La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un procedimiento sancionador contra la empresa Carang Soluciones S.L. por no implementar mecanismos eficaces para impedir el acceso de menores de edad a contenidos pornográficos en su plataforma digital. Este procedimiento se ha incoado bajo la referencia SNC/DTSA/052/25 y se enmarca en las competencias de la CNMC en materia de supervisión de los servicios audiovisuales, conforme a la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Contenido sin restricciones y sin barreras de protección
Según ha informado la CNMC, el servicio prestado por Carang Soluciones incluye contenido pornográfico accesible sin medidas adecuadas de control de edad, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 99.4.c) de la LGCA, que obliga a los prestadores de servicios audiovisuales a proteger a los menores frente a contenidos perjudiciales. La actuación de la CNMC se produce tras un requerimiento previo (REQ/DTSA/004/23) que instaba a la empresa a incorporar sistemas de verificación de edad, control parental o codificación digital para restringir el acceso de los menores.
La apertura del expediente se fundamenta en una denuncia presentada por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), que alertó sobre la falta de mecanismos de protección y el acceso libre a vídeos de carácter sexual explícito. Tras las comprobaciones pertinentes, la CNMC ha determinado que el servicio encaja dentro de la categoría de servicio de vídeo a demanda, lo que implica el cumplimiento de las obligaciones previstas para este tipo de prestadores.
Posible redireccionamiento a otras plataformas de contenido adulto
Además, la CNMC ha señalado que se encuentra analizando el posible redireccionamiento de la web a otras plataformas de contenido para adultos, lo que podría agravar la situación en caso de confirmarse una estrategia orientada a eludir los controles legales.
Un proceso abierto de hasta 12 meses
La incoación del expediente sancionador no prejuzga el resultado final, pero sí implica el inicio de un proceso formal de investigación. La CNMC dispone ahora de un plazo máximo de 12 meses para la instrucción y resolución del expediente.
En palabras del regulador, “la protección de los menores es uno de los pilares fundamentales de la regulación audiovisual”, y recuerda que todos los prestadores deben garantizar el cumplimiento estricto de las obligaciones legales en esta materia. La CNMC reitera su compromiso con la supervisión activa del entorno digital y el cumplimiento de la normativa audiovisual vigente.
Contenido relacionado:
• [SNC/DTSA/052/25] – Inicio del expediente sancionador
• [REQ/DTSA/004/23] – Requerimiento previo a Carang Soluciones
• Blog (12/02/2025): La CNMC y la supervisión de las plataformas pornográficas