Miguel Ortego
Compliance & Risks Management

La AEPD publica su Código Ético

Como muchas otras organizaciones, entes públicos y empresas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado su Código Ético mediante la Instrucción de fecha 24 de enero de 2020. Para facilitar su comprensión y aplicación, la Agencia también ha publicado una guía para su aplicación que se basa en las preguntas que pueden asaltarnos cuando queramos aterrizar sus principios.

El Código Ético forma parte del Plan de Responsabilidad Social de la AEPD y está destinado a todos aquellos que conforman y participan en la Agencia, siendo aplicable a todos con independencia del cargo o función desempeñada en el seno de la misma. En cualquier caso, es parte de la tendencia ahora mismo en todas las organizaciones de cara a implementar sistemas de compliance que puedan exonerar a las organizaciones de eventuales responsabilidades-sobre todo penales-por las acciones de sus directivos o empleados.

Entre los principios que recoge, podemos destacar el principio de integridad («decimos lo que hacemos y hacemos lo que decimos»); el principio de transparencia (“Entendemos este principio como un medio necesario e imprescindible para garantizar nuestro buen hacer y generar la confianza y la participación de los ciudadanos, y otras partes interesadas, en el servicio público que prestamos«); el principio de independencia (“Somos independientes, adoptando nuestras decisiones bajo los principios de neutralidad, imparcialidad y objetividad”); y el principio de eficacia e innovación (“Aspiramos a la prestación de un servicio público profesional en el que la eficacia y la innovación sea nuestra seña de identidad”).

También propugna la responsabilidad de los empleados-publicos-, de los directivos y mandos intermedios, regula el uso delos bienes y recursos de la Agencia y gestiona los conflictos de interés que pudieran suscitarse; así como los regalos y atenciones.

Termina ensalzando el compromiso de la AEPD con los ciudadanos, con los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos y con la sociedad, en general.

Por último, queda regulado en el punto sexto el procedimiento para la gestión de todas las denuncias de eventuales incumplimientos que se produzcan, así como su evaluación (por un Comité de Ética) y auditoría de lo sucedido.

Imagen: AEPD

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