Litigación

La actividad negociadora previa: un nuevo requisito procesal bajo criterios unificados en Madrid

El pasado 26 de septiembre de 2025, los magistrados y magistradas de los Juzgados de Primera Instancia e Hipotecarios de Madrid aprobaron, en Junta, unos criterios orientadores destinados a unificar la interpretación del nuevo requisito de actividad negociadora previa que introduce la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.

El documento, emanado del Juzgado Decano de Madrid, carece de carácter vinculante, pero su relevancia práctica es evidente: fija una doctrina orientadora común para todos los órganos de Primera Instancia del Partido Judicial de Madrid, lo que previsiblemente marcará la pauta interpretativa en muchos otros partidos judiciales de España.

1. Un contexto de cambio: de la justicia declarativa a la justicia negociada

La Ley Orgánica 1/2025 —pieza clave del denominado “paquete de eficiencia” impulsado por el Ministerio de Justicia— pretende transformar la cultura procesal tradicional hacia un modelo de resolución de conflictos más colaborativo y menos contencioso.

En ese marco, la actividad negociadora previa se configura como requisito de procedibilidad en gran parte de los litigios civiles y mercantiles.

Esto significa que, antes de interponer una demanda, las partes deben acreditar haber intentado una negociación, mediación o fórmula equivalente de solución extrajudicial del conflicto.

2. El acuerdo de los magistrados de Madrid: uniformidad y seguridad jurídica

Los criterios aprobados en la Junta del 26 de septiembre buscan armonizar la aplicación práctica de esta exigencia procesal para evitar resoluciones dispares entre juzgados.

En la consideración previa del documento se subraya que los criterios “carecen de efecto vinculante”, pero su finalidad es favorecer una resolución homogénea y “lo más generalizada posible” de los asuntos civiles en Madrid, de acuerdo con los arts. 264.4 LOPJ y 62.1 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.

En otras palabras, no se trata de una instrucción, sino de una guía interpretativa colegiada, adoptada en ejercicio de las competencias de coordinación judicial.

3. El nuevo eje procesal: la “actividad negociadora previa”

El documento parte de una premisa clara: la exigencia de actividad negociadora previa no debe convertirse en un obstáculo formalista, sino en un instrumento real de eficiencia procesal.

El énfasis está en la existencia efectiva de una voluntad de diálogo, no en la forma o el éxito del intento.

En la práctica, los magistrados recomiendan valorar caso por caso:

  • La prueba del intento negociador, que podrá acreditarse por medios documentales (comunicaciones, propuestas, actas de mediación, etc.).
  • La proporcionalidad de la exigencia según el tipo de litigio, la naturaleza del derecho afectado y la urgencia del caso.
  • La buena fe procesal de la parte demandante, que no podrá eludir el requisito con actuaciones meramente formales o simuladas.

Este enfoque evita la automatización de inadmisiones por defecto de procedibilidad y preserva el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

4. Un nuevo equilibrio entre litigación y negociación

Con estos criterios, Madrid se convierte en el primer partido judicial en definir una interpretación uniforme de la nueva obligación legal.

La medida apunta a equilibrar el acceso a la justicia con la responsabilidad procesal de las partes, en línea con los estándares europeos de resolución alternativa de controversias (ADR).

A medio plazo, la práctica mostrará si este requisito se traduce en una auténtica reducción de litigios o, por el contrario, en una barrera formal añadida que complique el acceso al proceso.

5. Perspectiva crítica: eficiencia o desplazamiento de la carga al ciudadano

Desde un punto de vista doctrinal, la exigencia de negociación previa plantea varias cuestiones:

  • ¿Hasta qué punto puede imponerse como condición para ejercer el derecho de acción?
  • ¿Qué ocurre cuando una parte se niega sistemáticamente a negociar?
  • ¿Puede entenderse cumplido el requisito mediante una mera comunicación previa o se exige una mediación formal?

Estas preguntas anticipan que la aplicación judicial del requisito generará jurisprudencia menor abundante, especialmente en la determinación de cuándo se entiende cumplida la obligación y cuándo no.

6. Conclusión

Los criterios orientadores de los magistrados de Madrid son una herramienta valiosa para aportar seguridad jurídicaen un terreno en plena transformación.

Reflejan una voluntad institucional clara: no obstaculizar el acceso al proceso, pero sí promover un cambio cultural hacia la negociación previa y la solución consensuada de conflictos.

La clave estará en que este nuevo requisito no se convierta en un mero trámite formal, sino en un paso real hacia una justicia más eficiente, dialogada y sostenible.