Privacy, Data & Cybersecurity

Instalar una mirilla digital con grabación sin consentimiento puede vulnerar la Ley de Protección de Datos

La AEPD sanciona con 300 euros a un vecino por instalar una mirilla digital que grababa zonas comunes sin autorización

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 300 euros a un particular por instalar una mirilla digital con capacidad de grabación en la puerta de su vivienda, captando imágenes de zonas comunes del edificio sin el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios.

La reclamación fue presentada por una vecina que alegó que la mirilla instalada por su vecino grababa el rellano y la puerta de su vivienda, vulnerando su privacidad. Aunque inicialmente la AEPD desestimó la reclamación por falta de pruebas, nuevas evidencias aportadas demostraron que el dispositivo efectivamente realizaba grabaciones.

La AEPD concluyó que la instalación de la mirilla digital con capacidad de grabación sin el consentimiento de la comunidad de propietarios vulnera la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La captación de imágenes de zonas comunes sin autorización constituye un tratamiento ilícito de datos personales.

La AEPD recuerda que la instalación de dispositivos de videovigilancia en zonas comunes de edificios requiere el consentimiento previo de la comunidad de propietarios. Además, es necesario informar adecuadamente mediante carteles y garantizar que las imágenes captadas no se utilicen para fines distintos a los autorizados.

Este caso subraya la importancia de respetar la normativa de protección de datos al implementar sistemas de seguridad en entornos residenciales