Conviene empezar deshaciendo un equívoco que circula estos días: no hay ninguna sentencia sobre «La Séptima», ni un pleito resuelto en los tribunales. Lo que existe —y no es poco— es una oposición administrativa presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el 4 de septiembre contra el registro del nuevo canal de televisión. La distinción no es un tecnicismo de jurista quisquilloso: cambia por completo dónde estamos, quién decide y con qué reglas. Y lo que hay debajo, a mi juicio, es un caso de manual sobre por qué una marca puede convertirse en el mayor obstáculo de un proyecto empresarial que ya lo tenía todo listo salvo, precisamente, el nombre.
Qué es una oposición y por qué llega ahora
Cuando alguien solicita una marca en España, la OEPM la publica en su boletín y abre un plazo para que quien se sienta perjudicado formule oposición. No es un juicio: es un procedimiento administrativo en el que la Oficina, a la vista de los signos y de los servicios que cada uno protege, decide si concede o deniega el registro. Contra esa resolución cabe recurso ante la propia OEPM y, agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por eso, hoy, no hay nada que descargar de la base de datos de sentencias: el asunto está en su primera estación.
La base jurídica de la oposición es el artículo 6 de la Ley de Marcas —la Ley 17/2001—, que prohíbe registrar un signo idéntico o semejante a una marca anterior cuando, por la coincidencia de los productos o servicios, exista riesgo de confusión en el público, incluido el riesgo de asociación. Es la piedra angular de todo el sistema: dos marcas no pueden convivir si el consumidor puede pensar que provienen de la misma empresa o de empresas vinculadas.
Las piezas sobre el tablero
Aquí el caso se vuelve interesante, porque no hay una marca anterior, sino varias, y todas apuntan en la misma dirección. La principal es LA SÉPTIMA (expediente OEPM M4178004), registrada bastante antes de que apareciera el nuevo proyecto televisivo, en las clases 35 (publicidad y gestión comercial), 38 (telecomunicaciones), 41 (educación, formación y entretenimiento) y 42 (software y servicios tecnológicos). El nuevo canal, por su parte, habría solicitado el signo gráfico LA SEP7IMA / SEP7IMA (expediente M4388764, a nombre de Servicios Integrados Entretenimiento Televisivo, S.L.) en las clases 38 y 41. Y como munición adicional aparece una tercera marca, MEDIA SEPTIMA GRUPO DE COMUNICACIÓN (M4262548, de La Séptima Suma, S.L.), concedida en marzo de 2025 en las clases 35, 38, 41 y 42, con servicios expresamente referidos a radio, televisión, difusión de programas y producción audiovisual.
El detalle decisivo salta a la vista: la oposición se centra justo en las clases 38 y 41, que son el corazón mismo de una televisión. La clase 38 cubre las telecomunicaciones —la difusión de la señal—; la 41, el entretenimiento y la producción de contenidos. No hablamos de un solapamiento tangencial en servicios accesorios, sino de coincidencia en el núcleo de la actividad.
Por qué la posición del titular anterior parece seria
A mi juicio, y con la prudencia obligada de quien no ha visto aún el expediente completo, este no es el típico caso de «se parecen un poco los nombres». Concurren los dos factores que el derecho de marcas exige para apreciar riesgo de confusión, y concurren con fuerza. Por un lado, la identidad denominativa es prácticamente total: «La Séptima» frente a «La Séptima». Por otro, la coincidencia de servicios es exacta en lo esencial, las clases 38 y 41.
El signo del nuevo canal introduce un juego gráfico —sustituir la «t» por un «7», «SEP7IMA»—, y ahí conviene ser claro: esa clase de artificios visuales rara vez salva un conflicto marcario. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde asuntos ya clásicos como Sabel, Canon o Lloyd, exige una apreciación global del riesgo de confusión atendiendo a las similitudes gráfica, fonética y conceptual, y con un principio de interdependencia: a mayor identidad de los servicios, menor grado de semejanza entre los signos hace falta para que haya confusión. Y en el plano fonético y conceptual, «SEP7IMA» se lee y se entiende exactamente igual que «Séptima». El «7» no distingue; refuerza. Por eso, prima facie, la posición de quien registró antes se ve sólida, y más aún cuando no es una marca la que respalda la oposición, sino todo un racimo de registros en las mismas clases.
Los matices que un buen abogado no pasaría por alto
Dicho esto, un pronóstico responsable no puede ser un veredicto. Hay contraargumentos que la parte del nuevo canal explorará, y alguno tiene recorrido. El primero es la distintividad de la propia denominación: «La Séptima» evoca de forma casi descriptiva el número de una cadena —la séptima—, y las marcas débiles o evocadoras soportan peor un monopolio amplio; podría discutirse hasta dónde llega su ámbito de protección. El segundo es el uso efectivo: si la marca anterior no se ha explotado de verdad, cabría, llegado el caso y transcurridos los plazos, cuestionar su mantenimiento. Y el tercero, el más pragmático, es que estos conflictos no siempre se ganan o se pierden: muchas veces se negocian, con un acuerdo de coexistencia, una cesión o una compra de la marca anterior, que a menudo es la salida más rápida para quien tiene una parrilla que estrenar.
Hay, además, una lección de fondo que trasciende el caso y que conviene subrayar, porque se repite con una frecuencia asombrosa: una licencia audiovisual no es un derecho de marca. Que el Estado adjudique a un operador un canal de TDT no le confiere el derecho a llamarlo como quiera; el nombre es un activo distinto, gobernado por la Ley de Marcas, y hay que despejarlo antes —no después— de invertir en identidad corporativa, campañas y rótulos. Lanzar una cadena sin haber verificado que el nombre está libre es como construir un edificio sin comprobar la titularidad del solar.
Qué habrá que vigilar
El asunto seguirá ahora su curso natural: la OEPM resolverá la oposición, y quien pierda podrá recurrir, primero en vía administrativa y luego, si se empeña, ante los tribunales contencioso-administrativos. Puede pasar tiempo, y el desenlace más probable —insisto, con cautela— no es un portazo definitivo, sino una negociación con la marca de por medio como palanca. Lo que este episodio deja claro, más allá de nombres concretos, es hasta qué punto en el mundo audiovisual la propiedad industrial ha dejado de ser un trámite para convertirse en un factor estratégico. En un sector donde la marca es, literalmente, lo que el espectador ve y recuerda, empezar la casa por el tejado del registro puede salir muy caro.


