Media & Communications & Image Rights

La reforma del derecho al honor en la era digital: análisis de la propuesta de la CNMC sobre la actualización de la Ley Orgánica 1/1982


La protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen en España se articula fundamentalmente a través de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, aprobada en un contexto tecnológico radicalmente distinto al actual.

En 1982 no existían internet, las redes sociales ni la inteligencia artificial generativa. La difusión de contenidos era limitada y la viralización prácticamente inexistente. Hoy, sin embargo, la capacidad de generar y difundir contenidos falsos o manipulados —especialmente mediante herramientas de IA— ha multiplicado exponencialmente las posibles intromisiones ilegítimas en los derechos de la personalidad.

En este contexto, el Gobierno ha elaborado un anteproyecto de reforma de la ley que pretende adaptar el marco jurídico al entorno digital. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido el Informe IPN/CNMC/004/26, en el que valora positivamente la actualización normativa y formula diversas recomendaciones para reforzar la seguridad jurídica y la coherencia regulatoria.

El anteproyecto de reforma introduce diversas novedades relevantes destinadas a adaptar la protección de estos derechos fundamentales a la realidad tecnológica contemporánea.

Entre las cuestiones centrales del texto destacan:

1. Regulación de contenidos manipulados tecnológicamente

La reforma incorpora una regulación específica para las denominadas ultrafalsificaciones o deepfakes, es decir, contenidos audiovisuales generados o manipulados mediante inteligencia artificial que simulan la apariencia o la voz de una persona.

La proliferación de estas tecnologías plantea riesgos evidentes para el derecho al honor y la propia imagen, especialmente cuando se utilizan para difundir contenidos falsos o degradantes con apariencia de autenticidad.

2. Clarificación del consentimiento

El texto pretende clarificar el régimen del consentimiento en materia de uso de la imagen y datos personales en entornos digitales, introduciendo una presunción de madurez de los menores a partir de los 16 años.

Este punto resulta especialmente relevante en el contexto de redes sociales, plataformas digitales y creación de contenidos por parte de menores.

3. Revisión de las excepciones a la protección

También se actualizan las excepciones vinculadas a la libertad de información, la creación artística y la relevancia pública, con el objetivo de equilibrar adecuadamente la protección de los derechos de la personalidad con la libertad de expresión.

4. Criterios más claros para la indemnización del daño moral

La reforma pretende ofrecer parámetros más definidos para la cuantificación del daño moral, una cuestión tradicionalmente compleja en este ámbito, con el fin de mejorar la previsibilidad de las resoluciones judiciales.

Uno de los aspectos más interesantes del informe de la CNMC es su recomendación de extender expresamente la aplicación de la ley a las personas jurídicas.

Aunque el texto de la Ley Orgánica 1/1982 se concibió originalmente para proteger derechos de la personalidad de las personas físicas, la jurisprudencia española ha reconocido desde hace décadas que las empresas también pueden sufrir lesiones a su reputación.

El propio Tribunal Constitucional de España ha admitido que las personas jurídicas pueden invocar la protección del honor cuando se produce un ataque a su reputación empresarial que afecta a su actividad económica.

En este sentido, la CNMC considera que la reforma debería incorporar expresamente esta protección, ya que la reputación corporativa constituye un elemento esencial para el funcionamiento de los mercados y la competencia.

En la economía digital, donde la reputación online puede destruirse en cuestión de horas mediante campañas virales o desinformación, esta cuestión adquiere una relevancia particular.

Otra de las recomendaciones destacadas del informe es la relativa a la edad de protección de los menores en el entorno digital.

El anteproyecto establece una presunción de madurez a partir de los 16 años para prestar consentimiento. Sin embargo, la CNMC sugiere reconsiderar este umbral y elevarlo a 18 años, alineándolo con otros ámbitos regulatorios como el audiovisual.

Este debate no es menor.

La creciente exposición de los menores en redes sociales, combinada con fenómenos como el sharenting, el ciberacoso o la manipulación de imágenes mediante IA, plantea interrogantes sobre si los adolescentes disponen realmente de la madurez necesaria para comprender las consecuencias de la difusión digital de su imagen.


El informe también recomienda que la definición de ultrafalsificaciones o deepfakes se alinee con la prevista en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act).

Esta recomendación es particularmente acertada desde la perspectiva de la técnica legislativa.

En un contexto de creciente regulación europea del entorno digital —incluyendo normas como el Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act)— resulta esencial evitar divergencias terminológicas que generen inseguridad jurídica o dificultades interpretativas.

Una definición armonizada permitiría mejorar la aplicación práctica de la norma y facilitar su integración en el ecosistema regulatorio europeo.

La reforma de la Ley Orgánica 1/1982 refleja una transformación más profunda del derecho de la personalidad en la era digital.

Hoy el honor puede verse afectado no solo por publicaciones periodísticas o declaraciones públicas, sino también por:

  • contenidos generados por inteligencia artificial
  • campañas de desinformación viral
  • algoritmos de recomendación
  • manipulación audiovisual avanzada
  • suplantaciones digitales de identidad

En este escenario, el derecho al honor se convierte en un derecho de protección frente a la desinformación tecnológica, lo que exige respuestas jurídicas más sofisticadas.

La actualización de la Ley Orgánica 1/1982 constituye un paso necesario para adaptar la protección del honor, la intimidad y la propia imagen a la realidad digital contemporánea.

Las recomendaciones de la CNMC —especialmente en relación con la inclusión de las personas jurídicas, la protección reforzada de los menores y la armonización con la normativa europea de inteligencia artificial— apuntan en la dirección correcta.

No obstante, el verdadero desafío de esta reforma será encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de la personalidad y las libertades informativas, en un entorno tecnológico donde la producción y difusión de contenidos se ha democratizado radicalmente.

El debate jurídico que acompañará a esta reforma será, sin duda, uno de los más relevantes en los próximos años para el derecho de la comunicación, el derecho digital y la protección de los derechos fundamentales.