La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido cambios significativos en el ámbito de la resolución de conflictos civiles y mercantiles en España. Uno de los aspectos más destacados es la obligatoriedad de recurrir a Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar una demanda judicial. Esta medida busca agilizar la justicia y descongestionar los tribunales. Sin embargo, su aplicación en casos con elementos internacionales plantea diversas incertidumbres que merecen una reflexión profunda desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado.
¿Qué son los MASC y qué exige la LO 1/2025?
Los MASC comprenden métodos como la negociación directa, mediación, conciliación privada, notarial o registral, oferta vinculante confidencial, opinión de tercero experto independiente y procesos de derecho colaborativo. Según el artículo 5 de la LO 1/2025, es requisito acudir a alguno de estos medios antes de interponer una demanda en el ámbito civil y mercantil. Esta obligación pretende fomentar soluciones extrajudiciales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales.
Desafíos en Litigios Internacionales
La aplicación de esta normativa en disputas internacionales suscita varias cuestiones:
1. Determinación del MASC Competente: En conflictos donde las partes residen en diferentes países, surge la duda sobre qué entidad o profesional sería competente para llevar a cabo el MASC. La falta de una regulación clara podría generar confusión y retrasos en la resolución del conflicto.
2. Reconocimiento y Ejecución de Acuerdos: Si se alcanza un acuerdo mediante un MASC en España, es esencial considerar si dicho acuerdo será reconocido y ejecutable en el país de la otra parte involucrada. La ausencia de tratados internacionales específicos o de armonización en esta materia puede dificultar la efectividad de los acuerdos alcanzados.
3. Principio de Territorialidad Procesal: La exigencia de acudir a un MASC en España antes de litigar podría entrar en conflicto con el principio de territorialidad procesal de otros Estados, especialmente si la otra parte no tiene vínculos significativos con España.
Consideraciones Finales
La LO 1/2025 representa un avance en la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos, lo cual es loable. No obstante, es imperativo que el legislador aborde las lagunas existentes en relación con los litigios internacionales. Es recomendable establecer directrices claras sobre la aplicación de los MASC en contextos transfronterizos y fomentar acuerdos bilaterales o multilaterales que faciliten el reconocimiento y ejecución de los acuerdos alcanzados. Solo así se garantizará que la obligatoriedad de los MASC contribuya eficazmente a la resolución de conflictos sin menoscabar los derechos de las partes en el ámbito internacional.