Intellectual Property Law

La IA no copió la foto, copió la idea: por qué un tribunal alemán dio la razón a la máquina

La imagen es memorable: un perro sumergido en una piscina, fauces abiertas, lanzándose a por una pelota roja. La fotógrafa que la tomó se especializa en ese tipo de instantáneas submarinas, difíciles y llamativas. Un antiguo colaborador suyo —una escuela canina con la que había trabajado— tomó esa foto, la introdujo en una herramienta de inteligencia artificial y obtuvo una versión distinta, con aire de cómic, del mismo perro tras la misma pelota. La fotógrafa demandó por infracción de derechos de autor. Y perdió. El Tribunal Superior Regional de Düsseldorf (OLG Düsseldorf), en sentencia de 2 de abril de 2026 (asunto I‑20 W 2/26), confirmó lo que ya había resuelto en diciembre el tribunal de instancia: la imagen generada por IA no vulnera los derechos sobre la fotografía original.

El titular fácil —»un tribunal dice que la IA puede copiar fotos»— es justo la lectura que conviene evitar. La sentencia es más fina que eso, y por eso es interesante: en un mismo caso responde a las dos preguntas que más inquietan hoy al derecho de autor, la de qué significa copiar y la de qué significa crear cuando hay una máquina de por medio.

Qué se protege de una fotografía (y qué no)

El derecho de autor tiene una frontera vieja y a menudo mal entendida: protege la forma concreta en que alguien expresa algo, no la idea que hay detrás. Nadie es dueño del motivo «perro bajo el agua persiguiendo una pelota», igual que nadie posee la idea de una puesta de sol o de un retrato a contraluz. Lo que la ley protege son las decisiones creativas con las que ese motivo se lleva a una imagen: el encuadre, el ángulo, el instante elegido, la luz, la profundidad de campo, la composición. Es la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó hace años en casos como Painer, sobre una fotografía de retrato, y que arranca del criterio de la «creación intelectual propia» de su autor.

El OLG aplicó exactamente esa lógica. La foto original estaba protegida, sin duda. Pero la versión generada por IA, comparada con ella, solo conservaba lo que no se protege: la idea, el estilo genérico, el motivo del perro y la pelota. En todo lo demás se apartaba. Mostraba el cuerpo entero del animal desde otra perspectiva, cuando en la foto original apenas asomaba la cabeza; adoptaba una estética de dibujo; carecía de la composición fotográfica y del dinamismo del original. Dicho de otro modo: la máquina se quedó con la ocurrencia, no con el trabajo creativo de la fotógrafa. Y la ocurrencia no tiene dueño.

Mio/Konektra: el TJUE marca la vara de medir

Aquí la sentencia se apoya en munición recién salida de Luxemburgo. En diciembre de 2025, el TJUE resolvió los asuntos acumulados Mio y konektra (C‑580/23 y C‑795/23), pensados para obras de arte aplicado pero con una regla general muy útil: para saber si una obra invade otra hay que preguntarse si las decisiones libres y creativas del primer autor resultan reconocibles en la segunda. No basta con un parecido difuso ni con compartir tema; lo que cuenta es si el resultado deja ver aquello que hacía singular al original.

Trasladado al perro submarino, el test es directo: ¿se reconocen en el cómic las elecciones creativas de la fotógrafa? El tribunal entendió que no. Lo que se reconoce es un perro y una pelota bajo el agua, es decir, el sustrato no protegible. La distancia con el original, en lo que de verdad importa, era suficiente.

El giro interesante: ¿tiene autor la imagen de la IA?

Y entonces aparece la parte que hace de este caso algo más que una disputa entre una fotógrafa y una escuela canina. Para que la imagen de IA pudiera considerarse una «adaptación libre» del original —una recreación autónoma que se despega de la obra de partida— el derecho alemán exige que esa nueva imagen sea, a su vez, una obra protegida. Y solo hay obra si hay una creación humana. De modo que el tribunal tuvo que asomarse a la pregunta del millón: ¿es la imagen generada por IA una obra con autor?

Su respuesta merece leerse con atención, porque no cierra la puerta que muchos esperaban que cerrase. El OLG no dijo que una imagen hecha con IA nunca pueda tener derechos de autor. Dijo algo más matizado: que la protección depende de que existan decisiones creativas humanas significativas reflejadas en el resultado final, y no del simple hecho de usar la herramienta, escribir instrucciones o elegir una imagen entre las varias que el sistema propone. En este caso, el demandado no logró acreditar qué aportación creativa propia había, más allá de teclear un prompt. Sin esa aportación demostrable, no hay obra; y sin obra, no hay adaptación que discutir. La consecuencia práctica es paradójica y elegante: la imagen no infringe, pero tampoco está protegida.

Mi lectura: una decisión sensata, pero léase con cuidado

A mi juicio, lo más valioso de la sentencia es que usa un único criterio —la decisión creativa humana reconocible— para responder a las dos preguntas a la vez. Ese criterio es el que decide si hubo copia (¿se reconocen las elecciones del fotógrafo?) y es el mismo que decide si hay autoría (¿hay elecciones humanas suficientes en el resultado?). No son dos debates distintos: son la misma vara aplicada en dos direcciones. Es coherente y, sí, sensato.

Pero conviene subrayar dos cautelas antes de convertir esto en eslogan. La primera, que el tribunal fue expreso en que este motivo concreto no era protegible; no dijo que transformar cualquier foto con IA sea siempre lícito. Con una obra fotográfica cuyas elecciones creativas sí quedaran reconocibles en el resultado, el desenlace podría ser el opuesto. La segunda, que se trata de un procedimiento de medidas cautelares, un examen rápido y no la palabra final sobre el fondo. Y queda la frontera que nadie ha despejado todavía: si teclear un prompt no basta para ser autor, ¿cuánto prompt basta? ¿Cuántas y cuán detalladas decisiones convierten al usuario de una IA en creador a ojos del derecho? Esa línea, hoy borrosa, es donde se jugarán los próximos litigios, en Alemania y fuera de ella, mientras en Estados Unidos su oficina de derechos de autor insiste en la misma idea de fondo: sin mano humana relevante, no hay obra que registrar.

De momento, el perro submarino nos deja una lección tranquila. La inteligencia artificial no ha derogado el derecho de autor; lo ha devuelto a su pregunta de siempre, solo que formulada dos veces. Qué puso ahí una persona. Y si esa huella todavía se reconoce.

Nota sobre la imagen: la fotografía de cabecera se utiliza únicamente con finalidad ilustrativa y editorial. No es la obra objeto del procedimiento comentado ni la versión generada por inteligencia artificial a la que se refiere la sentencia; se trata de una imagen distinta, de autor diferente, publicada bajo licencia de uso libre. Precisamente por tratarse de un caso sobre los límites del derecho de autor en la fotografía, he preferido no emplear ninguna imagen que pudiera invadir la esfera protegida de sus titulares.

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