En el contexto de la rápida irrupción de la inteligencia artificial (IA) en los ámbitos tecnológicos, sociales y económicos, la gestión normativa afronta retos sin precedentes. Recientemente, el gobierno colombiano presentó ante el Senado el Proyecto de Ley No. 43 sobre Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es regular la IA en el país para garantizar su desarrollo ético, responsable, competitivo e innovador.
A continuación repaso los aspectos clave, su relevancia jurídica y docente, así como cuestiones críticas para el análisis académico.
1. Principales aspectos del proyecto
- La presentación del texto tuvo lugar el 28 de julio de 2025 ante el Senado.
- Se adopta una clasificación de los sistemas de IA según su nivel de riesgo: sistemas prohibidos, de alto riesgo, de riesgo limitado y de bajo riesgo.
- Se crea la Autoridad Nacional para la Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con funciones de supervisión del cumplimiento normativo y de clasificación de riesgos.
- En materia de propiedad intelectual, el artículo 19 del proyecto regula que en el desarrollo de sistemas de IA se deben respetar los derechos de propiedad industrial, derechos de imagen y derechos de autor, y que el uso de obras, interpretaciones, ejecuciones, emisiones u otros contenidos protegidos sólo podrá realizarse con consentimiento expreso del titular o sobre una base jurídica válida.
- Se impulsa la transparencia: los sistemas de IA deberán incorporar criterios de trazabilidad, comprensibilidad y diseño responsable.
- En cuanto a los llamados “deepfakes” o contenidos generados/manipulados por IA que imiten personas, objetos, acontecimientos reales sin que sea evidente tal generación, el proyecto establece obligación de indicar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.
- Asimismo, el régimen sancionador apunta a un enfoque gradual donde prima la orientación técnica antes que la sanción y contempla responsabilidades administrativas y penales según el impacto.
- Importante: el proyecto promueve modelos de licenciamiento “accesibles, flexibles y negociables” para equilibrio entre protección de derechos y promoción de innovación.
2. Relevancia jurídica: autoría, protección y desafíos
Desde la perspectiva del Derecho de la Propiedad Intelectual (DPI) y regulación tecnológica, este caso plantea al menos tres grandes líneas de reflexión:
a) Autoría humana vs. generación automática
La normativa de DPI protege obras “hechas por la mano humana”. Cuando un sistema de IA genera contenido de manera autónoma, surge la pregunta: ¿qué protección tiene esa obra? El proyecto colombiano refuerza que el uso de vocales, imágenes y obras protegidas requiere autorización expresa del titular o debe hallarse una base jurídica. Esto subraya que la mera “alimentación” de un modelo de IA con obras protegidas ya exige marco jurídico claro.
b) Entrenamiento de modelos y remuneración de titulares
El uso de obras protegidas para el entrenamiento de sistemas de IA representa una forma de explotación nueva: no solo la reproducción o distribución, sino la “alimentación” y el aprendizaje de la máquina con esas obras. El artículo 19 lo reconoce al exigir consentimiento o base jurídica. Esto abre camino a debates sobre compensación equitativa de autores y editores, transparencia en la utilización y trazabilidad.
c) Gobernanza, transparencia y derechos fundamentales
La regulación de IA debe armonizar innovación y respeto a derechos fundamentales (privacidad, no discriminación, autonomía). El proyecto colombiano incorpora principios como calidad de datos, transparencia, gobernanza responsable, no discriminación. Esto supone un enfoque holístico: no basta con DPI, sino una regulación transversal que integre ética, responsabilidad y supervisión.
3. ¿Por qué es un hito y cuáles son sus implicaciones?
Desde mi óptica docente, considero que esta iniciativa es un hito relevante por varias razones:
- Colombia se alinea con tendencias internacionales (por ejemplo la propuesta normativa del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea) al clasificar riesgos de IA y articular una autoridad específica.
- Aborda de forma práctica la necesidad de compatibilizar innovación (modelos de IA) con derechos existentes — autores, titulares de imagen, propiedad industrial — evitando que la ausencia de norma merme la protección jurídica.
- Introduce el concepto de licenciamiento accesible y flexible para titularidades de derechos, lo cual es clave para promover que los titulares participen en el ecosistema y no bloqueen la innovación.
- Permite generar debate en el ámbito académico‑docente sobre cómo adaptar la enseñanza de DPI, inteligencia artificial y regulación tecnológica al nuevo escenario.
Las implicaciones para España y la Unión Europea también pueden ser consideradas:
- Puede servir como inspiración para normativas nacionales en Europa o Latinoamérica que aún no regulan expresamente la IA en este sentido.
- Abre el debate sobre la necesidad de adaptar la legislación de derechos de autor a la “era IA”: si una obra generada por IA no está protegida, ¿qué derechos tiene el autor de la obra base si un modelo la utiliza para entrenarse?
- Desde la óptica de la política cultural y la innovación, plantea que los titulares de derechos no solo pueden oponerse a la IA, sino que pueden participar en ella y beneficiarse, lo cual favorece un ecosistema creativo más sostenible.
4. Consideraciones críticas para el docente y el alumnado
Al trabajar este tema en clase o seminario, convendría plantear las siguientes cuestiones de reflexión:
- ¿Cómo definir en la práctica qué significa “intervención humana significativa” en la creación asistida por IA? ¿Dónde está la línea entre obra protegida y obra generada por IA sin tutela humana?
- ¿Es replicable el modelo colombiano en otros contextos normativos (por ejemplo España o la UE) con diferentes estructuras de entidades de gestión de derechos y marcos de DPI? ¿Qué obstáculos aparecerían?
- ¿El enfoque de licenciamiento accesible, flexible y negociable garantiza de hecho una remuneración equitativa para los titulares de derechos o puede generar efectos adversos (por ejemplo, negociación individual, fragmentación, dificultad para titular pequeñas obras)?
- ¿Cómo asegurar la transparencia del proceso de entrenamiento de IA y el rastreo/afectación de derechos de autor? ¿Qué papel tienen los titulares de derechos en la trazabilidad y verificación?
- ¿Cómo debe abordarse la supervisión de la autoridad de IA para equilibrar innovación y protección de derechos sin provocar un exceso regulatorio que frene la adopción tecnológica?
5. Conclusión
La iniciativa de Colombia representa un avance importante en la intersección entre derechos de autor, propiedad intelectual y tecnología de inteligencia artificial. Para el docente de Derecho, ofrece un excelente caso de estudio para analizar cómo los ordenamientos jurídicos y las entidades de gestión de derechos pueden adaptarse al desafío de la IA en el ámbito creativo y tecnológico.
Invito al lector a seguir de cerca cómo se desarrollará este proyecto de ley, qué debates surgirán en los foros legislativos, y cuál será su impacto real en el ecosistema de IA y propiedad intelectual. En el mundo de la revolución digital y la IA, el Derecho debe avanzar con formación, flexibilidad y protección efectiva.


