En el ámbito de los derechos de autor, la declaración de coautoría representa un tema de gran relevancia doctrinal y práctica. Recientemente, el Tribunal Supremo dictó la sentencia STS 4097/2025 (o también conocida como STS 1338/2025 del 30 de septiembre de 2025) en la que analizó la coautoría de varias obras pictóricas.
Los hechos básicos del procedimiento pueden resumirse así:
- La actuante, artista con amplia formación, colaboró durante años (2006‑2016) con un reconocido pintor, en cuyo taller ejecutaba cuadros.
- La demandante pintaba personalmente los cuadros en el estudio del demandado conforme a sus instrucciones: el demandado aportaba la temática, indicaciones, incluso un boceto o fotografía para retrato.
- En ocasiones, el pintor demandado añadía “de su mano” líneas, manchas o grafismos al cuadro que había ejecutado la colaboradora.
- Las obras se presentaban y firmaban únicamente bajo el nombre del pintor‑estudio (demandado).
- La colaboradora planteó demanda ante el Juzgado de lo Mercantil solicitando que se reconociera su autoría o, subsidiariamente, su coautoría en varias de las obras. La Audiencia Provincial de Madrid estimó su recurso en apelación, reconociendo coautoría. El actor principal interpuso recurso que fue finalmente desestimado por el Tribunal Supremo.
La sentencia expone varios ejes fundamentales:
- En primer lugar, el Tribunal recuerda que la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios para el autor principal no impide que el trabajador o colaborador derive derechos de autor, si acredita creación original. En este caso, la Sala civil del Tribunal apunta al artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en materia de “autor trabajador”.
- El Tribunal reafirma que el artículo 10.1 del TRLPI define como objeto de la propiedad intelectual “las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte”. En su apartado e) se incluyen las obras de pintura y dibujo.
- Sobre la coautoría, la sentencia retoma la distinción clara entre concepción (la idea, la temática, el boceto) y ejecución material (la plasmación en el soporte). Reconoce que en las artes plásticas la fase de ejecución tiene una especial relevancia: quien ejecuta el cuadro puede poner su “personalidad artística” aún partiendo de un boceto del otro.
- El Tribunal observa que no toda labor técnica o de mera ejecución impide la protección; lo decisivo es que la intervención del colaborador aporte un criterio creativo suficiente, manifestado en decisiones personales que afectan al resultado final. En este caso, se consideró que la colaboradora decidió en la ejecución, proyectó su personalidad en el lienzo, lo que excede la mera reproducción de indicaciones del autor principal.
- En consecuencia, consideró que ambas partes –pintor principal y colaboradora– habían realizado aportaciones creativas relevantes, lo que justificaba la declaración de coautoría para las obras en cuestión en el periodo acreditado.
Implicaciones jurídicas y prácticas
a) Para el régimen de la autoría en las artes plásticas
La sentencia refuerza la idea de que la materia de ejecución, en particular cuando el colaborador autónomo asume una labor creativa y no meramente mecánica, puede configurar autoría o coautoría. Esto exige revisar planteamientos tradicionales que asignaban la autoría exclusivamente al “autor de la idea”.
b) Para la gestión de derechos y firmas de obras
Para estudios de pintura, talleres o producción artística colaborativa, la decisión subraya la necesidad de clarificar contractualmente roles, atribuciones, firmas, y reconocer la contribución creativa de quienes colaboran en la ejecución. Desde un punto de visión docente, es un buen ejemplo de cómo la forma de explotación, firma, presentación y acreditación de autoría tiene impacto real en el Derecho de propiedad intelectual.
c) Para la enseñanza del Derecho de autor
Este caso sirve como paradigma para introducir en clase los siguientes conceptos:
- La coautoría como institución jurídica: requisitos (originalidad, aportación creativa común, voluntad común).
- La distinción concepción/ejecución en el ámbito de las artes plásticas.
- La interacción entre Derecho laboral/prestaciones de servicios y Derechos de autor (trabajador vs autor autónomo).
- La importancia de la prueba de la participación creativa (boletines, testimonios, documentación de taller, firmas, etc.).
- Consecuencias prácticas: obligación de informar a los adquirentes de la obra, emisión de certificados, rectificación de firmas, etc
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo sobre la coautoría de varias obras de arte marca un antes y un después en la jurisprudencia española de propiedad intelectual. Refuerza el principio de que no basta con la mera concepción de la idea para atribuir la autoría exclusiva: la ejecución con aportación creativa también es determinante.
Para quienes enseñan Derecho, el caso ofrece un excelente instrumento docente para ilustrar cómo las reglas jurídicas se aplican a situaciones complejas de creación artística colaborativa. Invito a los lectores a que consideren este fallo no sólo como un pronunciamiento específico, sino como una puerta para reflexionar sobre la evolución del derecho de autor en contextos de colaboración, asistencia técnica, taller, producción artística y nuevos modelos de creación colectiva.


