de deepfakes y clones de voz, imagen o actuación que imitan características personales de individuos sin consentimiento. Recomienda introducir nuevas normas en la ley de derechos de autor que codifiquen la protección de rasgos personales frente a imitaciones digitales.  

Desde un prisma jurídico‑doctrinal, esto representa un cruce entre DPI, derecho a la propia imagen y protección de datos; abre un nuevo frente de derechos en el entorno de la IA generativa.

2.6 Medidas técnicas para prevenir cargas indebidas de contenido protegido

El informe propone que los proveedores de IA implementen medidas técnicas para impedir que usuarios sin autorización suban contenidos protegidos o generen resultados infractores a partir de ellos (similar al régimen del artículo 17 DSM para plataformas de intercambio de contenidos).  

Esto conecta la responsabilidad del proveedor tecnológico con la del usuario final y exige diseñar sistemas de gobernanza tecnológica que integren prevención, detección y reporte.

2.7 Prosecución condicional en casos complejos técnica o territorialmente

El grupo aconseja examinar la viabilidad de una “prosecución condicional” en casos de infracción de DPI vinculadas a IA y contenidos generados artificialmente, cuando los hechos sean técnicamente o jurisdiccionalmente complejos.  

Esta recomendación muestra la conciencia del grupo sobre la dificultad de aplicar las reglas tradicionales de infracción cuando interviene IA distribuida, internacional y automatizada.

2.8 Medidas para promover la creación de contenido humano‑creado

Se advierte del riesgo de que el contenido generado por IA compita de modo desleal con el contenido creado por humanos. Por ello se sugiere estudiar medidas que promuevan la creación humana, incluidas formas de remuneración o incentivos para obras generadas tradicionalmente.  

Este apartado tiene implicaciones para la política pública cultural y el sostenimiento del ecosistema creativo.

2.9 Campañas de sensibilización y guía de buenas prácticas

El grupo insta a lanzar iniciativas de educación, guía y concienciación sobre los DPI en el contexto de la IA, dirigidas a desarrolladores, instituciones, usuarios y titulares de derechos. También pide recursos para ello.  

Desde la docencia universitaria, esta recomendación subraya el papel formativo que tienen las facultades de derecho, los centros de formación y las propias entidades de gestión.

2.10 Clarificación normativa de que la provisión de sistemas de IA implica “comunicación al público”

Finalmente, se sugiere que el derecho de autor se modifique para dejar claro que cuando un modelo de IA se entrena con obras protegidas y comercializa el servicio, ello debe considerarse una “comunicación al público” del contenido original, lo que activaría obligación de autorización/licencia.  

Este planteamiento desafía la tradicional distinción entre reproducción y comunicación, adaptando el derecho a la nueva realidad digital.

3. Relevancia jurídica: consideraciones fundamentales

Desde la perspectiva del derecho civil, mercantil, DPI, negocios internacionales e IA, las recomendaciones aportan varios elementos de reflexión:

3.1 Adaptación del régimen de propiedad intelectual a la era IA

Las recomendaciones evidencian que los instrumentos clásicos del DPI (reproducción, comunicación, distribución) empiezan a quedarse cortos frente a la IA: entrenamiento de modelos, generación automática, clonación de estilos/voz/imagen. La adaptación normativa se torna urgente.

3.2 Balance entre innovación y protección de derechos

La tensión entre fomentar la innovación en IA y proteger los derechos de los autores se hace patente. Por ejemplo, el paso propuesto de “opt‑in” para minería de datos favorece al titular pero puede limitar el desarrollo de modelos de IA. Los docentes deberán explorar ese equilibrio en clase.

3.3 Responsabilidad y gobernanza tecnológica

Las recomendaciones danesas proponen medidas de transparencia, de inversión técnica, de licenciamiento colectivo y de arbitraje obligatorio. Esto muestra que la gobernanza de la IA no es sólo cuestión técnica sino jurídica, institucional y organizativa.

3.4 Internacionalización y coherencia con el Derecho de la UE e internacional

Aunque el informe es danés, muchas de sus sugerencias están pensadas para la UE o incluso más allá. Por ejemplo, la clarificación de que la provisión de sistemas de IA equivale a comunicación al público tiene ramificación comunitaria. Los profesionales del derecho europeo deben seguir este tipo de desarrollos de cerca.

3.5 Nuevas configuraciones del titular de derechos

La recomendación relativa a la protección de la imagen, voz y rasgos de personalidad digital plantea un nuevo tipo de titularidad o derecho frente a la IA generativa. Esto abre líneas directas para asignar derechos de índole personal frente a la automatización, lo que puede implicar un cruce con los derechos de la personalidad, protección de datos y DPI.

4. Conclusión

El informe del grupo de expertos danés sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial marca un paso significativo hacia la modernización de los DPI frente a la era de la IA generativa. Para la comunidad académica y profesional del Derecho, representa una fuente de referencia para entender cómo se está perfilando la regulación en Europa.

Como docente, recomiendo a quienes preparan asignaturas en DPI, Derecho de la Tecnología o IA que utilicen este informe como caso de estudio. Su valor radica tanto en las recomendaciones concretas como en el método: combinación de licencias colectivas, transparencia, protección de personalidad y desarrollo técnico. Además, permite observar la tensión entre innovación y derechos, y la necesidad de un enfoque multidisciplinar.

En definitiva, si el Derecho quiere continuar siendo un instrumento eficaz de ordenación frente a la revolución IA, este tipo de iniciativas (como la de Dinamarca) indican la dirección futura: un marco normativo que no sólo reacciona, sino que anticipa, que protege sin frenar y que integra derechos tradicionales con nuevos desafíos tecnológicos.