Intellectual Property Law,  Robots & Artificial Intelligence

La SCJN declara que únicamente las personas físicas pueden ser autoras: implicaciones para la IA en México

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México resolvió el pasado 27 de agosto de 2025, en el amparo directo 6/2025, que el registro de creaciones generadas mediante inteligencia artificial (IA) no puede concederse cuando la autoría no recae en una persona física.  

El caso se originó cuando un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el registro de una obra digital generada mediante una herramienta de IA, y que fue denegado por entender que la normativa mexicana exige autoría humana, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).  

La Corte sostuvo que:

  • La autoría debe recaer en una persona física y existir una obra original, entendida como manifestación de creatividad humana, sentimientos, experiencia e intelecto.  
  • Las máquinas o sistemas de IA, por su naturaleza algorítmica y no humana, no reúnen los requisitos de creatividad humana exigidos por la LFDA.  
  • Los tratados internacionales como el Convenio de Berna y el T-MEC no obligan a extender la autoría a entidades no humanas en México, pues la regulación es territorial y la norma aplicable es la LFDA.  

¿Y qué implicaciones tiene esta decisión?

  1. Para compañías, estudios y creadoras que utilizan IA en sus procesos creativos, la resolución deja claro que, al menos en México, las obras generadas exclusivamente por IA no pueden ser registradas como obras protegidas bajo la normativa de autoría tradicional.
  2. Este escenario invita a revisar los contratos y la cadena de valor: si una empresa incorpora IA en la creación de contenidos, convendrá definir quién aporta la “humanidad” (dirección, edición, supervisión, selección…) que permita encuadrar la obra como creación humana.
  3. Para actividades de internacionalización o exportación de contenidos, resulta relevante tener en cuenta que otras jurisdicciones pueden adoptar criterios diferentes — pero la vigencia del principio de territorialidad implica que cada mercado exige cumplimiento según su normativa.
  4. En el ámbito de la IA, la decisión no cierra el debate, sino que lo traslada: ¿cómo se articula la colaboración humano-máquina para que la autoría recaiga en persona física? ¿Cómo documentamos la contribución humana y contractual a efectos de registro? ¿Qué estrategia contractual e industrial hay que adoptar para proteger derechos de autor, de explotación y de imagen, cuando interviene IA?

En conclusión, la decisión de la SCJN mexicana sienta un importante precedente para el tratamiento de la IA en el ámbito del derecho de autor, advirtiendo que la simple generación mediante IA no equivale a creación protegida si no se articula la autoría humana.

Ahora bien, vuelve a pecar del «humanismo jurídico» y la falta de aplicación del Derecho a la realidad social. Ya lo decía Angel Ossori en «El Alma de la Toga» que el Derecho no debe crear si no estar al servicio de la realidad y la sociedad y la IA es más que una realidad y más aun lo será en próximas décadas.