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La UE pone orden al etiquetado del contenido generado por IA: nuevo Código de Prácticas y primeros iconos europeos

La Comisión Europea ha dado un paso relevante en la aplicación práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial —AI Act—: el 10 de junio de 2026 publicó el Código de Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA. Su finalidad es ayudar a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa a cumplir con las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act, que serán aplicables, con carácter general, desde el 2 de agosto de 2026.  

La noticia no debe leerse como una simple recomendación estética sobre cómo identificar imágenes, vídeos o textos generados por IA. El Código pretende convertirse en una herramienta práctica para reducir la incertidumbre jurídica: quién debe informar, cuándo debe hacerlo, cómo debe etiquetar el contenido y qué evidencias puede aportar para demostrar cumplimiento.

Un Código voluntario, pero sobre obligaciones que no son voluntarias

La primera precisión es importante: la adhesión al Código es voluntaria, pero las obligaciones de transparencia del AI Act no lo son. La propia Comisión subraya que el Código no sustituye al Reglamento ni a las futuras directrices sobre el artículo 50, sino que ofrece un marco práctico reconocido a escala de la UE para que los firmantes puedan demostrar el cumplimiento de esas obligaciones.  

En la práctica, esto significa que las empresas podrán optar por adherirse al Código o cumplir por otras vías. Ahora bien, quienes lo firmen podrán beneficiarse de una mayor previsibilidad, seguridad jurídica y reducción de cargas administrativas, siempre que el Código reciba una evaluación positiva por parte de la Comisión y del AI Board. Por el contrario, quienes adopten medidas alternativas deberán poder demostrar, caso por caso, que dichas medidas son adecuadas.  

¿Qué exige el artículo 50 del AI Act?

El artículo 50 del AI Act aborda supuestos de transparencia vinculados al riesgo de engaño, suplantación o manipulación. Entre otros casos, obliga a informar a las personas cuando interactúan con determinados sistemas de IA, como chatbots, y exige transparencia respecto de contenidos generados o manipulados artificialmente, especialmente cuando puedan confundirse con contenidos auténticos.  

En materia de contenido generado por IA, la Comisión destaca dos grandes bloques:

Por un lado, los proveedores de sistemas de IA generativa deberán adoptar medidas para que los contenidos generados o manipulados por IA —audio, imagen, vídeo o texto— puedan ser marcados y detectados, incluso mediante soluciones legibles por máquina que sean eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida técnicamente posible.  

Por otro lado, los responsables del despliegue deberán etiquetar determinados contenidos, en particular los deepfakes y los textos generados o manipulados por IA que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés general, salvo que hayan pasado por revisión humana o control editorial y exista una persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial.  

No todo contenido generado por IA debe etiquetarse

Uno de los puntos más relevantes para empresas, medios, creadores y departamentos de marketing es que el régimen europeo no impone una obligación universal de etiquetar cualquier uso de IA. La Comisión aclara que el deber de divulgación se centra en supuestos concretos: deepfakes y determinados textos destinados a informar al público sobre asuntos de interés general.  

Además, existen límites y excepciones. En obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas, la obligación de transparencia debe cumplirse de forma adecuada, sin obstaculizar la visualización o disfrute de la obra. También queda excluido el deber de divulgación cuando el uso esté autorizado por ley para la detección, prevención, investigación o persecución de delitos. En el caso de textos, no se aplica la obligación cuando exista revisión humana o control editorial y alguien asuma responsabilidad editorial.  

Los nuevos iconos europeos para contenido generado por IA

Junto con el Código, la UE ha presentado un conjunto de iconos europeos que los responsables del despliegue pueden utilizar para etiquetar determinados contenidos generados o manipulados por IA. Estos iconos son gratuitos, están disponibles para su uso público y forman parte de la sección del Código dedicada al etiquetado por parte de los deployers.  

La Comisión distingue, entre otros, iconos para contenido totalmente generado por IA y contenido parcialmente modificado por IA. Ahora bien, conviene evitar una conclusión errónea: el uso de estos iconos es opcional y, por sí solo, no garantiza el cumplimiento legal. El responsable del despliegue seguirá teniendo que asegurarse de que la información sea clara, perceptible y adecuada al contexto.  

Desde una perspectiva práctica, los iconos deberán mostrarse de forma claramente visible y distinguible, como tarde en el momento de la primera exposición de la persona al contenido. La Comisión también recomienda que el etiquetado sea accesible, con lenguaje sencillo, evitando tecnicismos innecesarios y, cuando sea posible, mediante texto alternativo o etiquetas compatibles con tecnologías de asistencia.  

¿Quién puede firmar el Código?

El AI Office invita a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa a firmar el Código como vía para cumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50, apartados 2 y 4, del AI Act. La firma debe realizarse mediante el formulario correspondiente y por una persona con autoridad suficiente para vincular a la organización, como un alto directivo.  

La Comisión ha anunciado que los firmantes se harán públicos en julio de 2026, antes de la entrada en aplicación de las obligaciones de marcado y etiquetado el 2 de agosto de 2026. También ha indicado que, para los firmantes, la futura supervisión se centrará en comprobar la adhesión al Código, lo que puede ofrecer un cumplimiento más homogéneo en toda la Unión Europea.  

Impacto para empresas: del aviso legal al diseño del producto

El mensaje de fondo es claro: la transparencia en IA no puede resolverse únicamente con una cláusula genérica en los términos y condiciones. Las organizaciones que generen, modifiquen, publiquen o distribuyan contenidos mediante IA deberán integrar el cumplimiento desde el diseño del producto, la interfaz y los flujos editoriales.

En la práctica, conviene revisar al menos cinco aspectos:

  1. Mapa de usos de IA generativa: identificar dónde se generan textos, imágenes, vídeos, audios, resúmenes, anuncios, piezas informativas o contenidos sintéticos.
  2. Determinación del rol jurídico: distinguir si la organización actúa como proveedor del sistema, responsable del despliegue, editor, plataforma, agencia, medio o simple usuario profesional.
  3. Clasificación del contenido: diferenciar entre contenido meramente asistido por IA, contenido totalmente generado, contenido parcialmente manipulado, deepfakes y publicaciones sobre asuntos de interés público.
  4. Diseño del etiquetado: definir cuándo se usará texto, icono, aviso contextual, metadatos, marca legible por máquina o capas adicionales de información.
  5. Evidencia de cumplimiento: documentar decisiones, criterios editoriales, revisiones humanas, controles técnicos y políticas internas para poder acreditar que las medidas adoptadas son proporcionadas y adecuadas.

Próximos pasos

El Código publicado el 10 de junio de 2026 se encuentra pendiente de evaluación de adecuación por parte de la Comisión y del AI Board. Además, la Comisión publicará directrices específicas sobre el alcance de las obligaciones de transparencia del artículo 50 antes de que estas comiencen a aplicarse.  

Para las empresas, esperar al último momento sería un error. La fecha del 2 de agosto de 2026 obliga a revisar desde ahora los procesos de creación, publicación y distribución de contenido generado o manipulado por IA. La cuestión ya no es solo si una organización usa IA, sino si las personas pueden saber, de forma clara y comprensible, cuándo están interactuando con ella o cuándo consumen contenido artificialmente generado.

Conclusión

El nuevo Código de Prácticas no crea por sí mismo nuevas obligaciones, pero sí anticipa cómo espera la Unión Europea que se materialice la transparencia en IA generativa. El cumplimiento dejará de ser una cuestión meramente documental para convertirse en una cuestión de diseño, gobernanza y experiencia de usuario.

Las organizaciones que actúen ahora —inventariando usos, definiendo criterios editoriales, implementando etiquetas claras y preparando evidencias— estarán en mejor posición para afrontar la aplicación del artículo 50 del AI Act con seguridad jurídica y menor fricción operativa.

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