Las recientes sentencias dictadas por el Tribunal General de la Unión Europea en los asuntos acumulados T-1103/23 y T-1104/23, relativas a la emblemática marca TESTAROSSA de Ferrari, ofrecen una valiosa contribución doctrinal al debate sobre el uso efectivo de una marca registrada en la Unión. En ambos litigios, Ferrari impugnó las resoluciones de la EUIPO que declararon la caducidad parcial de sus marcas por presunta falta de uso en las clases 12 y 28 del Arreglo de Niza (vehículos, piezas y juguetes).
El núcleo del conflicto jurídico giró en torno a la interpretación del “uso efectivo” de la marca. Ferrari alegó que, si bien no fabricaba directamente los vehículos TESTAROSSA desde hacía años, seguía comercializando piezas originales, productos derivados y juguetes con licencia, todo ello en estrecha colaboración con concesionarios y empresas especializadas que actuaban bajo autorización expresa. La EUIPO consideró que esta forma de explotación indirecta era insuficiente para acreditar un uso genuino conforme al artículo 58 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea.
Sin embargo, el Tribunal General corrigió ese enfoque y acogió las alegaciones del fabricante italiano. A su juicio, el hecho de que las piezas y vehículos fueran comercializados por terceros autorizados —como la sociedad Maranello S.r.l., encargada de la certificación de autenticidad— no excluía la existencia de un uso efectivo. Es más, el uso de la marca por licenciatarios o distribuidores oficiales debe considerarse válido si el titular lo consiente y se mantiene el control sobre la calidad y la vinculación comercial.
Respecto a los productos de la clase 28 (vehículos en miniatura, juguetes), el Tribunal también confirmó que la comercialización de estos productos por terceros bajo la fórmula “producto oficial con licencia Ferrari” constituye una manifestación clara del uso de la marca. En consecuencia, anuló las resoluciones impugnadas de la EUIPO y reconoció la validez de la marca TESTAROSSA para ambas clases.
Esta jurisprudencia reviste una notable importancia para la dogmática del Derecho marcario. De forma nítida, amplía el concepto de “uso efectivo” y lo adapta a la lógica del mercado contemporáneo, en el que muchas marcas —particularmente históricas o de lujo— se comercializan mediante canales indirectos, acuerdos de licencia, certificaciones o merchandising. El enfoque adoptado refuerza la protección jurídica de marcas con notoriedad transnacional, incluso cuando han cesado sus líneas de producción originarias.
En suma, las sentencias T-1103/23 y T-1104/23 marcan un paso decisivo hacia una interpretación funcionalista y promercado del uso de las marcas en la Unión Europea, reafirmando que lo determinante es la percepción del consumidor y la persistencia de una presencia comercial significativa bajo el signo distintivo.


