Robots & Artificial Intelligence

La Unión Europea rectifica el rumbo del AI Act: simplificación sí, pero sin renunciar a la seguridad jurídica

La aprobación definitiva por el Consejo de la Unión Europea del denominado Omnibus VII constituye probablemente el cambio más relevante en la implementación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) desde su adopción. Lejos de representar una marcha atrás en la regulación de la inteligencia artificial, la reforma evidencia que el legislador europeo ha asumido una realidad incontestable: regular una tecnología que evoluciona exponencialmente exige también que el propio Derecho sea capaz de adaptarse con rapidez.

Durante los últimos meses muchas empresas habían expresado una preocupación legítima. No cuestionaban la necesidad de regular la inteligencia artificial, sino la enorme complejidad práctica de implantar determinadas obligaciones en los plazos inicialmente previstos. El riesgo era evidente: una regulación excesivamente rígida podía terminar penalizando precisamente a quienes pretendía proteger, frenando la innovación europea frente a mercados mucho más ágiles como Estados Unidos o determinadas jurisdicciones asiáticas. Con esta reforma, las instituciones europeas parecen reconocer que la seguridad jurídica no depende únicamente de imponer obligaciones, sino también de hacerlas materialmente cumplibles. (ConsiliumAttachment.tiff)

La principal modificación afecta al calendario de aplicación de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo. Las obligaciones previstas para agosto de 2026 se aplazan hasta diciembre de 2027 para los sistemas autónomos y hasta agosto de 2028 para aquellos integrados en productos regulados sectorialmente. Desde una perspectiva jurídica, este retraso no supone una rebaja del nivel de protección, sino una medida de prudencia regulatoria. Resulta difícil exigir evaluaciones de conformidad, gobernanza documental, supervisión humana o sistemas de gestión del riesgo cuando todavía numerosos estándares técnicos europeos continúan desarrollándose. Obligar al cumplimiento sin disponer de los instrumentos necesarios habría incrementado exponencialmente la inseguridad jurídica y la litigiosidad futura. (ConsiliumAttachment.tiff)

Igualmente relevante resulta la clarificación competencial introducida respecto del AI Office y de las autoridades nacionales. La coexistencia entre supervisión europea y supervisión estatal había generado numerosas dudas interpretativas, especialmente en relación con los modelos de propósito general (General Purpose AI). El nuevo texto delimita con mayor precisión cuándo corresponde intervenir a la autoridad europea y cuándo permanecen competentes las autoridades nacionales, especialmente en ámbitos especialmente sensibles como la administración de justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la gestión de fronteras o determinados sectores financieros. Esta precisión competencial constituye un elemento esencial del principio de seguridad jurídica y reducirá previsiblemente conflictos de interpretación entre autoridades supervisoras. (ConsiliumAttachment.tiff)

Sin embargo, la simplificación regulatoria no implica una relajación en aquellos ámbitos donde están en juego derechos fundamentales. De hecho, la reforma incorpora nuevas prohibiciones expresas frente a determinadas prácticas particularmente lesivas, como la generación mediante inteligencia artificial de imágenes íntimas no consentidas —los conocidos sexual deepfakes— o de material relacionado con abuso sexual infantil. El mensaje político resulta claro: Europa puede flexibilizar aspectos procedimentales o temporales, pero mantiene una posición de absoluta firmeza cuando la inteligencia artificial se utiliza como instrumento de vulneración de la dignidad, la intimidad o la protección de los menores. (ConsiliumAttachment.tiff)

También merece atención la decisión de posponer la creación obligatoria de los regulatory sandboxes nacionales. Aunque estos entornos de prueba representan una herramienta extraordinariamente útil para fomentar la innovación responsable, la experiencia demuestra que muchos Estados miembros todavía no disponían de la estructura administrativa ni de los recursos necesarios para ponerlos en funcionamiento con garantías. Desde un punto de vista práctico, resulta preferible retrasar su implantación unos meses antes que crear mecanismos meramente formales incapaces de ofrecer verdadera seguridad a empresas y desarrolladores. (ConsiliumAttachment.tiff)

Como jurista especializado en regulación tecnológica considero que esta reforma transmite una enseñanza especialmente relevante: la calidad de una norma no debe medirse por el número de obligaciones que impone, sino por su capacidad para generar confianza, previsibilidad y cumplimiento efectivo. El éxito del AI Act nunca dependerá exclusivamente del importe de las sanciones ni de la complejidad de sus requisitos documentales. Su verdadera eficacia residirá en que empresas, administraciones públicas y desarrolladores comprendan qué deben hacer, cuándo deben hacerlo y cómo pueden demostrarlo ante las autoridades competentes.

Europa continúa apostando decididamente por un modelo de inteligencia artificial basado en el riesgo y en la protección de los derechos fundamentales. Esa filosofía permanece intacta. Lo que cambia ahora es la forma de alcanzar ese objetivo: menos incertidumbre regulatoria, mayor coordinación institucional y una implementación más realista para quienes deberán aplicar la norma en el día a día.

En mi opinión, esta decisión representa una evolución inteligente del Derecho europeo. La regulación de la inteligencia artificial no puede convertirse en un obstáculo para la innovación, pero tampoco puede renunciar a proteger a las personas frente a tecnologías con un enorme potencial de impacto. El verdadero equilibrio consiste precisamente en eso: ofrecer reglas claras, aplicables y proporcionadas que permitan innovar con confianza. Si el AI Act aspira a convertirse en el estándar regulatorio mundial, este ejercicio de autocrítica legislativa constituye, probablemente, uno de sus mayores aciertos.

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