La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado recientemente una resolución histórica en el litigio que enfrenta a los promotores de la denominada “Superliga” (European Super League Company S.L. y A22 Sports Management) contra la UEFA y la FIFA, consolidando una línea jurisprudencial que refuerza la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión Europea al sector del deporte profesional. Esta sentencia, dictada en apelación contra el fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid, no solo confirma la existencia de prácticas restrictivas de la competencia por parte de las entidades demandadas, sino que abre la puerta a una eventual reclamación de daños de enorme calado económico.
I. El contexto normativo: deporte y competencia en el marco de la UE
Desde el Tratado de Lisboa, el artículo 165 del TFUE reconoce una competencia compartida de la Unión en materia de deporte, si bien sin atribuciones legislativas plenas. No obstante, cuando las prácticas de las entidades deportivas afectan al mercado interior —como ocurre en la organización de competiciones y la explotación de derechos audiovisuales— entran de lleno en el ámbito del Derecho de la competencia (arts. 101 y 102 TFUE).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se había pronunciado en su sentencia de 21 de diciembre de 2023 (asunto C‑333/21) declarando contrarias al Derecho de la Unión las reglas de autorización previa de la UEFA y la FIFA, por carecer de criterios objetivos, proporcionales y transparentes. Este pronunciamiento vino precedido de una cuestión prejudicial planteada precisamente por el juzgado madrileño.
II. Antecedentes.
El origen del procedimiento se sitúa en abril de 2021, cuando la sociedad European Super League Company, S.L. (ESLC), junto con A22 Sports Management, S.L., promovió demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid contra FIFA y UEFA. El objeto: declarar contrarias al Derecho de la competencia las prácticas llevadas a cabo por estas organizaciones al imponer un régimen de autorización previa para nuevas competiciones de clubes y amenazar con sanciones a los clubes y jugadores participantes.
Con la demanda, se solicitó la adopción de medidas cautelares inaudita parte, es decir, sin audiencia previa de la parte demandada. En un auto de 20 de abril de 2021, el juzgado estimó la solicitud y ordenó a FIFA y UEFA abstenerse de realizar cualquier acto —incluidos comunicados, declaraciones o sanciones— que obstaculizase el desarrollo del proyecto de la Superliga. Estas medidas incluyeron la prohibición de excluir a los clubes de competiciones nacionales o internacionales por participar en la Superliga, así como de imponer represalias a sus directivos o jugadores.
Sin embargo, dichas medidas fueron impugnadas por las demandadas mediante oposición. En abril de 2022, el propio Juzgado de lo Mercantil estimó esa oposición, alzando las medidas cautelares adoptadas en 2021. No obstante, las demandantes interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto favorablemente en enero de 2023 por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, que restableció las cautelares.
Durante el proceso, el juzgado planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue resuelta en diciembre de 2023 (asunto C-333/21), concluyendo que el sistema de autorización previa de la FIFA y la UEFA violaba el Derecho de la Unión al carecer de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
En mayo de 2024, una vez resuelta la cuestión prejudicial, el Juzgado de lo Mercantil número 17 dictó sentencia estimatoria en la que:
- Declaró que FIFA y UEFA ostentan una posición dominante en el mercado europeo de organización de competiciones internacionales de fútbol.
- Consideró que su sistema de autorización previa restringe injustificadamente la competencia, en tanto impide el acceso de nuevos operadores sin criterios verificables.
- Señaló que las amenazas de sanciones a clubes y jugadores constituyen una forma de presión incompatible con los principios de libertad de empresa y libre competencia.
- Declaró la nulidad de varias disposiciones estatutarias de FIFA y UEFA por ser contrarias a los artículos 101 y 102 TFUE.
La sentencia subrayó además que el ejercicio de potestades reglamentarias en entornos asociativos no puede eludir el control del Derecho de la competencia, especialmente cuando se ejercen por entidades con posición monopolística de hecho.
III. El fallo de la Audiencia Provincial: abuso de posición dominante y restricción de la competencia
En su resolución, la Audiencia Provincial de Madrid confirma que la normativa de UEFA y FIFA sobre autorización previa de nuevas competiciones constituye una barrera injustificada al acceso de operadores alternativos al mercado. En particular, declara que:
- UEFA y FIFA ejercen una posición dominante en el mercado de organización de competiciones internacionales de fútbol profesional de clubes.
- El sistema de autorización previa impuesto por dichas entidades no garantiza criterios de evaluación objetivos, transparentes y no discriminatorios, lo que infringe el artículo 102 TFUE.
- Las amenazas de sanción a clubes y jugadores, en caso de participar en competiciones no autorizadas, constituyen un ejercicio abusivo de poder normativo, incompatible con los principios del mercado interior.
Este análisis se realiza con base en la jurisprudencia comunitaria sobre el abuso de reglamentación privada y la necesidad de garantizar la libertad de empresa (art. 16 CDFUE), incluso en contextos asociativos.
IV. El alcance de la sentencia: efectos jurídicos y económicos
Aunque el fallo no implica una autorización automática o legitimación directa del modelo concreto de la Superliga propuesto en 2021, sí establece las condiciones para que cualquier proyecto alternativo pueda ser considerado jurídicamente viable, siempre que respete la normativa general del deporte y los principios de competencia efectiva.
La principal consecuencia jurídica de esta sentencia es la consolidación de un marco que permite a los promotores de la Superliga —y a terceros que se hayan visto excluidos de forma injustificada— plantear una reclamación de daños y perjuicios frente a UEFA y FIFA, al amparo del art. 101.3 TFUE y de la Directiva 2014/104/UE sobre acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia. La cuantificación del daño, previsiblemente compleja, podría incluir:
- El lucro cesante derivado de la imposibilidad de organizar la competición prevista;
- El daño emergente por los costes invertidos en su diseño y promoción;
- El perjuicio reputacional y el efecto disuasorio que las amenazas de sanción provocaron.
V. Implicaciones estructurales y desafíos regulatorios
Este fallo obliga a repensar la gobernanza del fútbol europeo y mundial. La dualidad funcional de entidades como la UEFA y la FIFA —que actúan simultáneamente como reguladores, organizadores y competidores— presenta claros riesgos anticompetitivos si no se garantiza una estricta separación de funciones y una regulación sujeta a control jurisdiccional.
De igual modo, se abre el debate sobre la necesidad de un marco regulatorio europeo específico para el deporte profesional, que articule la libertad de empresa con los valores sociales del deporte (solidaridad, mérito deportivo, cohesión territorial).
VI. Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid representa un hito en la aplicación del Derecho de la competencia al deporte profesional. En ella se reafirman los límites del poder reglamentario de las entidades privadas que operan en mercados estratégicos y se refuerza el principio de apertura del mercado interior. El futuro inmediato apunta a una reforma de los estatutos de FIFA y UEFA, pero también a una nueva etapa de litigación: la que se abrirá si, como todo indica, los promotores de la Superliga inician acciones por responsabilidad extracontractual que podrían desembocar en la mayor demanda indemnizatoria jamás vista en el deporte europeo.
A la luz de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, el Real Madrid Club de Fútbol —uno de los promotores fundadores del proyecto de la Superliga— estaría preparando una demanda de responsabilidad civil contra la FIFA y la UEFA por los daños y perjuicios derivados de las prácticas anticompetitivas declaradas judicialmente. Según diversas fuentes, la cuantía de dicha reclamación podría alcanzar los 4.500 millones de euros, cifra que incluiría tanto el lucro cesante asociado a los ingresos no percibidos desde 2021 (conceptos tales como derechos audiovisuales, patrocinios o explotación de marca), como el daño emergente derivado del bloqueo del proyecto, los costes estructurales asumidos y el menoscabo reputacional causado por las amenazas y represalias institucionales. Esta iniciativa, de materializarse, supondría la mayor demanda indemnizatoria formulada en el ámbito del deporte profesional europeo y colocaría al sistema de gobernanza del fútbol continental ante un escenario jurídico y financiero sin precedentes.


