El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha fallado en contra de Globomedia y en favor Alex PINA («Sr. Fidel» en la sentencia), creador de «La Casa de Papel», y LA RASPA PRODUCCIONES, S.L.U., sociedad propiedad del guionista, en una sentencia de fecha 13 de noviembre de 2019, número 392/2019 (RJ 1075/2017).
Aunque se trate de materia relacionada con medios de comunicación y derechos de autor, la cuestión se ha dirimido en estrictos términos de derecho contractual, ya que lo que alegaba Globomedia (demandante) era un incumplimiento contractual por parte del Sr. Fidel (demandado).
De manera resumida, los hechos versaban sobre lo siguiente: Globomedia, una de las principales productoras de nuestro país, tenía contratado al Sr. Fidel mediante sucesivos contratos que se iban encadenando y por los que éste venía prestando servicios como guionista desde 1998 para la productora.
El 21 de abril de 2016 se firmó un nuevo contrato con el mismo objeto «de producción ejecutiva de los proyectos que el Sr. Fidel hubiera ideado o diseñado y GLOBO MEDIA hubiera asumido»; este contrato tenía una duración de dos años desde el uno de enero de 2016, preveía una remuneración adicional del Sr. Fidel por la renovación de la serie televisiva VIS A VIS, y se estableció un régimen de prioridad o preferencia para GLOBO MEDIA sobre las creaciones del Sr. Fidel para el ámbito televisivo.
El 13 de julio de 2016 el Sr. Fidel y LA RASPA PRODUCCIONES, constituyen la mercantil VANCOUVER MEDIA, S.L. como vehículo del nuevo proyecto audiovisual denominado provisionalmente «Los Deshauciados» (futura «La Casa de Papel»), para la cadena de televisión Antena 3. El Sr. Fidel se lo presentó directamente a la cadena sin hacer lo propio con Globomedia-ni siquiera informarle-. El 21 de abril de 2016, el guionista solicitó la resolución del contrato a Globomedia; y el 6 de junio de 2016 registra el proyecto «Los Desahuciados» en el Registro de la Propiedad Intelectual («RPI») a su nombre. Más adelante, el 24 de octubre de 2016 el registro de la marca denominativa de tal serie en la OEPM (siendo titular de la misma Atresmedia) y el 24 de noviembre de 2016 solicitaría el registro en RPI de LA Casa de Papel a su nombre.
Las alegaciones fundamentales de la demandante consisten en que (i) los contratos con Antena 3 se firmaron en octubre de 2016 y la serie comenzó a rodarse en febrero de 2017 por lo que sería más que posibleque el guionista hubiera preparado el proyecto de La Casa de Papel estando contratado por Globlomedia, así como (ii) que la falta de ofrecimiento del proyecto a la productora, de manera previa, constituía un incumplimiento del contrato de prestación de servicios de producción audiovisual existente en ésta. El demandado niega de plano todos los hechos.
Una cuestión fundamental es que el 1 de octubre de 2016 las partes pactaron la resolución del contrato de prestación de servicios vigente entre las mismas, incluyendo una claúsula en la que manifiestan que «renuncian a cualquier acción o reclamación que pudiera derivarse de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato principal, declarando no tener ninguna otra cantidad que reclamarse por ningún concepto».
El Juez, se ciñe a valorar exclusivamente el literal del contrato y hechos fácticos, no de las testificales y periciales aportadas, manifestando que la interpretación literal de la cláusula en cuestión junto con una interpretación sistemática del contrato, conlleva que «LA RASPA PRODUCCIONES «deberá dedicar a la prestación de los servicios el tiempo y atención necesarios para llevar a cabo sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el ámbito televisivo frente a otros clientes. El propio contrato, a través de ésta cláusula, está admitiendo que la prestadora del servicio preste asimismo sus servicios simultáneamente a otros clientes».
Pues bien, en esta tesitura, el Juzgado entiende que.
«El adverbio prioritario, a falta de otro significado que resulte del clausulado del contrato, no quiere decir que la prestadora del servicio tuviera que presentar en primer lugar sus proyectos a GLOBO MEDIA, y sólo en defecto de la asunción de ésta ofrecerlos a terceros. Lo único que cabe deducir de aquel término es que, en la distribución de su tiempo y atención necesarias para realizar los proyectos, LA RASPA PRODUCCIONES tenía que dar prioridad a los proyectos de GLOBO MEDIA (…)
por lo que «hay que entender que LA RASPA PRODUCCIONES no tenía obligación de someter a GLOBO MEDIA la posibilidad de asumir todos aquellos proyectos que idease o crease en el ámbito televisivo durante la vigencia del contrato de 21 de abril de 2016, pudiendo presentarlos a terceros clientes, con independencia de que fuesen creados por el Sr. Fidel o por terceros colaboradores de LA RASPA PRODUCCIONES».
(…)
Y concluye que «aun cuando se considerase que el Sr. Fidel no pudo desarrollar el proyecto de la serie de televisión LA CASA DE PAPEL entre la resolución del contrato con GLOBO MEDIA y su presentación al público, o que durante la vigencia de dicho contrato efectuó actuaciones que revelan que se encontraba preparando dicho proyecto, no puede considerarse que todo ello supusiese un incumplimiento contractual del mismo, pues el contrato no vedaba que aquel desarrollase un proyecto para un tercero, como ha quedado dicho.»
Imagen: Cope
One Comment
Pingback: