Intellectual Property Law

Francia: El Tribunal Judicial de París delimita la protección por derecho de autor de los formatos televisivos (RG n.º 22/10866)

El Tribunal Judiciaire de Paris, en su fallo de 3 de julio de 2025 (RG n.º 22/10866), ha reafirmado un principio clásico del derecho de autor francés: los formatos de programas de televisión no son protegibles por sí mismos, salvo que se materialicen en una forma concreta y original que refleje la impronta personal de su autor.

El creador de un concepto televisivo demandó a una productora alegando que había copiado su idea. El tribunal, sin embargo, consideró que los mensajes y correos electrónicos aportados solo contenían ideas generales, sin desarrollo del formato, dinámica ni estructura del programa.

El tribunal aplicó los arts. 111-1 y 112-1 del Code de la Propriété Intellectuelle, recordando que la protección solo se concede a obras originales, quedando las ideas excluidas del ámbito del derecho de autor. El fallo reitera la doctrina francesa clásica: l’idée est de libre parcours.

El demandante alegó además parasitismo económico, pero el tribunal desestimó la acción al no acreditarse inversión o explotación efectiva. Asimismo, rechazó la reconvención de las demandadas por “procedimiento abusivo”, aplicando los arts. 1240 y 32-1 del Code de procédure civile.

Este fallo confirma que la frontera entre la idea y la forma expresiva sigue siendo el eje del sistema francés y europeo. La protección requiere un grado mínimo de concreción que permita identificar la “expresión” y no la mera “noción de programa”.

Desde una óptica comparada, la sentencia coincide con la jurisprudencia española —STS 20/06/2012, “Operación Triunfo”— y la doctrina europea (TJUE, Levola Hengelo, C-310/17), que exigen una expresión identificable y reproducible.

Este caso ilustra la tensión entre la creatividad conceptual y la protección jurídica. Los autores de formatos televisivos deben formalizar sus ideas mediante guiones, biblias de producción o pilotos que permitan demostrar la concreción creativa. Solo así el Derecho podrá reconocer su autoría sin vaciar de contenido la libertad de creación.

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