Miguel_Ortego
Intellectual Property Law

La Comisión Europea desmonta la gestión obligatoria del art. 32.2 LPI

La Comisión Europea («CE») considera que «los Estados miembros no pueden aplicar el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital (la ‘Directiva DSM’) mediante un mecanismo de gestión colectiva obligatoria». Ello implica que el texto del actual del art. 32.2 de la Ley de propiedad intelectual  (que impone una gestión obligatoria  de los derechos de los editores a través de una entidad de gestión) no es conforme a la Directiva, en opinión de la CE.

En este sentido, la CE considera que el artículo 15 concede a los editores de publicaciones de prensa los derechos exclusivos para autorizar o prohibir la distribución y puesta a disposición de sus publicaciones por los servicios de la sociedad de la información (“la imposición de una gestión colectiva obligatoria privaría a los editores de este derecho exclusivo al excluir a los editores de autorizar o prohibir el uso de su publicación”).

Este pronunciamiento de la CE obedece a la pregunta que la europarlamentaria por República Checa, Alexandr Vondra (ECR/CZ), planteó en el marco del intenso debate que se estaba produciendo en su país sobre la transposición de la Directiva (los editores de diarios checos solicitaban que la transposición del art. 15 de la Directiva permitiese la gestión obligatoria a través de una entidad de gestión de los derechos concedidos por el art. 15 de la Directiva).

La pregunta fue contestada por el Comisario Breton en representación de la Comisión y puede consultarse aquí.

Imagen: Euronews

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