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Influencers, transparencia y autorregulación: a propósito del nuevo Código de Conducta publicitaria

La inminente entrada en vigor, el próximo 1 de octubre de 2025, del nuevo “Código de Conducta sobre Publicidad a través de Influencers”, promovido por AUTOCONTROL, la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y IAB Spain, constituye un hito normativo significativo en el ámbito de la publicidad digital y la economía de la influencia. Desde una perspectiva jurídica, esta iniciativa plantea cuestiones relevantes sobre el papel de la autorregulación en el mercado, el alcance de las obligaciones de transparencia y la delimitación de responsabilidades entre los distintos agentes intervinientes.

1. Un instrumento de soft law con pretensión de eficacia práctica

No se trata de una norma con rango legal, sino de un mecanismo autorregulatorio que, sin embargo, aspira a desplegar efectos vinculantes en la práctica cotidiana de anunciantes, agencias y creadores de contenido. El Código se inscribe en una tendencia cada vez más consolidada en el Derecho de la publicidad contemporáneo: el recurso a normas de conducta de elaboración privada, que buscan suplir o complementar vacíos normativos o zonas grises del Derecho positivo.

El esfuerzo por fijar criterios claros de identificación de contenidos publicitarios debe valorarse positivamente. La exigencia de que la mención publicitaria aparezca de forma “explícita, inmediata y visible” al inicio del contenido, sin ambigüedad ni apelaciones al clic, atiende a exigencias de claridad y protección del consumidor que la jurisprudencia europea ya venía reclamando.

2. Delimitación de responsabilidades y garantías de cumplimiento

Una de las aportaciones más destacadas del nuevo texto es su aproximación sistémica: no se limita a imponer deberes a los influencers, sino que extiende obligaciones a los anunciantes y a las plataformas que median en la distribución del contenido. Se establece así un reparto de cargas y una cadena de responsabilidad coherente con los principios del Derecho de contratos y del Derecho de consumidores.

Cabe subrayar, no obstante, la necesidad de reforzar los mecanismos de seguimiento, formación y certificación previstos en el propio Código. Si bien la intervención del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL como órgano de resolución de conflictos es una garantía formal relevante, su efectividad dependerá en gran medida del nivel de adhesión voluntaria de los operadores y de la capacidad de monitoreo y sanción en casos de incumplimiento reiterado o doloso.

3. Una oportunidad para la pedagogía jurídica

Más allá de su valor normativo, este nuevo Código ofrece una excelente ocasión para el análisis y la enseñanza del Derecho en el aula. Nos invita a reflexionar sobre:

  • la función reguladora de los códigos de conducta en economías digitales;
  • los límites de la autorregulación frente a la necesidad de intervención legislativa;
  • y la interacción entre ética profesional, intereses comerciales y protección de los consumidores en contextos digitalizados.

Conclusión

Nos encontramos ante una norma de origen privado que, sin embargo, tiene vocación de irradiar efectos jurídicos sustantivos en el tráfico económico y comunicativo. Su correcta implementación dependerá no sólo de la buena voluntad de los actores implicados, sino de la articulación de una verdadera cultura de la transparencia en el ecosistema digital.

Desde el punto de vista académico y docente, su estudio resulta imprescindible para comprender las transformaciones regulatorias que impone la publicidad en redes sociales y su incidencia en los derechos de consumidores, la responsabilidad civil y el marco jurídico de la libre competencia.

¿Debería el legislador tomar nota de esta experiencia y avanzar hacia una regulación con rango legal en el sector del influencer marketing? Esa es una cuestión que, sin duda, merece ser discutida en el foro académico.