Intellectual Property Law

El «Compromiso de París»: los autores del mundo trazan su línea roja frente a la IA

—la red mundial de entidades de gestión que representa a varios millones de creadores a través de más de dos centenares de sociedades— ha querido dejar una declaración de principios. El 4 de junio de 2026, reunida en asamblea general en París y presidida por Björn Ulvaeus, adoptó el llamado «Compromiso de París», un texto que fija la posición de los autores ante el avance de la inteligencia artificial generativa. Conviene leerlo con atención, pero también con precisión jurídica, porque se ha presentado con la solemnidad de un hito y es importante entender qué es exactamente —y qué no— lo que se ha firmado.

Qué dice el texto

El Compromiso se articula en torno a una idea central, enunciada casi como un axioma: la creatividad es una cualidad fundamental de la experiencia humana y debe ser protegida. De ahí se derivan sus compromisos. El primero es precisamente ese: reafirmar el valor de la creatividad humana como algo que la tecnología no debe suplantar. El segundo exige que la innovación refuerce, y no erosione, el valor de la creación, y lo concreta en tres palabras que son, a mi juicio, las verdaderamente operativas: transparencia, licencias adecuadas y remuneración justa. El tercero apela a la colaboración entre creadores, entidades de gestión colectiva y actores de la industria para sostener un ecosistema viable. Y el cuarto reclama de los poderes públicos una política que defienda los derechos de los creadores, exija responsabilidad y preserve la diversidad cultural.

El lema que resume el documento es tan claro como su intención: la IA debe respaldar la creatividad humana, no explotarla. Es, en esencia, un rechazo frontal al uso de obras protegidas para entrenar modelos de inteligencia artificial sin consentimiento, sin licencia y sin compensación.

Lo que de verdad está en juego: el entrenamiento de los modelos

Detrás de la elegancia del manifiesto late el conflicto jurídico más intenso del momento en materia de propiedad intelectual: si entrenar un modelo generativo con millones de obras protegidas —textos, canciones, imágenes— constituye un uso que requiere autorización y pago, o si queda amparado por alguna excepción. No es una discusión abstracta. De su respuesta depende buena parte del modelo de negocio de la IA generativa y, en el otro platillo de la balanza, buena parte del futuro ingreso de los creadores.

Y aquí es donde el jurista debe aportar el contexto que un manifiesto, por su propia naturaleza, no da. En la Unión Europea, la minería de textos y datos está regulada por la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, cuyo artículo 4 permite ese uso salvo que el titular lo haya reservado expresamente —el conocido mecanismo de opt-out—. A su vez, el Reglamento de Inteligencia Artificial impone a los proveedores de modelos de propósito general obligaciones de transparencia sobre los contenidos usados en el entrenamiento y el respeto de esas reservas de derechos. El Compromiso de París no crea ninguna de estas reglas: se apoya en ellas y, sobre todo, presiona para que se refuercen y se apliquen de verdad.

Una promesa no es una ley (y por qué importa decirlo)

Llegamos así al punto que, como jurista, me parece imprescindible subrayar, y que mucha de la cobertura mediática pasa por alto. El Compromiso de París es un instrumento político y reputacional, no una norma. No obliga a los tribunales, no vincula a las empresas de IA que no lo suscriban y no genera, por sí mismo, derechos nuevos ni acciones ejercitables. Su fuerza es la de la coordinación y el mensaje: alinear a la comunidad creadora mundial en torno a una posición común y trasladar a legisladores y plataformas una exigencia nítida.

Decir esto no es restarle valor; es situarlo donde puede ser eficaz. Los manifiestos han precedido a menudo a las reformas legales, y una posición unánime del sector creador pesa en la negociación de licencias y en la interpretación de las normas. Pero sería un error que un autor leyera este texto y creyera que su obra queda, por él, automáticamente protegida frente al entrenamiento de modelos. La protección real sigue estando en otro sitio: en ejercer la reserva de derechos que permite la directiva, en negociar licencias colectivas con las plataformas, en vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA y, llegado el caso, en acudir a los tribunales. El Compromiso marca la dirección; el trabajo jurídico, tarea por tarea, es el que convierte esa dirección en tutela efectiva.

De ahí que la verdadera noticia no sea tanto el documento en sí como lo que anuncia: que la gestión colectiva se prepara para una década en la que el gran campo de batalla no serán las descargas ni el streaming, sino las licencias de entrenamiento de IA y la trazabilidad de los datos. Las entidades de gestión que sepan transformar este consenso en modelos de licencia claros, en herramientas de reserva de derechos utilizables y en capacidad de auditar a los grandes modelos serán las que de verdad defiendan a sus representados. Un centenario es un buen momento para una declaración solemne; pero el siglo que viene se ganará con contratos, con normas bien aplicadas y con pruebas, no solo con principios.


Para saber más

  • Texto del «Compromiso de París» (Paris Pledge), adoptado por la CISAC en su asamblea general de París el 4 de junio de 2026, con motivo de su centenario (cisac.org).
  • Marco jurídico de referencia: Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital (arts. 3 y 4, excepciones de minería de textos y datos y reserva de derechos); Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (obligaciones de transparencia de los modelos de propósito general y respeto de las reservas de derechos); y, en España, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg 1/1996).

No te pierdas nada. ¡Suscríbete ahora!

Acepto la política de privacidad del sitio www.miguelortego.com

Los datos personales facilitados serán tratados por Ortego Legal, S.L.P. (responsable del tratamiento) con la finalidad de remitir comunicaciones periódicas relativas a contenidos del blog, novedades jurídicas y otra información que pueda resultar de interés profesional, así como para el envío de comunicaciones por correo electrónico vinculadas a dichas materias. La base jurídica del tratamiento es el interés legítimo del responsable (art. 6.1.f) RGPD) en mantener informados a sus contactos dentro de su ámbito de actividad. Los datos no serán utilizados para finalidades distintas de las indicadas, si bien podrán ser comunicados a terceros colaboradores o proveedores que participen en estas mismas actividades informativas y de comunicación. En todo caso, el interesado podrá darse de baja en cualquier momento enviando un correo electrónico a la dirección indicada de contacto de Ortego Legal o mediante cualquier otro medio válido en Derecho que permita dejar constancia de su voluntad.